STSJ Comunidad de Madrid 537/2012, 8 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 537/2012 |
Fecha | 08 Junio 2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2009/0133370
Procedimiento Ordinario 684/2009
Demandante: D./Dña. Zaida
PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL CAPETILLO VEGA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 537
RECURSO NÚM.: 684-2009
PROCURADOR D./DÑA.: MIGUEL ANGEL CAPETILLO VEGA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Álvaro Domínguez Calvo
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 8 de Junio de 2012
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 684-2009 interpuesto por DÑA. Zaida representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL CAPETILLO VEGA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27.4.2009 reclamación nº NUM000 Y NUM001 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 5-6-2012 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Álvaro Domínguez Calvo.
En esta ocasión, se somete al enjuiciamiento de la Sala la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de abril de 2009, por medio de la cual se desestiman las reclamaciones económico- administrativas, acumuladas, formuladas por Doña Zaida contra los siguientes Acuerdos de la Administración de Leganés de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria:
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-Acuerdo estimatorio en parte de recurso de reposición promovido contra la denegación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación realizada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el ejercicio 2004.
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-Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición promovido contra la denegación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación realizada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el ejercicio 2006.
En orden a la resolución del presente recurso, resulta preciso tener en cuenta que la hoy recurrente presentó autoliquidaciones por el Impuesto y ejercicios reseñados, formulando posteriormente, ante el órgano de gestión tributaria, las solicitudes de rectificación de dichas autoliquidaciones, en las que señalaba que había estado contratada laboralmente por la Agencia Española de Cooperación Internacional, para trabajar en Nicaragua, entendiendo que las cantidades percibidas de aquel organismo deben estar exentas del Impuesto al amparo de lo establecido en el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto, al cumplirse todos los requisitos establecidos para ello.
En lo que se refiere a la solicitud correspondiente al ejercicio 2004, mediante resolución de de la oficina gestora de 26 de marzo de 2007 se desestimó dicha petición, considerando la Administración que "a la vista de la documentación aportada por la recurrente, la información existente en su base de datos sobre las imputaciones de rendimientos de trabajo personal y la propia declaración de IRPF ejercicio 2004 cuya rectificación se solicita, y analizando los requisitos e incompatibilidades a que hacen referencia los artículos
7.p de la Ley del IRPF y 5 del Reglamento del mismo impuesto e incluso la consulta vinculante 193-04, que menciona la propia recurrente, se observa que: Existen unas percepciones, imputadas con clave de exentas por la Agencia Española de Cooperación Internacional, por importe de 22.663,59 euros, que no han sido incluidas en la autoliquidación presentada, lo que lleva a la conclusión de que la recurrente ha optado por la aplicación del régimen de excesos del art. 8.A.3.b) del Reglamento del Impuesto, siendo incompatible con la aplicación de la exención que se pretende" .
Interpuesto recurso de reposición contra dicho acuerdo por la interesada, se procede a estimar parcialmente el mismo con la siguiente fundamentación: "Se estiman las alegaciones formuladas en el sentido de que, efectivamente, en el certificado expedido por la Vicesecretaría General de la Agencia española de Cooperación Internacional, la interesada prestó servicios en Nicaragua durante todo el ejercicio 2004, y no optó por la aplicación del régimen de excesos.
No obstante, hay que desestimar la procedencia de la exención contenida en el artículo 7 p) de la Ley del IRPF, ya que trabajó para la Agencia española de Cooperación Internacional, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, que es quien la contrata y quien abona sus retribuciones.
El hecho de que la recurrente desarrollara sus funciones en Nicaragua no supone que el servicio se preste para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
En este sentido, la Dirección General de Tributos señala que aunque a priori es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuando un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador sea la empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, y en el presente caso el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por la trabajadora sería la propia Agencia Española de Cooperación Internacional".
En lo que se refiere a la solicitud relativa al ejercicio 2006, mediante resolución de 29 de noviembre de 2007 se desestimó la solicitud de devolución argumentando que para que opere la exención resulta necesario que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Se indica que, en el caso que nos ocupa, la interesada trabaja para la Agencia Española de Cooperación Internacional, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores en España, que es quien la contrata, quien abona sus retribuciones y el destinatario o beneficiario de los trabajos desarrollados por la interesada, sin entrar a valorar la actividad que realiza el citado organismo en la zona, no justificando la interesada la existencia de otro beneficiario de su trabajo. Se considera por ello que no se cumple el requisito establecido en el apartado 1 del artículo 7 p) de la Ley de IRPF .
Interpuesto recurso de reposición por la interesada, la Administración desestima el mismo al considerar que no se ha desvirtuado el acto administrativo impugnado y que no concurren los requisitos necesarios para la exención.
El Tribunal Económico-Administrativo, en la resolución impugnada, desestima las reclamaciones formuladas, considerando, en primer lugar, que de la documentación aportada no se desprende la condición de cooperante de la reclamante, ya que, según el contrato laboral suscrito con la Agencia Española de Cooperación Internacional, ha sido contratada como personal de alta dirección, como Adjunta al Coordinador General de la Cooperación Española en Nicaragua. A continuación se plantea si, aun no teniendo la condición de cooperante, le resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 7.p del Real Decreto Legislativo 3/2004, considerando la respuesta a tal cuestión negativa, ya que resulta necesario para ello que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente radicado en el...
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