STSJ Cataluña 3789/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3789/2012
Fecha17 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8037182

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

En Barcelona a 17 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3789/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Ambulancias Domingo S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 16 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 768/2011 y siendo recurrido/a Franco y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de agosto de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda planteada por Don. Franco contra AMBULANCIAS DOMINGO, S.A. y el MINISTERIO FISCAL, DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO del trabajador, condenando a la empresa AMBULANCIAS DOMINGO, S.A. a estar y pasar por esta declaración y a que readmita al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día 28-6-2011 hasta la efectiva readmisión, a razón de 67,76 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don. Franco, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, AMBULANCIAS DOMINGO, S.A., desde el día 10-7-2006, con categoría profesional de Conductor en el centro de trabajo de calle Pere IV, nº 453 de Barcelona, percibiendo una retribución de 2.033,00 euros mensuales brutos, incluída parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. -Es de aplicación a las partes el Conveni Colectiu de treball per a empreses i treballadors/res de transport de malalts i accidentats en ambulància (transport sanitari) de la comunitat autònoma de Catalunya.

  2. -En fecha 17-8-2011 se presentó a las elecciones para representantes de trabajadores en la empresa por el Sindicato C.C.O.O., con el nº 16.

  3. -Con anterioridad había recibido tres expedientes sancionadores: en junio/09, en noviembre/10 y en abril/11.

  4. -El Sr. Franco, con otros 15 trabajadores más, presentó demanda de reclamación de Cantidad que ha dado lugar a los autos nº 105/2010, seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 9 de esta ciudad.

  5. -La empresa, tras realizar el trámite de audiencia previa, remitió al trabajador carta de despido de fecha 28-6-2011 y efectos de recepción de la carta, en la que le comunicaba su decisión de despedirle disciplinariamente al amparo de lo dispuesto en el art. 54.2, apartado d) del E.T ., por haber causado una raya en una ambulancia el día 12-5-11, hecho que también ocurrió el 13-5- 2011. Folios 7 y 8 de los autos, que se tienen por reproducidos.

  6. -En la misma carta la Empresa reconoció la improcedencia del despido, y le ofreció la cantidad de

    15.588,26 euros como indemnización, que fueron consignados ante el Juzgado Decano y que ha recibido el trabajador.

  7. -El actor está afiliado al Sindicato C.C.O.O.

  8. -En fecha 1-8-2011 se celebró la preceptiva conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin efecto". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Ambulancias Domingo, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Franco, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que estima la pretensión de nulidad y como establece en el fallo de la misma condena a la empresa demandada que readmita al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día 28-6-2011 hasta la efectiva readmisión, a razón de 67,76 euros diarios.se alza en suplicación la parte demadada (la empresa),articulando el recurso por la via del apartado c del art 193 de la Ley de la Jurisdicción Social,que ha impugnado la parte actora.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y con desestimación de la demanda inicial, resuelva declarar el despido improcedente con efectos de la fecha de su notificación, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

Hay que precisar que debe de considerarse como un error de transcripción la mención del art 193 c de la Ley de Procedimiento Laboral pues el anuncio del recurso de suplicación se presenta el 29 de noviembre de 2011 según se deduce del folio 160, y no estaba en vigor la Ley de la Jurisdicción Social 36/2011,de

10.10.2011,por ello debe de considerarse que hace mención al amparo del art 191 c de la ley de Procedimiento Laboral .

Como motivo de censura jurídica alega la infracción del art. 54.2 d ) y art. 55.4 del E.T, art. 108.1 y art. 110 de la Ley de Procedimiento Laboral y la jurisprudencia, art. 96 y art. 179 de la Ley de Procedimiento Laboral, doctrina del Tribunal Constitucional, art 56.2 del ET .

Partiendo del inalterado reláto...

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