STSJ Castilla-La Mancha 539/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución539/2012
Fecha10 Mayo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00539/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100375

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000408 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000854 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: Vidal

Abogado/a: GINES PUIGDOMENECH GIRBAU

Procurador/a: ANA ISABEL NARANJO TORRES

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ALBIE S.A., SODEXO ESPAÑA S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diez de mayo de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 539 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 408/2012, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Vidal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 854/2011, siendo recurrido/s ALBIE S.A. y SODEXO ESPAÑA S.A.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 2 de diciembre de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 854/2011, cuya parte dispositiva establece:

Que se desestima la falta de legitimación pasiva de SODEXHO ESPAÑA S.A. y en cuanto al fondo de la cuestión se desestima la demanda formulada por don Vidal contra ALBIE S.A. y SODEXHO ESPAÑA S.A., en reclamación por despido, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La parte actora, don Vidal, con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales desde el día 24/07/2006 en el Hospital Virgen de la Luz de Cuenca, con la categoría de responsable de centro y un salario de 1.627,55 # mensuales sin prorrateo de pagas o 1898,81 # mensuales incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO.- En fecha 31 diciembre 2007 la parte actora remitió al departamento de recursos humanos de la empresa SODEXHO ESPAÑA S.A. una carta con el siguiente tenor literal:

"Yo Vidal, responsable de centro en SODEXHO ESPAÑA S.A. y con DNI NUM000 solicitó de mi empresa una excelencia por mejora del puesto de trabajo con derecho a reserva de puesto con una duración inicial de tres años y seis meses y que será efectiva a partir del día 14 de este mes de enero de 2008 siendo en este día en el último trabajado en SODEXHO ESPAÑA S.A.

Sin otro particular reciban un cordial saludo"

TERCERO.- El 11 enero 2008 por parte de la jefa de recursos humanos de la empresa SODEXHO ESPAÑA S.A. y el trabajador acuerdan lo siguiente:

REUNIDOS :

De una parte doña Purificacion, como jefe de recursos humanos de la empresa SODEXHO ESPAÑA S.A., con domicilio en las rojas (Madrid), C/Chile, número ocho y de otra parte don Vidal, como trabajador por cuenta ajena a esta empresa.

EXPONEN

1.- Que don Vidal solicita una excelencia forzosa de una duración de tres años y seis meses en la citada empresa porque le ha sido asignado un cargo público en la diputación Provincial de Cuenca.

2.- Según el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores " la excedencia forzosa da derecho a la conservación del puesto,... y se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo".

3.- Que la empresa, reconoce expresado derecho del trabajador y, en consecuencia,

ACUERDAN

1º.- La excedencia se iniciará el día 15 enero 2008y finalizara el 14 julio 2011.

2º.- Cuando el Señor Vidal cese en el cargo público y solicitando el reingreso en debida forma, tendrá derecho a la reincorporación en su puesto de trabajo.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente documento por triplicado.

CUARTO.- Mediante Decreto de 9 de enero 2008 publicado, en el Boletín Oficial de la Provincia de 23 enero 2008 se nombra a don Vidal funcionario eventual, de confianza y asesoramiento del grupo de diputados del Partido Popular con efectos de fecha 15 enero 2008 y con las características, funciones, peculiaridades y retribuciones que se indicaban en el acuerdo plenario adoptado en la sesión de 16 julio 2007, noveno del orden del día, relativo a la propuesta de la presidencia sobre personal eventual.

QUINTO.- Por resolución del 21 julio 2010 del director gerente del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca se acuerda la adjudicación definitiva del procedimiento abierto 14/10 tramitado para la contratación del servicio de explotación de las cafeterías del Hospital Virgen de la Luz, siendo adjudicada la contrata para realizar la explotación de las cafeterías a la empresa ALBIE S.A., siendo notificada oficialmente dicha decisión a la empresa SODEXHO ESPAÑA S.A. el 28/07/2010.

SEXTO.- En fecha 14 julio la empresa SODEXHO ESPAÑA S.A. comunicó al trabajador, mediante burofax que el Hospital Virgen de la Luz en cuenca había acordado cesar en el servicio de restauración cafetería del hospital a la empresa SODEXHO ESPAÑA S.A. a partir del 28 julio 2010, al haber sido adjudicado el servicio a la empresa ALBIE S.A. la cual se haría cargo a partir del día 29 julio 2010. Indicándole que en caso de desear la reincorporación y que toda vez que recuperaba la subrogación de conformidad con el acuerdo laboral de hostelería, dicha reincorporación debería dirigirla a la nueva compañía que se hacía cargo del servicio a partir del día 29 julio 2010, dándole el domicilio y teléfono de la misma para que se pusiera en contacto su caso con la nueva adjudicataria.

SÉPTIMO.- En fecha 6 julio 2010 se remitió correo entre la empresa saliente y la nueva adjudicataria en el que se remite la documentación necesaria para la subrogación consistente en certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, certificación negativa de administración de hacienda, fotocopia de los cuatro últimas nóminas de los trabajadores afectados, fotocopia de los TC1 y TC2 y TC-2/1 de cotización de la seguridad social de los cuatro últimos meses, relación de personal en la que especifica nombres y apellidos domicilio, número de afiliación la seguridad social, antigüedad, salario bruto anual, jornada, horario modalidad de subcontratación, cese del disfrute sus vacaciones especificación del periodo de mandato, se trabajador o trabajadora es representante sindical, trabajadores y trabajadoras que se encuentra en suspensión de contrato de trabajo, indicando los datos a que se refiere el apartado anterior, fotocopia de los contratos de trabajo escritos del personal afectado por la...

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