STSJ País Vasco , 17 de Marzo de 2008

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2008:1197
Número de Recurso230/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 230/2008

N.I.G. 00.01.4-08/000078

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de Marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DON MODESTO IRETAGOYENA ITURRI y DON JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por EUROACERO ATLANTICO S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha diez de Julio de dos mil siete, dictada en proceso sobre Cantidades (CNT), y entablado por María Luisa frente a EUROACERO ATLANTICO S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) DOÑA María Luisa, comenzó a prestar servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa EUROACERO ATLANTICO S.A. el 4-6-2003, ostentando la categoría profesional de oficial administrativo 1ª, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.678,47 Euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  1. -) Con fecha 20-04-2004 suscribió un contrato por obra o servicio determinado, consistiendo la obra en la finalización del proyecto de ERP y soporte del mismo (servicio HELP-DESK).

    La actora a la firma del contrato suscribió un anexo sobre retribución con el siguiente tenor: "plus de permanencia: este complemento, de naturaleza salarial y carácter fijo, retribuye la permanencia del trabajador en la empresa hasta la finalización del proyecto. En caso contrario, deberá abonar 3.475,38 euros a la empresa en concepto de indemnización de daños y perjuicios".

  2. -) El Convenio de aplicación en la empresa es el del Comercio del Metal de Alava, cuyo Art. 15 dispone: "... y el Art. 27 dispone:

    "Artículo 15.- Gratificaciones Extraordinarias.

    El salario anual del trabajador se dividirá por 15 pagas: 12 mensualidades y 3 pagas extras. Estas pagas serán equivalentes a una mensualidad del total de los emolumentos que el trabajador perciba y serán abonadas antes de las siguientes fechas:

    -Paga de Beneficios: antes del 31 de Marzo.

    -Extra de verano: antes del 17 de Julio.

    -Extra de Navidad: antes del 22 de Diciembre."

    El artículo 27 del Convenio de aplicación establece lo siguiente:

    Artículo 27.- Enfermedad, Accidente o Maternidad.

    En caso de I.T. por enfermedad, accidente o maternidad el trabajador percibirá el 100 por ciento de su salario real hasta un límite de 12 meses".

  3. -) La actora estuvo en situación de IT desde el día 5-10-2006.

    Con fecha 5-10-06 la actora solicitó la baja voluntaria para el día 19-10-2006.

  4. -) Se intentó ante el la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con fecha 2/2/07 la conciliación obligatoria previa siendo su resultado "intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:"Que estimando como estimo la demanda formulada por DOÑA María Luisa contra EUROACERO ATLANTICO S.A. debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar a la actora la cantidad de 1.915,65 euros, cantidad que se verá incrementada en el interés por mora del 10% anual.

Que desestimando como desestimo la reconvención formulada por EUROACERO ATLANTICO S.A. debo absolver y absuelvo a DOÑA María Luisa de la pretensión deducida en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la empresa demandada e impugnado por el demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada comienza el recurso solicitando que se declare la nulidad de la sentencia de instancia porque su Letrado no pudo realizar en el trámite de conclusiones del juicio las alegaciones que pretendía, al ser interrumpido por Su Señoría.

Sin duda alguna genera indefensión la circunstancia de privar al Letrado de la parte la posibilidad de realizar las alegaciones conforme se halla legalmente provisto.

En el presente caso no se acredita que la demandada padeciera indefensión sino tan sólo fue limitado el tiempo que le fue concedido en el trámite reseñado. Por tanto, no hubo privación de un derecho procesal sino que su Señoría ejercitó las facultades tendentes a ordenar el acto del juicio y dió cumplimiento al art. 87.4 de la Ley de Procedimiento Laboral, que exije que los defensores...

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