STSJ Galicia 3171/2012, 22 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3171/2012 |
Fecha | 22 Mayo 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36057 44 4 2011 0001720
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001347 /2012 JS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000341 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO
Recurrente/s: ANGULAS Y MARISCOS MAEMIÑO SL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: MANUEL VIGO GIRALDO
Recurrido/s: FOGASA, Encarnacion
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ISABEL OLMOS PARES
JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a veintidós de Mayo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001347 /2012, formalizado por la representación de ANGULAS Y MARISCOS MAEMIÑO SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000341 /2011, seguidos a instancia de Encarnacion frente a ANGULAS Y MARISCOS MAEMIÑO SL, con la intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
Para la resolución del presente recurso se ha de partir de los siguientes extremos:
En los autos nº 341/2011 sobre despido por causas objetivas, seguidos a instancias de Encarnacion contra la empresa ANGULAS Y MARISCOS MAEMIÑO SL recayó sentencia el 8/6/11 que estimando la demanda declaró improcedente la decisión patronal condenándola en los términos legales y notificada la resolución a las partes la demandada optó el 16/6/11 por la readmisión e la actora procediendo a un nuevo despido el 21/6/11.
La actora solicitó el 16/6711 incidente por no readmisión que se celebró el 21/9/11 recayendo auto el 27/9/11 que estimando la pretensión de la demandante declaró extinguida la relación laboral entre las partes fijando la indemnización de 33 días de salario, resolución notificada el 6 octubre 11 a dicha ejecutada quien en ejecución de la misma procedió a consignar 4.492,37 #, que fueron entregados a la actora quien en escrito de 3/11/11 reclamó cantidades en concepto de indemnización, vacaciones no disfrutadas y salarios de tramitación por importe total de 9.580,87 # a lo que se opuso la demandada quien solo reconoce el importe de 8.054,85 #, y por escrito de 24/11/11 la actora/ejecutante amplio el importe de la ejecución hasta
11.551,92 #, recayendo providencia el 13/12/11 en la que se fija la cantidad en 16.044,29 #, resolución frente a la cual se planteó recurso de reposición que fue desestimado por auto de 26/12/11 frente al cual se plantea el presente recurso de suplicación.
Al amparo del art. 191.c) LPL se denuncia por la recurrente la infracción del art. 49.1.k) y
54.1 LET, argumentando que la resolución recurrida de 27/9/11 es nula ya que da por resuelta una relación laboral que ya estaba extinguida desde...
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