STSJ Comunidad de Madrid 563/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución563/2012
Fecha04 Junio 2012

RSU 0001776/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00563/2012

Sentencia nº 563

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 4 de junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 563

En el recurso de suplicación 1776/12 interpuesto por Torcuato representado por el Letrado CARMEN CRIADO RIVAS, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 33 DE MADRID en autos núm. 1132/11 siendo recurrido CELIMA CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO SL representado por el Letrado ANTONIO BENGOECHEA GARCIA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Torcuato, contra CELIMA CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO SL en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Torcuato suscribió el 7-6-2011 con la mercantil CELIMA CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO contrato de trabajo eventual a tiempo parcial (20 horas semanales) para realizar tareas de cristalero y por el que ha percibido un salario de 18,33 euros diarios con prorrata de pagas.

SEGUNDO

Desde el 14-9-2011 el demandante se encuentra en IT.

TERCERO

Ese mismo día el empresario le entrega la carta de despido que obra al documento 1 de su ramo de prueba y se da por reproducida.

En dicha carta se reconocía la improcedencia del despido y se el indicaba que estaba a su disposición la suma de 886,21 euros por los conceptos de nómina a esa fecha, liquidación e indemnización de 45 días por año de servicio. El demandante leyó la carta y tras ello de su puño y letra escribe "No conforme mal redactada", por lo que rechaza su entrega.

CUARTO

El 16-9-2011 comparece ante el decanato el empresario presentando escrito por el que reconoce la improcedencia de despido y al que adjunta ingreso de 284,13 euros en concepto de indemnización a favor del demandante.

QUINTO

El 14-9-2011 el empresario le remite burofax a la dirección de Las Marismas 45 que es devuelto por desconocido y en el que ñe indicaba que tiene a su disposición la indemnización tras reconocimiento de improcedencia del despido

Reitera un segundo burofax a la misma dirección el 20-9-2011 con el mismo resultado y en el que le indicaba que había depositado la indemnización en el Juzgado y que tenía en la empresa a su disposición las cantidades correspondientes a nómina liquidación y finiquito.

El 21-9-2011 es el demandante quien remite burofax al empresario solicitando que le haga entrega de la carta de despido y finalmente el 11-11-2011 el actor recibe en su domicilio de DIRECCION000 NUM000 burofax del empresario en el que le remite la carta de despido.

SEXTO

El 15-9-2011 se presentó por el demandante papeleta de conciliación por despido ante el SMAC que se celebro sin efecto. El 7-10-2011 se presenta la actual demanda.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Desestimo la demanda formulada por D. Torcuato y absuelvo a la mercantil CELIMA CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO SL de las pretensiones deducidas en su contra.

No obstante el demandante podrá retirar la cantidad consignada a su favor en concepto de indemnización por despido".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por despido, y frente a tal resolución se interpone recurso de suplicación ante esta Sala, por la representación letrada de la parte actora, solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191b) LPL, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto de los ordinales tercero y quinto, proponiendo la adición al tercero de la siguiente redacción: "Que el trabajador no entendió la carta que le enseñaron y solicitó una copia para consultarlo con un abogado, a lo que la empresa respondió negándole la copia de dicha carta de despido".

Por su parte el hecho probado quinto debe ser modificado en el sentido de que se haga constar que el trabajador finalmente recogió el burofax el 15 de noviembre de 2011.

La primera pretensión respecto al ordinal tercero, no puede tener favorable acogida pues no se apoya en documento alguno que acredite lo solicitado. El cuanto a la modificación de la fecha de recepción del burofax por parte del trabajador, se admite sin perjuicio de la trascendencia que tenga para la resolución del pleito.

SEGUNDO

En el apartado destinado las infracciones jurídicas, al amparo del art. 191c) LPL, se denuncia por la que recurre la infracción de lo dispuesto en el art. 24.1 CE, entendiendo la que recurre que se ha conculcado la garantía de indemnidad del trabajador recogida en el art 24.1 de la Constitución española, ya que amparado en un despido por causas supuestamente disciplinarias, y ante la petición de la carta de despido para consultar sus derechos con un abogado, la empresa se niega a entregarle dicha carta, impidiéndole que ejerza su derecho a la defensa debidamente. Infracción por tanto del art 24 de la CE en relación con el art. 55-5 del ET y 56.2 ET .

Alega la que recurre que la empresa le niega la carta de despido y producido éste en fecha 14 de septiembre de 2011, no le hace entrega de su copia hasta el día 15 de noviembre, fecha en la que ya habría caducado la acción. Es decir, el trabajador debe interponer la demanda por despido sin saber las causas ni tener delante la carta.

Añade que el empresario no concreta los hechos alegados en su carta de despido utilizando una fórmula general "disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo normal" sin especificar nada en cuanto a días concretos ni hechos concretos...

Entiende el recurrente que la carta presentada al trabajador no es más que una excusa para despedirle sin más, por lo que el despido así planteado es un despido sin causa, que debe considerarse al menos improcedente. Debe por tanto estimarse la demanda en el sentido de declarar el despido nulo o subsidiariamente improcedente a tenor del art. 55 ET, sin embargo en la carta de...

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