STSJ Cataluña 331/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2012
Fecha22 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1237/2008

Partes: Erasmo

C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 331

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de marzo de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1237/2008, interpuesto por Erasmo, representado por el/la Procurador/a D. ANNA Mª FEIXAS MIR, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. ANNA Mª FEIXAS MIR, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo dos resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 17 de junio de 2008, que en las reclamaciones económico administrativas número NUM000 y NUM001 acumuladas y NUM002 interpuestas contra acuerdos dictados por la Administración de Sabadell de la Delegación en Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), liquidación provisional y sanción, ejercicio de 2004 y liquidación provisional, ejercicio 2005, acuerda desestimar las reclamaciones relativas a las liquidaciones provisionales y estimar la reclamación referente a la sanción, anulando el acuerdo sancionador.

SEGUNDO

Podemos señalar como antecedentes a tener en cuenta para la resolución de la presente litis, los siguientes:

  1. En fecha 15 de septiembre de 2006, por la Administración de Sabadell de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Cataluña fue dictado acuerdo por el que se practicó liquidación provisional por IRPF, ejercicio 2004, con número NUM003, de la que resultó una cuota a ingresar de 1.565,64 euros más 94,80 de intereses de demora.

    La liquidación eliminó la deducción por adquisición de vivienda habitual, practicada por el interesado en su declaración en el importe de 1.565,64 euros, en base a la consideración de que el contribuyente únicamente posee la nuda propiedad de la vivienda pero no el pleno dominio de la misma correspondiendo a su madre el derecho de uso sobre la citada finca.

  2. Formulado recurso de reposición, fue objeto de desestimación mediante acuerdo de fecha 14 de noviembre de 2006, en el que se reitera lo señalado en la liquidación anterior.

  3. E 30 de noviembre de 2006 por el mismo Órgano se dictó acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria leve consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda que debería resultar de su correcta autoliquidación, según se determina en el procedimiento de comprobación que concluyó con la liquidación arriba referenciada.

    Dicho acuerdo, con número de liquidación NUM004 e importe de 782,82 euros, fue notificado el 13 de diciembre de 2006.

  4. El 31 de octubre de 2006 se dictó acuerdo por el se practicó liquidación provisional por el IRPF del ejercicio 2005, con el número NUM005 resultando una cuota a ingresar de 618,18 # más 10,42 # de intereses de demora.

    La liquidación eliminó la deducción por adquisición de vivienda habitual, practicada por el interesado en su declaración en el importe de 618,18 euros, en base a la consideración de que el contribuyente únicamente posee la nuda propiedad de la vivienda pero no el pleno dominio de la misma.

  5. Interpuestas reclamaciones económico administrativas han sido resueltas por las resoluciones del TEARC que son ahora objeto de revisión jurisdiccional ante la Sala en el sentido de confirmar las liquidaciones correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005 y anular la sanción impugnada.

TERCERO

Las resoluciones del TEARC impugnadas desestiman la pretensión de anulación de las liquidaciones con base a las siguientes...

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