STSJ Galicia 3211/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2012
Número de resolución3211/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5825/08-PM

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticinco de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5825/2008, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TALLERES CASTELO, S.L., contra la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, dictada por JDO . DE LO SOCIAL

N. 1 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 617/2007, seguidos a instancia de Benedicto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TALLERES CASTELO, S.L., MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Benedicto, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día NUM001 de 1951, y de profesión calderero- soldador, afiliado con el número NUM002 al Régimen General, fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente en el grado de total, derivado de accidente de trabajo, en base a las siguientes enfermedades o lesiones: "Dolor neuropático de origen talámico en hemicuerp derecho asociado a leve hemiparesia derecha, discreto síndrome frontal y síndrome depresivo con bradipsiquia evidente". 2°.-Solicitó la parte demandante ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de su incapacidad de Total en Absoluta, y le fue denegada a 23 de mayo de 2007 por no haber transcurrido el período mínimo de revisión establecido. Ante tal decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos, en Resolución de 28 de septiembre de 2007. Los padecimientos actuales de la parte demandante son: "Dolor talámico de desaferentización en hemicuerpo derecho. Síndrome de apnea del sueño. (2004) Politraumatismo. Hemorragia subaractroidea, fractura de ramas isquiopubianas derechas. FX acuñamiento de D12. Fx clavícula derecha. Fx estiloides radial derecho. Tendinitis hombro derecho. Reacción depresiva prolongada en relación con dolor crónico. Afectación cognitiva vocal de origen postraumático. Síndrome conductual que se ha mantenido crónica y establemente. Consiste en apatía, desmotivación, falta de iniciativa, irritabilidad y tendencia al aislamiento social; se entiende como consecuencia, al menos parcial, del TCE sufrido. Limitaciones orgánicas y funcionales: Incapacitado para actividades de esfuerzo físico, aquellas que requieran psíquica y/o atención y/o concentración. Su capacidad residual condicionada además por su estado psicopatológico".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D. Benedicto, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y la empresa TALLERES CASTELO S.L.,, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente Absoluta, por agravación de su invalidez reconocida como Total, para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, y, consecuencia, condeno a las demandadas, cada una de ellas según su responsabilidad, efectos desde la fecha de la inicial resolución administrativa denegatoria, al pago de pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, todo ello en las condiciones y con efectos legal y reglamentariamente previstos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso...

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