STSJ País Vasco 50/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2008:78
Número de Recurso2368/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución50/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.368/2.007

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de enero de 2.008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL ESTADISTICA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha diez de Mayo de dos mil siete, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Marina frente a INSTITUTO NACIONAL ESTADISTICA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- La demandante Marina con DNI nº NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, ha venido prestando servicios para el INE desde el 13 de junio de 2005 con categoría de Técnico de la Administración.

La jornada de trabajo se estipula en treinta horas semanales, lo que supone un 80% de la jornada a tiempo completo prevista en el Convenio Colectivo de aplicación, con una distribución del tiempo de trabajo desde las 15 a las 21 horas de lunes a viernes, con los descansos que establece la ley.

Se establece una remuneración mensual bruta de 945 euros desglosada en la cantidad de 810 euros en concepto de salario base y en la cantidad de 135 euros en concepto de parte proporcional de pagas extras.

(Contrato para la realización de obra o servicio determinado suscrito por las partes con fecha 13 de junio de 2005).

SEGUNDO

El contrato suscrito entre las partes con fecha 13 de junio de 2005 es de duración determinada celebrándose para la denominada Recogida de datos CATI de la encuesta de población activa, prevista en el plan de Actuación del INE para el año 2005 y con ocasión de la necesidad de contratación de personal temporal, al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita, todo ello en los términos previstos en el artículo 2º del RD 2720/1998,teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del Organismo.

Se establece en el referido contrato que se regulará el mismo por lo dispuesto en el artículo 15 del ET, por la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio) y RD 2720/1998, de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero ), siendo asimismo de aplicación en el Convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado.

(Contrato para la realización de obra o servicio determinado suscrito por las partes con fecha 13 de junio de 2005).

La realización de la recogida de datos CATI de la encuesta de población activa no es una tarea excepcional del INE y consiste en una investigación continua y de periodicidad trimestral dirigida a las familias, realizada por el INE desde el año 1964, siendo su finalidad principal la de obtener datos de la fuerza de trabajo y de sus diversas categorías (ocupados, parados), así como de la población ajena al mercado laboral (inactivos).

(Sentencia de 28 de febrero de 2006 de la Sala de lo Social del TSJPV, recurso núm. 2789/2005 ).

TERCERO

Mediante comunicación de 27 de julio de 2006 el INE hace saber a la actora que:

"Su relación temporal con el Instituto Nacional de Estadística se basa en un contrato por "Obra o Servicio determinado", cuyo objeto, de acuerdo con el artículo 2.1 del RD 2720/98, de 18 de diciembre, es la prestación de un servicio determinado con ejecución limitada en el tiempo y, en cualquier caso, hasta que el Organismo cuente con personal suficiente para desarrollarla.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.2 del R.D. 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2006, con esta fecha (27 de julio de 2006) se ha publicado Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 2435/2006, de 24 de julio, por la que el puesto que Ud. ocupa con categoría de Técnico de la Administración, en la Delegación Provincial del INE en Vizcaya, ha sido convocado públicamente para su cobertura.

Si Ud. desea ocupar el puesto indicado como personal laboral fijo en el Instituto Nacional de Estadística, deberá poseer la titulación exigida, participar en el proceso selectivo convocado al efecto y superarlo ya que, en caso contrario, esto es, si no se presentara al proceso o no lo superara, su relación laboral se daría por extinguida, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre.".

(Comunicación del INE de 27 de julio de 2006).

CUARTO

Por carta de 5 de enero de 2007, el INE comunica a la actora que:

"Habiéndose realizado el proceso de consolidación de empleo temporal en el INE, todas las plazas han sido cubiertas por personal fijo que ha superado el correspondiente proceso selectivo.

Usted no se encuentra entre las personas que lo han superado, razón por la cual le comunicamos la extinción de su relación laboral con este Instituto con efectos de 19.01.07.".

(Carta de comunicación de extinción de relación laboral de 5 de enero de 2007 ).

QUINTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

SEXTO

Con fecha 31 de enero de 2007 se interpuso la preceptiva reclamación previa ante el INE ¿ DELEGACION DE VIZCAYA, que no consta resuelta de forma expresa. Y con fecha 1 de marzo de 2007 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por Marina contra EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA ¿ DELEGACION DE VIZCAYA, debo declarar y declaro no ajustada a derecho la extinción de la relación laboral de la actora con el Organismo demandado con efectos de 19.01.07, declarando en consecuencia improcedente el despido de la actora, condenando al Organismo demandado a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora o el abono a la actora de una indemnización de cuarenta y cinco días desalario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, y que asciende a la cantidad de 2.469,15 euros, que resulta de la siguiente operación 31 euros (salario diario) x 45 días x 1,77 (años de servicio en el Organismo demandado), con satisfacción en ambos casos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (19 de enero de 2007), hasta la...

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