STSJ País Vasco 164/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2008:1056
Número de Recurso2785/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución164/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2785/07

N.I.G. 00.01.4-07/001184

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de enero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Sara contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha dieciocho de Julio de dos mil siete, dictada en proceso sobre CNT (RECLAMACION CANTIDAD- INDEMNIZACION DAÑOS MORALES), y entablado por Sara frente a Rosario y INTELGROS CENTRO DE SERVICIOS S.L..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Dña. Sara prestó sus servicios para la empresa Intelgros Centro de Servicios SL., cuya administradora es Dña Rosario desde el 3 de Octubre e 2005 hasta el día 31 de Mayo de 2006.

2).- La relación laboral entre las partes se inició en virtud de un contrato de trabajo suscrito entre las mismas con fecha 3 de Octubre de 2005, contrato éste a tiempo completo y eventual por circunstancias de la producción constando en el mismo que la categoría profesional de la Sra. Rosario era la de auxiliar administrativa. Una copia de dicho contrato obra al folio 8 de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido.

3).- Con fecha 5 de Enero de 2006 Dña. Sara y la empresa Integros Centro de Servicios SL., suscribieron un nuevo contrato de trabajo de duración indefinida estableciéndose en dicho contrato como horario de trabajo el de 8 horas a 16 horas de lunes a viernes una copia de dicho contrato obra al folio 9 cuyo contenido se da por reproducido.

4).- Con fecha 31 de Mayo de 2006 la empresa Intelgros Centro de SErvicios SL., remitió una carta a la Sra. Sara comuincándole la decisión de la empresa de proceder a su despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave reconociéndose en dicha carta la improcedencia del despido y fijándose una indemnización de 1.441,20 Euros correspondientes a los 45 días por año de servicio.

5).- Contra la decisión adoptada por la empresa la Sra. Sara interpuso demanda solicitando la declaración de dicho despido como mulo alegando en la misma que la decisión extintiva adoptada por la empresa se habia producido con absoluto desprecio a los derechos fundamentales de la trabajadora. El conocimiento de dicha demanda recayó en el Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastian siguiéndose ante dicho Juzgado los autos por despido nº 537/06.

6).- Con fecha 6 de Septiemre de 2006 recayó en los autos nº 537/06 Sentencia nº 379/06 en virtud de la cuál se desestimaba la demanda por despido nulo interpuesta por la Sra. Sara.

7).- La Sra. Sara con fecha 1 de Junio de 2006 inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común siendo el diagnóstico el de crisis de ansiedad.

8).- La Sra. Sara comenzó el día 19 de Junio de 2006 a ser tratada por trastorno adapatativo ansioso depresivo moderado en el Centro de Salud Mental de Zarauz, siguiendo tratamiento por oxcarbamacepina, diazepan, citaloprm y duloxetina, y control por el Centro de Salud Mental de Zarauz.

9).- La Sra. Sara permaneció en situación de baja laboral desde el día 1 de Junio de 2006 hasta el día 2 de Marzo de 2007.

10).- Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 10 de abril de 2007, teniéndose el acto por intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que con desestimación de la excepción de cosa juzgada y entrando a conocer del fondo del asunto DESESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Sara contra Intelgros Cento de Servicios SL., y Dña. Rosario y en consecuencia absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entabla recurso de suplicación Doña Sara frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián que ha desestimado su demanda en la que peticionaba la condena a su empleadora y a Doña Rosario en calidad de administradora de la mercantil demandada, al abono de una indemnización por los daños morales padecidos como consecuencia del incumplimiento contractual en que incurrieron las demandadas.

La pretensión ejercitada descansa en el perjuicio sufrido como consecuencia del despido de la actora acordado el 31 de mayo de 2006, que ha sido la causa de los problemas psicológicos padecidos por la trabajadora, quien ha permanecido en situación de incapacidad temporal por ansiedad desde el día siguiente al de su despido.

La sentencia de instancia tras recalcar que se desestimó por el Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián en sentencia de 6 de septiembre de 2006 la demanda por despido nulo interpuesta por la trabajadora basada en la infracción de los derechos fundamentales, y que el 1 de junio de 2006 ésta había iniciado un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de "crisis de ansiedad" siendo tratada por un trastorno adaptativo ansioso depresivo moderado del que causó alta médica el 2 de marzo de 2007, niega que haya quedado demostrado un incumplimiento contractual de las demandadas que...

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