STSJ Comunidad de Madrid 437/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2012
Número de resolución437/2012

Recurso nº 601/2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0178975

Procedimiento Ordinario 601/2011 - 03-E

SENTENCIA Nº 437

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INÉS HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO

____________________________________________

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil doce

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso nº 601/2011, interpuesto por la entidad TEMPE, S.A., representada por el procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y asistida por el Letrado Don Fernando Azpeitia Gamazo contra la resolución de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda de 24 de noviembre de 2010, confirmada en alzada por la resolución del Secretario General Técnico, por delegación del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, de 9 de mayo de 2011, que acordó archivar la modificación del expediente A/578/P12 por no haber sido presentada en el Registro Mercantil correspondiente la resolución individual de modificación, dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de aceptación. Siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia anulando las resoluciones administrativas impugnadas y declarando la validez de la resolución de 17 de marzo de 2009 que admitió la ampliación del plazo de vigencia de la concesión de incentivos regionales hasta el 4 de junio de 2009, condenando a la Administración al pago de la subvención a fondo perdido comprometida en la resolución individual de concesión de 4 de marzo de 2005.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se acordó que las partes formularan escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, señalándose para votación y fallo el día 20 de marzo de 2012, lo que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según resulta de las actuaciones del recurso y del expediente administrativo, por resolución de 4 de marzo de 2005 se otorgó a la entidad recurrente una subvención a fondo perdido por importe de 644.408, 24 euros, resultado de aplicar el porcentaje del 7% a la inversión aprobada, conforme a lo previsto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales y al amparo del R.D. 883/1989, de delimitación de la Zona de Promoción Económica de Valencia, con destino a un proyecto de ampliación de una industria de calzado en el municipio de Elche (Alicante).

En la Condición Particular 2.8 de la resolución individual de concesión se estableció que el plazo de vigencia de la concesión finalizaría el día 4 de marzo de 2007, fecha en la que deberían cumplirse y mantenerse todas y cada una de las condiciones de la resolución.

Ante la posibilidad de ampliación de dicho plazo, la entidad recurrente solicitó dos ampliaciones de plazo: el día 26.2.2007 por un año, el 13.2.2008 por otro año más, que fueron concedidos por la Administración y aceptadas por la entidad solicitante presentando las respectivas resoluciones y aceptaciones en el Registro Mercantil.

Posteriormente, el día 12 de diciembre de 2008, la entidad referida solicitó de nuevo que se le ampliase el plazo hasta el 4 de julio de 2009, acordándose por la resolución de 17 de marzo de 2009 la ampliación solamente hasta el 4 de junio de 2009.

La entidad aceptó la prórroga el día 8 de abril de 2009, omitiendo la presentación en plazo ante el Registro Mercantil de la resolución que concedió dicha prórroga, y presentándola el día 28 de septiembre de 2009 ante el Registro de la Agencia Antidroga que la remitió a la Dirección General de Economía de la Generalitat Valenciana.

Posteriormente el día 9 de septiembre de 2010 la entidad recurrente presentó la resolución ante el Registro Mercantil de La Coruña.

En la parte dispositiva de la resolución de 17 de marzo de 2009, en la que se concedió la...

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