STSJ Cataluña 3389/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3389/2012
Fecha07 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8005567

mi

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

En Barcelona a 7 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3389/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Thrombotargets Europe, S.L. y Iván frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 29 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 98/2011. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Iván debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por éste en fecha 23 de diciembre de 2010, condenando a THROMBOTARGETS EUROPE S.L. a abonar al trabajador una indemnización de 208.043,36 euros, salvo que por las partes se acuerde la readmisión del trabajador a su puesto de director general. En caso de desacuerdo se entenderá que procede el pago de la suma referida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Iván, en fecha 23 de julio de 2008 fue nombrado presidente del consejo de administración de la mercantil THROMBOTARGETS EUROPE S.L..

SEGUNDO

THROMBOTARGETS EUROPE S.L. fue constituida en fecha 10 de febrero de 2005. En sus estatutos sociales se prevé que el cargo de administrador es gratuito.

TERCERO

En fecha 9 de julio de 2009, siendo Iván presidente del consejo de administración, se celebra contrato entre la empresa y el mismo, denominado "contrato de para (sic) la prestación de servicios de director general". Dicho contrato, acompañado como documento nº 1 por la demandada se da íntegramente por reproducido en este hecho probado. Expresamente en el contrato se alude a su naturaleza mercantil. Se prevé que Iván deberá desarrollar, básicamente, los servicios de coordinación y dirección estratégica de la empresa lo cual implica, sin carácter limitativo: la coordinación y dirección de la totalidad de los departamentos de la empresa y sus recursos; las relaciones con los actuales y potenciales inversores de la empresa; las relaciones institucionales, públicas y privadas; y la dirección estratégica de actividades de la empresa en coordinación con el consejo de administración. Se prevé una fecha de efectos retroactivos del contrato a 1 de junio de 2009. Se prevé la percepción de un bonus bianual en concepto de retribución variable que será de cómo máximo el 38% de la retribución fija. En su apartado 5 el contrato establece que adicionalmente la empresa se compromete a poner a disposición de Iván un vehículo renting o leasing o, en su defecto y a decisión de Iván, a compensar los gastos derivados de la utilización de su propio vehículo particular para cumplir con los servicios profesionales pactados en el presente contrato. En cualquier caso, ambas partes acuerdan que la cuantía máxima anual por este concreto concepto será, cualquiera que sea el modo de cumplimiento de tal compromiso por parte de la empresa, de 15.000 euros.

CUARTO

En fecha 2 de junio de 2009, el consejo de administración de la sociedad, presidido por Iván, otorgó a favor de éste poderes de representación, que fueron elevados a documento público en fecha 25 de junio de 2009. Dichos poderes se acompañan como documento nº 7 del ramo de prueba documental de la actora, y su contenido se da íntegramente por reproducido. En concreto se le apodera para que por si sólo ( sic ), es decir, con su sola firma, pueda representar y actuar en nombre de la sociedad, ejerciendo las siguientes facultades:

  1. Fijar las funciones y deberes de los empleados y/o obreros de la sociedad.

  2. Suscribir la correspondencia de la sociedad

  3. Retirar y recibir toda clase de correspondencia, giros, envíos y paquetes de las oficnas de correos o telégrafos, Retirar de aduana y empresas de transportes y ferrocarril mercancías, sobres o cualquier otro envío, prestando cuando presentando cuando proceda las reclamaciones oportunas.

  4. Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas, estatales, autonómicas, provinciales, municipales, de hacienda, sindicales y públicas en general, así como ante organismos del estado, las Comunidades Autónomas, la Provincia o el Municipio, en todos cuantos asuntos intereses a la Sociedad, presentando los escritos, documentos, reclamaciones y recursos que considere necesarios, en relación con las resoluciones que puedan recaer en los oportunos expedientes hasta su completa terminación, incluyendo los recursos ante Tribunales Económico Administrativos, y demás organismos similares establecidos o que puedan establecerse y anta la jurisdicción contencioso administrativa.

  5. Ingresar cheques e imponer fondos en las cuentas abiertas a nombre de la sociedad en bancos, cajas de ahorro o cualquier entidad financiera o de crédito.

  6. Cobrar las cantidades que se adeuden a la sociedad y exigir la entrega de los bienes muebles o inmuebles que le pertenezcan o cuya posesión corresponda a la Sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos, todo ello al Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera personas naturales o jurídicas.

  7. Librar y girar cheques, efectuar pagos, ordenar transferencias y giros, y utilizar y disponer, por cualquier procedimiento o movimiento de dinero, de los fondos que se encuentren en las cuentas abiertas a nombre de la Sociedad en bancos, cajas de ahorros o en cualquier entidad financiera o de crédito, todo ello con un límite máximo de quince mil euros por operación.

  8. Descontar y endosar cheques, letras de cambio, vales, pagarés y recibos y darlos en cobranza para que su importe sea ingresado en todos los indicados casos, en cuentas abiertas a nombre de la sociedad en bancos, cajas de ahorros o en cualquier entidad financiera o de crédito, todo ello con un límite máximo de

    15.000 # por operación.

  9. Hacer, recibir y cumplimentar requerimientos y notificaciones, tanto judiciales, notariales o de cualquier otro orden.

  10. Desistir de acciones, convenir en ellas, transigir cuestiones de cualquier clase, someter asuntos a arbitraje, sea que resuelvan amigables componedores o árbitros de derecho.

QUINTO

En la misma fecha que la referida anteriormente se otorgan poderes mancomunados al actor junto con el director financiero Luis María, para realizar los actos que constan en los referidos poderes acompañados como documento 7.

SEXTO

En fecha 21 de septiembre de 2010, se produce el cese de Iván como presidente del Consejo de Administración, continuando como miembro del consejo de administración.

SÉPTIMO

En fecha 9 de diciembre de 2010, Iván, remite carta al presidente del consejo de administración que le sucedió en el cargo, con el siguiente contenido:

Por medio de la presente, les comunico formalmente mi dimisión con efectos del día de hoy como consejero del consejo de administración de THOMBROTARGETS EUROPE S.L., manteniéndome, sin embargo, en el ejercicio de las funciones directivas que vengo desempeñando en la empresa.

OCTAVO

En fecha 16 de diciembre de 2010, el presidente del consejo de administración, remite comunicación a los miembros del dicho consejo, para asistir a una reunión en fecha 23 de diciembre de 2010, haciéndose constar en la referida comunicación la presencia ineludibledel Director General de la compañía Iván ..

NOVENO

En fecha 23 de diciembre de 2010, tras la reunión del Consejo de Administración, se hace entrega a Iván de la siguiente comunicación firmada por los miembros del Consejo de Administración, Acusamos recibo en fecha 14 de su burofax de fecha 9 de diciembre de 2010 y habida cuenta de su decisión, entendemos extinguida en esa fecha toda relación que manteníamos con usted.

DÉCIMO

Entre el 9 de diciembre de 2010, y el 23 de diciembre de 2010, Iván siguió desempeñando las funciones que venía ejerciendo con anterioridad, en uso de los poderes conferidos por la empresa.

UNDÉCIMO

En fecha 23 de diciembre de 2009, por la empresa se procede a fijar objetivos para la obtención de los bonus anuales y bianuales. Dichos objetivos quedaron fijados en la reunión del consejo de administración de esa fecha, cuyo acta se acompaña como documento nº 4 por la actora, dándose su contenido por reproducido en el presente hecho probado.

DUODÉCIMO

El actor alcanzó el 78,13 % de los objetivos marcados por la empresa.

DÉCIMO TERCERO

El actor ha venido usando un vehículo de su propiedad, indemnizando la empresa los gastos justificados por su utilización."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante y demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado se impugnaron respectivamente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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