STSJ Castilla y León 867/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución867/2012
Fecha07 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00867/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106273

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001710 /2008

Sobre AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.

De D/ña. ECOLOGISTAS EN ACCION-PALENCIA

Representante: MARIA JOSE GIL IBAÑEZ

Contra - CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-, VALORIZACION

DE RESIDUOS, S.A.

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), PATRICIA RAMOS CODES

SENTENCIA Nº 867

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

Dª. ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a siete de mayo de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden de 13 de marzo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se concede autorización ambiental a Valorización de Residuos, S.A. para proyecto de actividad industrial de tratamiento, reciclado y valorización de neumáticos y otros residuos de la industria del automóvil en el término municipal de Carrión de los Condes (Palencia).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-PALENCIA, representada por la Procuradora Sra. Fernández Marcos bajo la dirección de la Letrada Sra. Gil Ibáñez.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus servicios jurídicos.

Como codemandada: VALORIZACIÓN DE RESIDUOS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez bajo dirección del Letrado Sr. Griño.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, se declare la nulidad de pleno derecho de la Orden impugnada. Mediante Otrosí solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.

En el escrito de contestación de la entidad codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la caducidad del presente recurso contencioso-administrativo y, subsidiariamente, se desestime el recurso con imposición de las costas a la recurrente.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló en la forma que obra en autos. Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 19 de abril del año en curso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 13 de marzo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se concede autorización ambiental a Valorización de Residuos, S.A. para proyecto de actividad industrial de tratamiento, reciclado y valorización de neumáticos y otros residuos de la industria del automóvil en el término municipal de Carrión de los Condes (Palencia) y se pretende su anulación alegando a tal fin numerosos motivos de impugnación cuyo examen se va a efectuar a continuación.

Antes de entrar a examinar los motivos de impugnación alegados por la parte demandante, procede rechazar la petición de declaración de caducidad de la demanda o desestimación de la misma por no contener petición alguna relativa al objeto del proceso, que alega la parte codemandada con fundamento en que en el suplico de la demanda la actora solicita la declaración de nulidad de la autorización ambiental concedida mediante la Orden de 12 de febrero de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente a la empresa Indureco S.L. para el proyecto de nueva planta de recuperación, almacenamiento y tratamiento de productos químicos en Venta de Baños, puesto que como aclara la actora en el escrito de conclusiones todos los hechos y fundamentos jurídicos de la demanda se refieren a la Orden impugnada en el escrito de interposición y, en concreto, en el Fundamento jurídico 11 se solicita la declaración de nulidad de la resolución recurrida, constituyendo la designación de otra Orden en el suplico de la demanda un mero error informático que no produce confusión sobre lo que se impugna y lo que se solicita que se anule, como lo evidencian las contestaciones a la demanda de la Administración demandada y de la propia codemandada.

SEGUNDO

Sobre la participación ciudadana.

Alega la recurrente que los trámites de información pública y de audiencia a los interesados, que son trámites esenciales del procedimiento, no se han practicado en legal forma en el procedimiento de concesión de la autorización ambiental de que se trata con vulneración de lo establecido en los arts. 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, 14 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y 19 del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.

Dicen los referidos preceptos:

Art. 16 de la Ley 16/2002 : "1. Una vez completada la documentación, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, se abrirá un período de información pública que no será inferior a treinta días".

Art. 14 de la Ley 11/2003 : "El trámite de información pública al que se refiere la normativa básica del Estado, una vez completada la documentación, se abrirá mediante la inserción del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y tendrá una duración de treinta días, así como los efectos previstos en la Ley básica del Estado, siendo, asimismo aplicables las excepciones a dicho trámite previstas en dicha normativa".

Y el art. 19 del Real Decreto 653/2003 : "1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, en el procedimiento de tramitación de las solicitudes de nuevas autorizaciones para instalaciones de incineración y coincineración se incluirá un trámite de información pública a efectos de que puedan presentarse observaciones antes de que la autoridad competente se pronuncie sobre el otorgamiento de la autorización".

En el expediente consta que la solicitud de autorización ambiental para establecer una planta de tratamiento, reciclado y valorización de neumáticos y otros residuos de la industria del automóvil se efectuó por la empresa Valorización de Residuos, S.A. el 29 de abril de 2005.

La primera información pública tuvo lugar el 9 de agosto de 2005 en el BOCyL (página 27 del expediente). Es una información pública, se dice, conjunta del Estudio de Impacto Ambiental y de la autorización ambiental integrada de que se trata. Hasta esa fecha el expediente estaba integrado por 592 páginas.

El 27 de marzo (páginas 592-722) y el 21 de abril de 2006 (páginas 723-924) se presenta documentación adicional que había sido requerida el 19 de enero de 2006 por la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Palencia.

La segunda información pública se efectúa el 15 de mayo de 2006 (página 199) y en ella se indica que, de acuerdo con el art. 16 de la Ley 16/2002, se somete a información pública la documentación regulada en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, sobre medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas correspondiente al procedimiento de solicitud de Autorización Ambiental Integrada y Evaluación de Impacto Ambiental efectuada por la codemandada, estando sometida dicha actividad al régimen de Autorización Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el art. 10 de la Ley 11/2003, al estar incluida en el Anejo I, apartado 5.1 de la Ley 16/2002 ("5.1 Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día").

El trámite de audiencia a los interesados se lleva a cabo el 21 de junio de 2006 (folios 254-259).

El 17 de julio de 2006 (páginas 925-1155) se presenta por la codemandada documentación adicional en respuesta al requerimiento efectuado por la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Palencia con fecha 19 de enero de 2006 "Aclaraciones al proyecto Varesa".

El 13 de diciembre de 2006 se presenta otra documentación: el Plan de Autoprotección, de acuerdo con el Real Decreto 1254/1999 (páginas 1156-1404) y en respuesta al requerimiento efectuado por el Servicio Territorial de Palencia (páginas 1405- 1443).

El 4 de diciembre de 2007 se presenta la siguiente documentación adicional:

-Memoria Adicional relativa al requerimiento formulado desde la Dirección General de Calidad Ambiental (páginas 1444-1496).

-Proyecto de Actividad, Tratamiento, Reciclado y Valoración de Neumáticos y otros residuos de la industria del Automóvil (1497- 1693).

-Anexos al Proyecto de Actividad, Tratamiento, Reciclado y Valoración de Neumáticos y otros residuos de la industria del Automóvil (1694-2002).

Por último, se presenta el...

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