STSJ Galicia 3109/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3109/2012
Fecha22 Mayo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5612/08-PM

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS ILMA. SRA. Dª. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintidós de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5612/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA CELIA V1EIGA RAMOS, en nombre y representación de Vicenta, Eulogio, Gines, contra la sentencia de fecha siete de Julio de dos mil ocho, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000616 /2007, seguidos a instancia de Vicenta, Eulogio, Gines frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A., NAVANTIA SA, MUSINI SA (ACTUALMENTE MAPFRE EMPRESAS), en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL OLMOS PARÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

A.- El Sr. Modesto nacido el NUM000 -1943 prestó servicios en la inicialmente llamada Empresa Nacional Bazán, desde 1958 coma mecánico-ajustador en industria de construcción y reparación navales (monturas a flote, taller de plomeros, de tuberos Centro de ajuste/montaje fabricaciones; en fecha 31 de mayo 1999 acusó baja por ERE de jubilación anticipada. B.-El demandante trabajaba sobre todo a bordo, más que en talleres, en salas pequeñas de buques; mientras desarrollaba su trabajo lo hacían a la vez otros profesionales en su mismo lugar como tuberos o forradores; A veces los soldadores llevaban su propio equipo de ventilación y algunos forradores de empresas Auxiliares; no se hicieron mediciones de polvo de asbesto. SEGUNDO: El INSS le declar6 en I. Permanente absoluta en fecha 23-12-2005 previo dictamen - propuesta de 18-11-2005 (fol. 115-116) en 2006 por: Asbestosis con severa repercusión funcional. Oxigenoterapia, miocardiopatia hipetensiva; diagnosticado Neo vesical, reintervenido por última vez en mayo de 2005. Sintomatología ansioso depresiva. TERCERO: Fallece el 6-5-2006; es parte demandante su esposa Sra. Vicenta y los dos hijos Don Eulogio y don Gines . CUARTO: El Sr. Modesto realizando sus funciones laborales estuvo expuesto e inhaló polvo de amianto tanto en taller como cuando trabajaba a bordo. QUINTO: La entidad New Izar S.L. unipersonal cambia su denominación por Navantia S.L. par escritura de 01-03-05; Izar C.N.S.A (IZAR) es sociedad estatal íntegramente participada par la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI); es el Soda Único de New Izar S.L.; Izar constituyo New Izar S.L. el 30-07-04; Izar C.N.S.A. fue la nueva denominación desde 22-01- 01 de E.N. Bazán que había absorbido ASTANO y otros astilleros. El 03-01-05 New Izar S.L. amplia capital con la aportación no dineraria de la rama de actividad militar esencialmente (Factorías de Ferrol y Fene entre otras). En una de las clausulas notariales se indica "De conformidad con lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores, dicha rama de actividad comprende todo el personal de las factorías de Ferrol, Cartagena, San Fernando; Puerto Real, Cádiz, Fene y Centro Corporativo de Madrid, salvo todos aquellos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1952, inclusive, con cinco años de antigüedad reconocida en la empresa y porque voluntariamente se acojan a las bajas incentivadas". El Convenio Colectivo de Navantia S.L. (BOE 11-08-05 pág. 28243-7) en su acta de acuerdo, punto cuarto (p. 28243) declara vigentes los aspectos normativos de los convenios colectivos existentes, mencionado entre otros el XXI Interprovincial de Ferrol, Cartagena, San Fernando, el de Izar 2001-2002 para los Centros de Puerto Real, Cádiz, Fene y Madrid y en el acta de Preacuerdo en su punto primero (columna derecha) prorroga hasta el 31-12-05 los textos normativos de los mismos. El centro de trabajo donde prestó sus servicios el trabajador mantiene esencialmente la misma actividad productiva de construcción y reparación naval, en las mismas instalaciones medios materiales y clientela; hoy día bajo la denominación: Navantia, S.A. SEXTO: la póliza que tenia suscrita desde 1986 la codemandada aseguradora Musini con la empresa Izar excluida de su cobertura las enfermedades profesionales, como asbestosis. SEPTIMO: No existen sanciones a Bazan, Izar o Navantia por aparte de Inspección de Trabajo, hasta 1999, en relación con el riesgo de asbestosis. OCTAVO: El trabajador en 2003, dos veces en 2005 y en febrero de 2006 tuvo ingresos hospitalarios urgentes por disnea y se refleja en sus informes entre otras descripciones al de asbestos, asbestosis pleuropulmonar - amianto: (fol 28, 37, 38, 40, 41, 43, 65, 66, 67. NOVENO: Se le hicieron reconocimientos médicos ordinarios en: 1964, 68, 74, 77, 79, 83, 84, 85, 87, 88, 92, 97.(fol 101). DÉCIMO: A.- El perito de la empresa señala que no existe asbestosis porque tal enfermedad es tenor fibrosis intersticial pulmonar y no engrosamientos pleurales o que en algún TAC se indique "sugestivo de asbestosis", máxime si existe hábito de fumar; que la latencia de asbestosis suele estar entre 10 ó 20 años y aquí pasó más tiempo desde que empieza a trabajar en 1958 y cuando existe mención a posibilidades de ello en 2002. El perito de la parte actora que existe TAC donde se indica imagen de fibrosis pulmonar por asbestos, con derrame pleural benigno en 2002, pero que necesita oxigenoterapia en 2005, que la insuficiencia cardiaca era de ligera cardiopatía, excepcional y que el cáncer de vejiga fue operado y no afecta a la capacidad respiratoria; que la latencia de la asbestosis puede ser en 20 arios o mas y que aunque por ser fumador eso afectase a sus pulmones lo esencial y más grave era la afectación por los engrosamientos y bandas fibrosas yustapleurales. B.- En el TAC de 2-7-04 (fol.69) ya se diagnostican: "Líneas subpleurales y bandas parenquimosas aisladas......parecen corresponderse con aéreas de fibrosis"....

DECIMO PRIMERO

En la empresa aparecen como normas o actividades de protección: Se dieron cursos de formación, desde 1980 para diversas profesiones como electricista, soldador ajustador tubero y profesiones diversas; norma de prevención para soldadura (11amada S-30) en 1977: otra para soldador y sopleteros en 1978(S-33) y otras varias en 1985 de Higiene industrial para trabajos de calentamiento de piezas y chapas, soldadura en espacios confinados y oxicorte. También existía un Reglamento de Régimen Interior para el funcionamiento del Comité de Seguridad e Higiene del que no consta fecha de instauración pero que se revisó en 1988: Una Reglamentaci6n de Trabajo en E. N. Bazán desde 1950 y en 1954. Para filtros y humos, con cartuchos también existía una normativa interna en los años setenta. Otra normativa para extracción localizada de humos de soldadura eléctrica (S-31) desde octubre 1977. También se ha aportado un catalogo general de prendas de protección. También existe una "operativa para el muestreo, conteo y evaluación de amianto en suspensión aérea. No se conoce fecha exacta de su redacción. No se ha aportado ningún documento que contabilizase esas mediciones referida a polvo de amianto. Si la hay sobre polvo de grafito realizada en 1982. En la normativa S- 17 de octubre de 1976 sobre Criterio a seguir por el Servicio de Seguridad para la evolución de contaminantes se hace constar: "Nos es fácil darnos cuenta, la escasa protección que se brindaría al trabajador de atenernos estrictamente a la normativa legal". Existe la hoja llamada S-23 "Instrucciones de seguridad para prevenir los riesgos de exposición al amianto de febrero de 1977" donde se indica que debe haber mascarillas, gorra o capucha y mono adecuado, medios de extracción localizada, que no se diseminen por el exterior los residuos y que si se puede se humedezcan porque se reduce el empolvamiento, utilizando aspiración o barrido. La norma de Higiene Industrial HI-1 de 25 de noviembre de 1982 tiene por objeto cumplir la Orden de 30-09- 1982, incluye evaluación mensual de concentración ambiental de fibras de amianto y trece medidas concretes; también existe la norma instrucción TF-7 de 1982 para trabajos en los que se manipula amianto con nueve recomendaciones. La Instrucción TFH-1 de 1985 dirigida a cumplir la Orden de 31 de octubre de 1984 para los trabajos que se efectúen con amianto con trece recomendaciones sobre cómo debe trabajarse con el amianto, en su apartado 8.- se indica "Se dispondrá de señales de precauci6n en todas las zonas de trabajo en las que la concentración de fibras supere los límites permitidos y que los trabajadores que realicen esos trabajos deben utilizar obligatoriamente mascarillas autofiltrantes homologadas. Se revisó en 1989, 1995 y 1999. Dada esta normativa protectora y reguladora, hasta 1999 en la empresa se realizaban trabajos de manipulación de amianto esencialmente en desforrados y reparaciones. En diversos informes de Centro de Seguridad e Higiene de la Conselleria de X. T. R. Laborais realizados en 2001, 2002 y 2003 se hace constar la dificultad de valorar exposiciones al amianto por variación...

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