STSJ País Vasco , 8 de Abril de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:623
Número de Recurso147/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 147/2008

N.I.G. 48.04.4-07/001271

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a ocho de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Carlos, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao, de fecha veintisiete de julio de dos mil siete, dictada en los autos núm. 121/07, seguidos a su instancia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUALIA, INDUSTRIAS ZUMARRAGA S.A. y OSAKIDETZA, sobre Determinación de contingencia (AEL).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Jesús Carlos provisto de D.N.I. número NUM000, nacido el 27 de noviembre de 1970, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y en situación de alta o asimilada en el régimen general. En la actualidad presta sus servicios como Oficial de 3ª-Almacenero en la empresa Industrias Zumarraga, S.A., quien tiene contratada las prestaciones por enfermedad común, enfermedad profesional y accidente laboral con la Mutua Mualia.

(Hechos reconocidos por todas las partes)

2).- El actor tiene una antigüedad en la empresa Industrias Zumarraga, S.A. desde el 13 de mayo de 2003 hasta el 20 de septiembre de 2006 y desempeña labores propias de su profesión de Almacenero, esto es, las referidas a almacenaje y movimiento de piezas y subconjuntos.

(Certificado de la empresa Industrias Zumarraga, S.A. de 25 de mayo de 2007)

3).-Con fecha 10 de febrero de 2006 Jesús Carlos causa baja médica laboral por accidente de tráfico "in itinere" con diagnostico de Cervicalgia (esguince cervical) y, tras tratamiento médico y rehabilitador, se le dio de alta médica el 11 de abril de 2006.

Con fecha 17 de julio de 2006 se le dio de baja médica por IT derivada de enfermedad común por Cervicalgia (esguince cervical), Hernia discal C3-C4 postero ¿ lateral izquierda. Hernia dorsocentral L1 ¿ L2 y Descenso, ectopia amigdalina cerebelosa.

(Informe Médico de Síntesis del Equipo de Evaluación de Incapacidades de Bizkaia de 11 de octubre de 2006 y suscrito por la Médico Evaluadora Carmen de Diego Serna)

4).- Iniciado Expediente Administrativo sobre determinación de contingencia de Incapacidad Temporal, mediante resolución de fecha 30 de noviembre de 2006 por el INSS se declara que el proceso de IT iniciado el 17 de julio de 2006 es derivado de enfermedad común, ya que no tiene su origen en un accidente de trabajo.

(Resolución del INSS de 30 de noviembre de 2006)

5).-Contra dicha resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa, que fue resuelta por resolución de 9 de enero de 2007 desestimando la misma por considerar que no han variado las condiciones que motivaron la resolución anterior,, por tanto el proceso de IT es derivado de enfermedad común y no tiene su origen en accidente de trabajo.

(Resolución del INSS de 9 de enero de 2007)

6).-Se tiene por reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda sobre determinación de contingencia de Incapacidad Temporal interpuesta por Jesús Carlos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, la Mutua Mutualia y la empresaIndustrias Zumarraga, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, confirmando la resolución administrativa de 30 de noviembre de 2006.

TERCERO

Frente a la indicada resolución judicial, el actor interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado por la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del proceso del que dimana el presente recurso versa sobre la calificación como común o profesional de la contingencia causante del proceso de incapacidad temporal padecido del 17 de julio al 1 de noviembre de 2006 por el actor, con el diagnóstico de cervicalgia.

La sentencia dictada en la instancia se ha inclinado por la primera alternativa al estimar que la situación de incapacidad temporal, cuya realidad no se ha cuestionado en el litigio, no deriva del accidente "in itinere" sufrido el 10 de febrero anterior, por el que causó baja con ese mismo diagnóstico y alta el 11 de abril, sino de una patología de carácter degenerativo. Justifica su decisión en una triple consideración: de un lado, que el trabajador se encontraba curado de sus lesiones en la fecha del alta médica por accidente laboral; de otra parte, que no se ha acreditado la relación de causalidad entre el referido percance y las dolencias determinantes del proceso litigioso; y, finalmente, que el asegurado tiene antecedentes de lumbalgia. Este último argumento responde al hecho de que a largo del proceso controvertido, el demandante presentó sintomatología cervical y también lumbar.

SEGUNDO

El escrito de formalización del recurso contiene dos motivos de impugnación de dicha sentencia; el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la modificación del tercero de los hechos probados y la incorporación de uno nuevo, mientras que el segundo, por el cauce del apartado c) del mismo precepto, denuncia la infracción de los números 1, 2 f) y 3 del artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social.

La primera rectificación fáctica propugnada por el recurrente consiste en añadir al ordinal tercero del relato histórico de la sentencia las siguientes circunstancias de hecho:

  1. ) que del 15 de marzo al 11 de abril de 2006 siguió tratamiento rehabilitador por aquejar dolor lumbar;

  2. ) que del 27 de abril al 22 de mayo de 2006 siguió realizando rehabilitación cervical y lumbar;

  3. ) que con fecha 6 de junio de 2006 sufrió un nuevo accidente laboral, permaneciendo de baja hasta el 13 de julio siguiente con el diagnóstico de lumbalgia;

  4. ) que el 17 de julio de 2006 acudió a los servicios médicos de Mutualia, refiriendo dolor...

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