STSJ Comunidad de Madrid 521/2012, 28 de Mayo de 2012

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2012:6616
Número de Recurso3671/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución521/2012
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0003671/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00521/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 521

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 521/2012

En el recurso de suplicación nº 3671/11, interpuesto por D. Fermín, representado por el Letrado Dª. Ana Colomera Ortiz, contra la sentencia nº 99/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 40 de los de Madrid, en autos núm. 1198/10, siendo recurrido CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Fermín contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA CAM, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 DE MARZO DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO: El demandante, D. Fermín, presta servicios por cuenta de la demandada, CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con categoría profesional de Educador dentro del Nivel 6 y percibiendo actualmente un salario de 2749 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extras (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El trabajador ostenta además desde septiembre de 2007 el cargo de Secretario del Centro de Formación Ambiental del Profesorado "La Chimenea" (hecho no controvertido).

TERCERO

Con fecha 2 de noviembre de 2009 por el Servicio de Prevención de la Comunidad de Madrid se emite informe técnico de asesoramiento sobre riesgos psicosociales del Centro de Trabajo "La Chimenea" que concluye que "en el momento de la evaluación, las condiciones psicosociales del Centro de Trabajo son deficientes y podrían afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores debido fundamentalmente a: la comunicación deficiente entre los distintos turnos y la existencia de conflictos interpersonales que unido a una gestión poco efectiva para resolver la situación o buscar soluciones origina un clima laboral tenso e insatisfactorio para todos. La anterior situación e produce básicamente coincidiendo con la entrada del nuevo equipo directivo y la implantación de nuevas pautas de organización y dirección..." (documento 8 actor).

CUARTO

Con fecha 15 de marzo de 2010 se ha emitido por el Servicio de Prevención de la Comunidad de Madrid informe médico propuesta de conclusiones tras la valoración clínica para el puestote trabajo del actor que señala "en el caso de este Educador, como las relaciones con los compañeros y el resto del Equipo Directivo del Centro donde está actualmente ubicado pueden haberse deteriorado y el entorno ser más hostil para el trabajador (o al menos él lo percibe así) para una correcta adaptación sería deseable que se reincorporara tras la IT a un centro de trabajo diferente del actual....El trabajadora continuará con cuantos tratamientos y recomendaciones que sus médicos asistenciales le indiquen. Se estima que su patología no está estabilizada y que no se han agotado las posibilidades terapéuticas y/o rehabilitadoras, por lo que todavía no se puede valorar su evolución y situación definitiva, por lo que el trabajador podría ser valorado de nuevo en el futuro en caso de ser necesario... "(documento 9 actor)

QUINTO

El actor estuvo en situación de IT desde el 26 de noviembre de 2009 al 2 de agosto de 2010 no constando ninguna baja médica desde su incorporación al puesto de trabajo (documento 17 actor).

SEXTO

El trabajador ha sido diagnosticado por los Servicios de Salud Mental del Servicio madrileño de Salud en febrero de 2011 de Trastorno adaptativo subtipo ansioso reactivo a problema laboral en remisión (documento 19 actor).

SEPTIMO

La Dirección del Centro ha pasado a ser desempeñada por persona distinta de aquella que ostentaba el cargo cuando el actor antes de la baja médica del actor siendo en la actualidad Dña. Ana María (documento 12 actor y expediente administrativo).

OCTAVO

Por el Servicio de Inspección de Educación se ha propuesto en febrero de 2010 la apertura de diligencias informativas para tres trabajadoras del Centro, dos de las cuales habían presentado denuncias ante la Inspección de trabajo por acoso laboral y sindical contra el Equipo Directivo del Centro (expediente administrativo).

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

"Que desestimando la demanda formulada por D. Fermín contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de la pretensión formulada frente a ella."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Se recurre en suplicación ante esta Sala, por la representación letrada de la parte actora, la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada en reconocimiento de derechos, denunciando en un único motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 LPL, la infracción de lo dispuesto en art. 59 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el art. 25 de la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales .

Conforme con el relato de hechos probados pero disconforme con la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia, la recurrente pretende en su demanda que se condene a la Administración demandada a adscribirle a un puesto de trabajo acorde con su categoría profesional de Educador en un centro diferente, donde, a su juicio, no exista riesgo alguno para su salud, de acuerdo con las conclusiones del informe médico del Servicio de Prevención de la Comunidad de Madrid.

Alega que el artículo 59 del convenio colectivo de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, señala que los Empleados Públicos tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado...

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