STSJ Comunidad de Madrid 430/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución430/2012
Fecha28 Mayo 2012

RSU 0002142/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00430/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0053542, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002142 /2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Rosa, Angelica, Eva

Recurrido/s: MINISTERIO DE DEFENSA DEFENSA, SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS

SL SEPROSER

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000811 /2011 DEMANDA 0000811 /2011

Sentencia número: 430/12-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID, a veintiocho de mayo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 2142/2012, formalizado por la Letrada Dª. MARIA ALMUDENA BUENO FERNANDEZ, en nombre y representación de Rosa, Angelica, Eva, contra la sentencia de fecha 28-09-2011, dictada por JDO . DE LO SOCIAL nº 19 de MADRID en sus autos número DEMANDA 811/2011, seguidos a instancia de Rosa, Angelica, Eva frente a MINISTERIO DE DEFENSA, SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L. (SEPROSER), en reclamación por DESPIDO, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las actoras vienen prestando servicios para la mercantil SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL (en adelante SEPROSER), desde el 19 de Mayo de 2004, con una categoría profesional de Auxiliar administrativo y percibiendo un salario bruto mensual de 712,84 euros mensuales, con una jornada de 30 horas semanales, la Sra Eva . En su contrato se firmo una cláusula adicional, donde figuraba que la obra o servicio a realizar, consistira en "la ejecución del contrato de prestación de servicios suscrito por SEPROSER y el INVIFAS, correspondiente al expediente de adjudicación n° NUM000 de asistencia y apoyo al personal técnico para la gestion de titularidades de usuarios y gestion de ventas urbanísticas". Este contrato se prorogo hasta el 19 de enero de 2006 al prorogarse el expediente de adjudicación NUM000 . La demandante recibió documento de liquidación y finiquito el 31.03.06. La Sra Eva suscribio un nuevo contrato con SEPROSER, como auxiliar administrativo, contrato por obra o servicio determinado, con una jornada de 30 horas semanales en fecha 1 de abril de 2006 con duración hasta "fin de servicio", siendo la obra a realizar 11 la ejecución del contrato de prestación de servicios suscrito por SEPROSER e INVIFAS correspondiente al expediente NUM001 ", sin embargo dicha clausula fue modificada el 3 de abril de 2008, siendo la obra a realizar 11 la obra o servicio consistira en la ejecución del contrato de prestación de servicios suscrito por SEPROSER SL y el INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS, correspondiente al expediente de adjudicación NUM002 2° prorroga". El 3 de abril de 2009 tambien se modifico la clausula del contrato siendo la obra a realziar 11 La obra o servicio consistira en la ejecución del contrato de prestación de servicios suscrito pro SEPROSER SL y el INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS, correspondiente al expediente de adjudicación NUM003 para el servicio de apoyo para gestion de titularidades de usuarios y gestion de ventas y urbanísticas edificio de INVIFAS, puesto 1 con máximo de cobertura de 1344 horas" La relacion laboral de la demandante finalizo el 2 de abril de 2010, según comunicación de 4 de marzo de 2010. La demandante firmo recibo de finiquito el 2 de abril de 2010, según la comunicación que ella mismo firmo el 1 de marzo de 2010 de forma voluntaria. La Sra. Eva suscribio un nuevo contrato como coordinadora para prestar servicios desde el 12.04.2010 con la empresa SEPROSER, por obra o servicio determinado, con una jornada de 30 horas semanales, siendo la obra a realziar "la ejecución del contrato de prestación de servicios suscrito por SEPROSER, y el INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS correspondiente al expediente de contratación NUM004 ". La demadante firmo recibo de finiquito, como no conforme el 21 de mayo de 2011. Rosa, viene prestando servicios para la misma mercantil desde el 19.05.08, con la categoría de auxiliar de grabacion y percibiendo un salario con prorrata de pagas extraordinarias de 676,84 euros. La obra a realizar era la prestación de servicios suscritos por su empleadora y el INVIFAS, correspondiente al expediente NUM005 . La clausula citada fue modificada en fecha 22.05.08, 22.05.09, 22.05.10, según los documentos que obran en autos y se dan por reproducidos. El ultimo numero de expediente era el NUM006

. La demandante firmo como no conforme el recibo de finiquito el 21 de mayo de 2011 La Sra. Angelica, tambien prestaba servicios para SEPROSER como auxiliar administrativo, percibiendo un salario con prorrata de pagas extraordinarias de 676,84 euros . La actora firmo un primer contrato el 19 de enero de 2004 que se prorrogo hasta el 19.01.06, firmando un nuevo contrato el 1 de abril de 2006 para realizar el expediente " NUM001 ", obra o servicio que fue modificado el 3 de abril de 2008 y de 2009 (folio 167), según documento que obra en autos (folio 168). El 4 de marzo de 2010 se notifico a la demandante la finalizacion de su contrato en fecha 2 de abril de 2010, siendo prorrogado según documento de 24 de mayo de 2010 hasta el 21 de mayo de 2011.En el contrato se especificaba que la obra o servicio (que era la modalidad del contrato), consistiría en la ejecución del contrato de prestación de servicios suscrito por SEPROSER y el INVIFAS correspondiente al Expediente Concurso NUM005 . El contrato de la demandante de duración determinada, tenia una duración hasta el 22 de mayo de 2009, siendo prorrogado hasta el 24 de mayo de 2010.

SEGUNDO

Desde el comienzo de su relación laboral las demandantes han llevado a cabo funciones de archivo de expedientes y documentación, sacar ofertas de ventas de viviendas, grabación de datos, registro de documentación, organización de tramites para la escritura de las viviendas, atención de llamadas telefónicas. La relacion laboral se enmarca dentro de la venta de viviendas militares que se llevo a cabo en el marco de la ley 26/99. Cualquier incidencia que las demandante tuviern en el desarrollo de su trabajo, que no fuera la grabación de datos la llevaba a cabo D. Justiniano, jefe de enajenación de las viviendas. El trabajo de la demandante lo realizan en la actualidad dos funcionarias del Ministerio de Defensa,Dña Adolfina y Dña Victoria. La demandante Eva era la coordinadora de las demandantes.

TERCERO

Las demandantes han prestado sus servicios en el P° de la Castellana 233 y en la C/Isaac Peral n° 32 de Madrid.

CUARTO

El INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS (INVIFAS), se denomina en la actualidad INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA, Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (INVIED). El INVIED, es un organismo autónomo dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, integrado en la Secretaria de Estado de Defensa y adscrito a la Dirección General de Infraestructura, creado por la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, resultante de la refundición del INVIFAS y de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la defensa (GIED). El Instituto se encuentra inmerso en el proceso de enajenación de las viviendas militares que no son de interés para la Defensa, en cumplimiento de la Ley 26/1999 de 9 de julio, de medidas de apoyo de movilidad geográfica de los miembros de las FFAA, que se inicio por el extinto INVIFAS.

QUINTO

Los permisos y vacaciones de las demandantes eran aprobados por la empresa demandada, comprobando previamente que esa distribución no alteraba el servicio, tras consultar con la coordinadora de la empresa, sin ser necesaria la concesión por ninguna otra persona del Ministerio.

SEXTO

En el organismo donde prestaban servicios las demandantes, no pueden utilizarse otros ordenadores que no sean los propios del Ministerio, porque tienen parámetros propios y hace falta una clave para acceder al mismo, por motivos de seguridad, dado que los datos que se manejan son privados al ser relativos a militares y a sus familias. Los protocolos de seguridad que utiliza el INVIED en materia de informativa son los impuestos por el Ministerio de defensa, por medio de sucesivas instrucciones técnicas, normas y procedimientos, en lo relativo tanto a equipos informativos como a los accesos a las aplicaciones.

SEPTIMO

La empresa SEPROSER comunico a las demandantes la finalizacion de su contrato, con efectos del 21.05.2011.

OCTA...

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