STSJ País Vasco 47/2008, 31 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2008
Fecha31 Enero 2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 7/07

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 47/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 7/07 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el acuerdo de 19 de octubre de 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, que desestima reclamación sobre liquidación y sanciones triburarias.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Dª. María Dolores, representado por la Procuradora Dª. ISABEL APALATEGUI ARRESE y dirigido por el Letrado Dª. J. UNANUE ALDAY.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACÓN PACHECO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de enero de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D/Dª. ISABEL APALATEGI ARRESE actuando en nombre y representación de Dª. María Dolores, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 19 de octubre de 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, que desestima reclamación sobre liquidación y sanciones triburarias; quedando registrado dicho recurso con el número 7/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que :

  1. declare el derecho de mi representada a deducir la partida de amortización del inmueble arrendado, ubicado en la Avenida DIRECCION000, núm. NUM000 de la localidad de Beasain (Guipuzcoa), en atención al deterioro sufrido por su uso y por el transcurso del tiempo, para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2003, y, consiguientemente, anule las liquidaciones provisionales giradas a Dña. María Dolores por el Servicio de Gestión de Impuestos Directos de la Hacienda Foral de Guipúzcoa, con múms. de liquidación NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, confirmando en todos sus extremos las autoliquidaciones presentadas en su día por la contribuyente, y

  2. declare nulo de pleno derecho el artículo 39.2.a) del Decreto Foral de Guipúzcoa 68/2001, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, dado que por el mismo se impide la deducción de gastos de amortización para los inmuebles adquiridos a título gratuito, en contra de lo previsto en la Norma Foral de Guipúzcoa 8/1998 (art. 32 ), que no excluye estos supuestos del derecho a deducir ese gasto.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando la demanda formulada de adverso, confirme íntegramente la resolución de 19 de octubre de 2007 dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

CUARTO

Por auto de 8 de noviembre de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de 5.530,48 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haber sido solicitado por las partes y no estimarlo necesario el Tribunal.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 10/01/08 se señaló el pasado día 15/01/08 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por doña María Dolores se recurre en vía contencioso-administrativa el acuerdo de 19 de octubre de 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, que desestima reclamación sobre liquidación y sanciones triburarias.

La demanda se basa en alegar que se produce deducibilidad de la amortización en el cálculo del rendimiento neto de los bienes inmuebles arrendados adquiridos por vía de herencia; así como que se produce deducibilidad de la amortización a pesar de desconocerse el coste de adquisición de la parte del inmueble alquilado que se adquirió onerosamente hace cuarenta años.

Por su parte, la representación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 898/2008, 18 de Septiembre de 2008
    • España
    • 18 Septiembre 2008
    ...en todo caso sí existe un valor catastral. Sobre esta cuestión la Sala hace suya la argumentación expresada en la Sentencia del TSJ del País Vasco de 31 de enero de 2008 recaída en recurso 7/2002, aplicable al caso considerando la igual dicción del art. 13 del Reglamento de la Ley del IRPF ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR