STSJ País Vasco 76/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2008:188
Número de Recurso2711/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución76/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2711/02

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 76/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a seis de febrero de dos mil ocho.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2711/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Orden Foral de 5 de septiembre 2002 de la Diputación Foral de Bizkaia, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral de 30 de mayo de 2000 desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en su vehículo como consecuencia de la colisión con un jabalí en el punto kilométrico 42.2 de la carretera foral BI-623.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Juan Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Durango García y dirigido por el Letrado D. Alvaro Gonzalez Herrero.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña Perea de la Tajada y dirigido por el Letrado D. Alvaro Suquía Arriba.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de noviembre de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª MONICA DURANGO GARCIA actuando en nombre y representación de D. Juan Carlos, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral de 5 de septiembre 2002 de la Diputación Foral de Bizkaia, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral de 30 de mayo de 2000 desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en su vehículo como consecuencia de la colisión con un jabalí en el punto kilométrico 42.2 de la carretera foral BI-623.; quedando registrado dicho recurso con el número 2711/02.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso se condene a la demandada al pago de dos mil seiscientos sesesta y tres euros mas intereses y costas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso declarando ajustada a derecho la Orden Foral 5.469 de 5 de septiembre de 2002, con imposición de costas al demandante

CUARTO

Por auto de 07 de marzo de 2006 se fijó como cuantía del presente recurso la de 2.663 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resutado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 30/01/08 se señaló el pasado día 05/02/08 para la votación y fallo del presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Juan Carlos, representado por la procuradora doña Mónica Durango García, interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral de 5 de septiembre 2002 de la Diputación Foral de Bizkaia, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral de 30 de mayo de 2000 desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en su vehículo como consecuencia de la colisión con un jabalí en el punto kilométrico 42.2 de la carretera foral BI-623.

La resolución recurrida desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial con fundamento en la inexistencia de la necesaria relación de causalidad entre el daño sufrido y el funcionamiento del servicio público de conservación de la fauna silvestre.

Contra dicha resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo en el que se ejercita la pretensión anulatoria y junto a ella la de reconocimiento de su situación jurídica individualizada interesando de la Sala un pronunciamiento de condena a la administración demandada al pago de 2.663 ¿ más intereses y costas.

Alega en fundamento de dicha reclamación que el 4 de noviembre de 2001 el vehículo de su propiedad sufrió daños por importe de 2.663 eurso a consecuencia de la irrupción en la calzada de un jabalí en la carretera que discurre por el Parque natural de Urkiola, presentando reclamación ante la Diputación Foral de Bizkaia, que pese a aceptar los hechos, niega sin embargo el nexo causal entre la actuación administrativa y el daño afirmando que el jabalí pertenece a la fauna silvestre y se desplaza por todo el territorio.

Alega el recurrente que el siniestro se produce dentro del Parque Natural de Urkiola en una zona no acotada de caza en la que está vedada la caza del jabalí, siendo la encargada del control la propia Diputación Foral de Bizkaia, a quien corresponde permitir o no permitir la caza de dicha especie y además le compete la propia carretera que cruza el Parque natural en la que se produjo el accidente. A su juicio la responsabilidad de la Diputación Foral de Bizkaia deriva de lo previsto por el art. 35 del Reglamento de la Ley de Caza,

y artículos 6, 8 y 33 de la Ley de Caza conforme a los cuales, de los daños producidos por la caza procedente de refugios, reservas nacionales y parques nacionales y los que ocasione la procedente de terrenos de caza...

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