STSJ Galicia 524/2012, 24 de Mayo de 2012

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2012:5032
Número de Recurso4277/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución524/2012
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00524/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4277/2011

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a veinticuatro de mayo de dos mil doce .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4277/2011, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de don Germán, en relación con la resolución del Instituto Social de la Marina fecha 27 de abril de 2011 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 16 de marzo de 2011 por la que se acordó "desestimar su solicitud de encuadramiento en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar" .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de don Germán, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución del Instituto Social de la Marina fecha 27 de abril de 2011 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 16 de marzo de 2011 por la que se acordó "desestimar su solicitud de encuadramiento en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar", por medio de escrito con fecha 9 de mayode 2011, que se tuvo por interpuesto por decreto de 23 de junio de 2011 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de fecha 20 de julio de 2011 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don José Antonio Castro Bugallo, en la representación dicha, escrito de demanda el día 9 de septiembre de 2011 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "1- Se revoque la resolución recurrida y, en consecuencia, y entrando en el fondo del asunto, se declare el derecho este actor a ser afiliado al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, como estibador portuario por cuenta ajena, con efectos desde 16.06.1999 hasta la actualidad (...) procediendo a darlo de alta en dicho Régimen Especial a todos los efectos, incluido el reconocimiento y aplicación de los coeficientes reductores en la edad de jubilación. / 2- Se condene en costas a la administración y a todas las partes personadas" ; y habiéndose ordenado, en virtud de diligencia de 20 de octubre de 2011, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación el día 18 de noviembre de 2011 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba "que se dicte sentencia en la que desestime íntegramente el recurso planteado de adverso, declarando la conformidad a derecho a la resolución impugnada. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante" .

CUARTO

Por diligencia de 27 de diciembre de 2011, se ordenó el trámite de conclusiones escritas; habiéndose presentado escrito de conclusiones por las partes, que fue unido a los autos, que, por providencia de 3 de febrero de 2012, se declararon conclusos, pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se efectuó por providencia de 9 de mayo de 2012 señalando al efecto el día 16 de mayo del mismo año.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante pretende la declaración de no ser conforme a Derecho y la anulación de la resolución del Instituto Social de la Marina fecha 27 de abril de 2011 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 16 de marzo de 2011 por la que se acordó "desestimar su solicitud de encuadramiento en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar" .

En justificación de la pretensión, en la demanda se alega que "juntamente con la solicitud, se ha aportado documentación por la que se acredita que el trabajador viene realizando, sin solución de continuidad, las labores propias de la categoría de JEFE DE OPERACIONES en empresas consignatarias/estibadoras PEREZ TORRES Y CIA y PEREZ TORRES MARÍTIMA, S.L., en una empresa consignataria, lo cual implica dar entrada a los barcos en las llegadas (...) Atiende a la trayectoria y ejecución de la estiba y desestiba (...) Efectúa los planos de carga y disposición en el buque y decide y ordena al capataz de la SEED la distribución de la mercancía (...) El legislador viene a corroborar la doctrina jurisprudencial existente con respecto a que será la dedicación del trabajador, en el ámbito marítimo-portuario, elemento que condicionará el encuadramiento en materia de seguridad social en el Régimen Especial y no la pertenencia o titularidad de la empresa para la que trabaja (...) categoría profesional de GRUISTA-PALISTA (...)" -escrito de demanda-.

SEGUNDO

El recurso ha de desestimarse.

El artículo 2 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dispone que "En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar quedarán comprendidos los trabajadores o asimilados que, estando incluidos en el art. 7º de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido, aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, se dediquen a la realización de alguna de las actividades marítimo- pesqueras enumeradas en los apartados siguientes: / a) Trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a salario o a la parte, empleados en cualquiera de las actividades siguientes: (...) 6º Trabajo de estibadores portuarios". El artículo 85 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen...

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