STSJ Comunidad de Madrid 439/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución439/2012
Fecha06 Junio 2012

RSU 0003224/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00439/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0047713, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003224/2011-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (SERVICIOS JURIDICOS) CAM

Recurrido/s: AXPE CONSULTING SL AXPE CONSULTING SL, MAPFRE INFORMATICA AIE, Roberto, Jose Luis, Juan Ramón, Aquilino, Amparo, Demetrio, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0001349 /2009

Sentencia número:439

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a seis de Junio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0003224/2011, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2010, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 029 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001349/2009, seguidos a instancia de COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID frente a AXPE CONSULTING SL, MAPFRE INFORMATICA AIE, Joaquina, Roberto, Jose Luis, Juan Ramón, Aquilino

, Amparo, Demetrio y FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, en reclamación por Procedimiento de oficio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Desestimo la demanda formulada por COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID frente a AXPE CONSULTING SL, y MAPFRE INFORMÁTICA AIE Y Joaquina, Roberto, Jose Luis, Juan Ramón, Aquilino, Amparo, Demetrio Y FOGASA, a los que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Con fecha 30-07-09 la Dirección General de la Inspección de Trabajo levantó respectivas Actas de Infracción a las empresas demandadas en este procedimiento AXPE CONSULTING, SL, (en adelante AXPE), y MAPFRE INFORMÁTICA, AIE, (también en lo sucesivo MAPFRE), por la existencia de cesión ilegal de los trabajadores también demandados Joaquina, Roberto, Jose Luis, Juan Ramón, Aquilino, Amparo

, Demetrio, entre una y otra empresa. Ambas empresas recurrieron las Actas aludidas en tiempo y forma.

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid de 11-07-08 se declaró la existencia de cesión ilegal del trabajador demandante, al haber sido cedido por AXPE a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, acordándose la remisión de dicha sentencia a la Inspección de Trabajo dada la pervivencia de AXPE como contratista para citada Agencia y los hechos probados en juicio demostrativos de la posible existencia de otras situaciones iguales que afectaran a otros trabajadores (folios 130 a 142 de autos).

TERCERO

Con fecha 03-06-09 la Inspección de Trabajo visitó el centro de trabajo de AXPE, sita en la calle Arturo Soria 122 de Madrid, y citó a dicha empresa a fin de que aportara la documentación que se detalla en el Acta de la Inspección referida en el hecho primero.

CUARTO

Con fecha 23-06-09 el Inspector de Trabajo realizó visita al centro de trabajo de MAPFRE sito en la carretera de Pozuelo a Majadahonda, entrevistándose con un trabajador del Departamento de Recursos Humanos, al que manifestó la existencia de cesión ilegal de trabajadores por parte de AXPE a MAPFRE. Dicho trabajador, al ser requerido sobre la prestación de servicios de los trabajadores demandados comprobó en el sistema informático que los mismos trabajaban en distintos centros de MAPFRE. En esa fecha, el Inspector actuante extendió Diligencia de actuación en los siguientes términos "actuación relativa a la subcontratación con AXPE CONSULTING, S.L. Se estima la existencia de situación prohibida por el art. 43,2. de la LET adoptándose las diligencias oportunas".

QUINTO

Con fecha 01-01-09 ambas demandadas suscribieron Contrato de prestación de servicios consistentes en los descritos en el Anejo IV de dicho contrato, en beneficio de todas las entidades del Sistema Mapfre, entendiéndose por tal el Grupo Mapfre, y la fundación Mapfre; y a su vez, aclarándose que el primero estaba integrado por MAPFRE y sus sociedades filiales. El contenido del Anejo IV, al figurar como documento 1 de la prueba documental de AXPE se tiene por reproducido en este apartado. Con posterioridad, ambas partes suscribieron contratos para los concretos servicios que se detallan en la estipulación primera de los sucesivos contratos de fechas 01-01-09; 01-02-09; 28-04-09; 01-06-09; 01-07-09 y 15-10-09. En aras de la necesaria brevedad se tiene por reproducido el contenido de dichos contratos en este apartado.

SEXTO

Los trabajadores codemandados suscribieron distintos contratos de trabajo con AXPE, 3 de ellos de duración determinada, consistiendo su objeto los contratos con el cliente MAPFRE; una trabajadora de este colectivo desde noviembre 2009 presta servicios mediante contrato de duración determinada para otro cliente; y los otros 4 de carácter indefinido, todos ellos concertados con anterioridad a 2009.

SÉPTIMO

Los trabajadores demandados tenían asignada cuenta de correo electrónico perteneciente al dominio axpe.com, utilizada para el desarrollo de su trabajo así como para la comunicación interna con AXPE. La formación que reciben se imparte por AXPE. Esta empresa evalúa anualmente las aptitudes de los trabajadores. Estos reciben las órdenes de trabajo de AXPE, del Director del servicio concertado con MAPFRE, que atiende los centros de Aravaca y Majadahonda. Dicho Director efectúa el seguimiento de dichos servicios con las personas asignadas por MAPFRE, dando cuenta de las actividades realizadas e incidencias producidas. Los trabajadores que han prestado servicios en los trabajos realizados a MAPFRE desarrollan sus funciones normalmente en el centro de trabajo de AXPE, y de forma puntual, cuando por el carácter de las incidencias así se exige, en las instalaciones de MAPFRE. Dichos trabajadores dan cuenta de sus actividades al Director del servicio y ejercitan los derechos derivados de sus contratos de trabajo ante AXPE (permisos, vacaciones, cambios de turno, etc.). La retribución de estos trabajadores es hecha efectiva por AXPE. Para superar el control de acceso a los centros de MAPFRE, esta empresa facilita a los trabajadores una tarjeta de diferente formato que la de su propio personal, en la que se destaca el término "EXTERNO".

OCTAVO

AXPE factura mensualmente a MAPFRE en función del servicio realizado, variando el importe de las facturas mensualmente incluso dentro de los servicios de un mismo proyecto.

NOVENO

AXPE tiene por objeto la realización de actividades informáticas y de tratamiento automático de la información. El importe neto de la cifra de negocios por prestaciones de servicios ascendió en el año 2008 a 39.936,717'67 euros. Y en 2009 fue de 40.862.436,16 euros. Las compras totales del inmovilizado material afecto a su actividad en 2008, y en concreto de los bienes de equipo (ordenadores, servidores, impresoras, etc.) ascendió a 586.474,42 euros. Y en 2009, 79.382,04 euros. La plantilla de esta empresa en 2008 y 2009 ha sido superior a 650 trabajadores.

DÉCIMO

La Inspección de Trabajo ha levantado Acta de infracción en la misma fecha que la que es objeto de este procedimiento a la demandada AXPE, en idénticos términos y con igual conclusión referida a Acuerdos Negociales suscritos por esta empresa con otras terceras, que han dado también lugar a procedimiento de oficio instado por la actora, habiéndose dictado sentencias por los Juzgados de lo Social números 38, 30 y 21 de Madrid, desestimatorias de las respectivas demandas.

TERCERO

Dicha sentencia se aclaró por el Juzgado de lo Social de instancia mediante Auto de fecha 18 de noviembre de 2010, en cuya parte dispositiva constaba lo siguiente:

" DISPONGO: Que en el encabezamiento de la sentencia dictada en este procedimiento, donde dice: " ...AXPE CONSULTING SL, y FOGASA, que no comarecen", debe decir:

"...AXPE CONSULTING SL que comparece representado por el letrado D. José Luis Fraile Quinzavos, y FOGASA, que no comparece."

Quedando la sentencia reactada y firmada en dichos términos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado...

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