STSJ Cataluña 2464/2008, 18 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2464/2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha18 Marzo 2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0002537

nc

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 18 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2464/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 16 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 61/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de enero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Pablo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, en materia de revisión por agravación de incapacidad permanente. Debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante Jose Pablo, nacido el 30.04.48, con DNI NUM000, por resolución de fecha 14.10.91 fue declarado de situación de incapacidad permanente en grado total para su profesión habitual, de conserje, derivada de enfermedad común, en base a las siguientes dolencias: "fractura de bóveda craneal regiones frontal y parietal izdas. Quedando afasia motora parcial. Sd. Vertiginoso. Hipoacusia bilateral de percepción, pérdida total de 14%".

  1. - En fecha 28.09.05 solicitó revisión por agravación.

  2. - Tras dictamen médico de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 03.11.05, se declaró que no procedía revisar el grado reconocido por constituir las secuelas el mismo grado. Las lesiones reconocidas en el dictamen médico son: "TCE(91) secuelas: discreta disartria. Lumbalgia ocasional secundaria, hernia diiscal L4-L5. Sd de Leriche(2000), intervenido con buen resultado. Gonalgia en estudio. Angor".

  3. - Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de 23.12.05 que agotó la vía administrativa.

  4. - La base reguladora de la prestación es de 379,23 euros mensuales y la fecha de efectos 04.11.05.

  5. - Las dolencias que padece el demandante son:Sd de Leriche con claudicación intermitente. Hernia discal L4-L5. Gonartrosis bilateral moiderada. Ligera insuficiencia cardiaca. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra el INSS en reclamación de incapacidad permanente por agravación, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Concretamente pretende la recurrente la modificación del hecho probado sexto de la sentencia de instancia, al que propone la siguiente redacción alternativa: "Las dolencias que padece el demandante son: Afasia Motora parcial, sd. vertiginoso, hipoacusia bilateral de recepción, pérdida total del 14%, sd. De Leriche con claudicación intermitente. Hernia discal L4-L5, gonartrosis bilateral moderada. Ligera insuficiencia cardiaca". Se ampara para ello la recurrente en el documento obrante en autos y foliado con el número 47, y a su juicio la redacción propuesta reflejaría con exactitud la patología del actor.

El motivo no puede prosperar. No se aprecia error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo", de conformidad con lo previsto en los artículos 97.2 y siguientes de la LPL, en relación con el artículo 348 de la supletoria LEC, que justifiquen la modificación que se interesa. Es al juzgador de instancia a quien corresponde valorar la prueba practicada para formar su convicción, con apreciación en sana crítica de todos los elementos probatorios. Y si llegó a una resolución fáctica, ésta debe de prevalecer como norma general, sobre cualquier interpretación subjetiva o interesada, por lo que debe respetarse la establecida por el Juez "a quo", a no ser que se demuestre palmariamente el error en que éste hubiese podido incurrir en su elección y que se acredite en todo caso que el error judicial se produjo de modo irrefutable y manifiesto.

A ello debe añadirse la reiterada doctrina del Tribunal Supremo y de esta Sala que establece que en supuestos de informes médicos contradictorios y disparidad de diagnóstico ha de aceptarse el que ha servido de base a la resolución administrativa que se recurre, salvo que el aportado por la parte ofrezca superior garantía (sentencia de esta Sala de 20-12-1994 ). Además, tal y como ha señalado esta Sala (y valgan por todas las sentencias de 22 y 29 de...

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