STSJ Cataluña 3535/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3535/2012
Fecha10 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2010 - 0001731

m.e.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 10 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3535/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo y Departament de Política Territorial de la Generalitat de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 2 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 88/2010 y siendo recurrido/a Zurich España S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando parcialmente la demanda presentada por Romeo contra DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA y ZURICH ESPAÑA S.A., debo condenar y condeno al Departamento de Política Territorial de la Generalitat de Cataluña a pagar al actor la suma de 261.679, 25 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, y ello con absolución de la codemandada de las pretensiones formuladas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Romeo, afiliado de la Seguridad Social con el n NUM000, nacido el NUM001 .57, prestó servicios por cuenta y orden de la demandada Departamento de Política Territorial de la Generalidad de Catalufia (Dirección General de Carreteras), desde el año 1993, con categoría profesional de peán, adscrito al Parque de Maquinaria de Reus, cuya función era realizar todas las operaciones necesarias para la conservación de las carreteras dependientes de la Generalidad de Cataluña en su demarcación.

(doc. n° 19 del actor)

SEGUNDO

Por resolución del INSS de 19.12.02 se reconoció al actor una incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, con efectos del 18.12.02, ea porcentaje del 55% de una base reguladora de 1.173,31 euros mensuales, derivada de enfermedad profesional.

Solicitada por el actor revisión del grado de incapacidad, se dictó por el INSS nueva resolución reconociendo al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, por la misma contingencia, igual base reguladora y con efectos del 26.1.04.

El cuadro de secuelas recogidas en la propuesta de revisión de la CEI eran: "Rinitis alérgica a pólenes. Irritación e intolerancia a derivados del petróleo, acetato de etileno y sus derivados. - Disfunción neurosicológica de tipo frontal. Encefalopatía. Neuropatía óptica bilateral de posible origen tóxico. Disosmia".

(documentos n° 19 y 2 del ramo actor)

TERCERO

El 18 de octubre de 2006 se dictó sentencia por la Sala de 1 Social del TSJ de Cataluña, en recurso n° 149/2006, sobre recargo de prestaciones de seguridad social, que desestimando el interpuesto por la Generalidad, confirmaba la sentencia dictada en instancia por este Juzgado el 11 de marzo de 2005 (autos n°113/2004).

Dicha sentencia estimaba el recargo del 50% sobre el importe de las prestaciones de seguridad social de las que era beneficiario Romeo, a cargo de la administración demandada en autos.

Se dan por reproducidas ambas sentencias que obran como documentos n° 19 y 20 del ramo de prueba del actor, en especial el relato de hechos probados que se dan por reproducidos y ciertos.

CUARTO

El actor estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional, con diagnósticos relacionados con patologías de las vías respiratorias, a causa de la inhalacián de productos químicos utilizados en el trabajo, en accidente laboral acaecido el 7 de marzo de 2001, entre el 12 de marzo de 2001 y el 3 de junio de 2001, y por recaída entre el 16 de octubre de 2001 y el 1 de abril de 2002.

Posteriormente curso nueva incapacidad temporal entre el 15 de abril de 2002 y el 18 de diciembre de 2002, fecha de efectos de la incapacidad permanente total reconocida por el INSS por enfermedad profesional.

Anteriormente consta baja médica de 15 de diciembre de 2000 con el diagnóstico de disnea por inhalación de vapores de alquitrán.

El actor ha estado en situación de IT 540 días, de los cuales no consta ninguno de ingreso hospitalario.

(docs. n° 19, 10, 36, 37 y 40 del ramo del actor)

QUINTO

El actor ha percibido el 100% de su salario durante el periodo cursado en situación de incapacidad temporal, asumiendo la diferencia entre éste y el subsidio por IT la administración demandada.

(doc. n° 13 de la Administración)

SEXTO

E1 actor sufre en la actualidad de:

"Síndrome de fatiga crónica grado il-ifi. Fibromialgia grado ifi . Disfunción neuropsicológica de tipo frontal con signos electrofisiológicos de disfunción en el procesamiento cognitivo de la información, signos de déficit atencional y de la memoria de trabajo, de origen fisico-funcional y carácter severo. Síndrome de sensibilidad química y ambiental múltiple. Síndrome seco de mucosas. Neuropatía óptica bilateral de posible origen tóxico. Disosrnia. Sintomatología bipolar".

(pericial Dr. Alonso, docs. del 2 al 9 del ramo actor)

SÉPTIMO

El demandante además de quedar definitivamente apartado del mercado laboral, no puede desarrollar una vida normal a nivel social, familiar o de pareja, pues la mera inhalación de una gran variedad de productos químicos de limpieza o aseo personal de los que se usan generalmente en viviendas, locales o por otras personas, agrava la sintomatología que padece y su estado de salud en general, lo que exige limitar las salidas al exterior y restringir en el hogar el uso de productos y alimentos más habituales.

Esta situación ha supuesto que el actor dejase de participar en una serie de asociaciones recreativas, deportivas y de ayuda de las que era miembro activo antes de verse afectado por las patologías que sufre. (docs. n° 1, 3 y del 15 al 17 y 19 del ramo actor, interrogatorio de Eloisa, pericial Dr. Alonso )

OCTAVO

La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña tiene suscrita una póliza de responsabilidad patrimonial y civil, con Zurich España, SA, que asegura a todos los Departamentos de la Generalidad, a sus representantes y empleados en el ejercicio de sus funciones, con límite máximo de 601.012,10 euros por siniestro, y fecha de efectos de 1 de marzo de 2001.

Dentro del pliego de prescripciones técnicas de la póliza se excluyen los siguientes riesgos:

-Prescripción cuarta: "Respecto a la responsabilidad civil patronal se excluyen: d) Las

reclamaciones por enfermedades profesionales". -Se da por reproducida la póliza aportada que obra como documento n° 1 de la aseguradora codemandada.

NOVENO

El 17 de diciembre de 2003 el actor dirigió al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, escrito solicitando indemnización de daños y perjuicios por los sufridos a raíz de la inhalación de vapores tóxicos en su trabajo.

El 19 de febrero de 2004 se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial. (doc. n° 41 ramo actor)

DÉCIMO

El 16 de diciembre de 2004 el actor interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala Tercera del TS? de Cataluña en igual reclamación.

Tras tramitarse todo el procedimiento se dictó auto de 18 de mayo de 2009 declarando la inadmisibilidad del recurso por falta de competencia jurisdiccional, señalando como Jurisdicción competente a la del Orden Social.

(docs 42 y 43 del ramo actor)

DÉCIMO
PRIMERO

El 18 de junio de 2009 se presentó ante los Juzgados de lo Social de Barcelona demanda en reclamación de cantidad por cuenta de la indemnización de daños y perjuicios contra los codemandados en estos autos, demanda de la que desistió el actor el 5 de febrero del 2010 al plantearse por la parte demandada la posible incompetencia territorial de los Juzgados de Barcelona.

La demanda de autos se presentó el 16 de febrero siguiente ante este Juzgado.

(docs. n° del 44 al 47 del ramo actor)

DÉCIMO
SEGUNDA

Se ha agotado la vía administrativa previa.

(escrito en autos)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la codemandada Departament de Política Territorial de la Generalitat de Catalunya, que formalizaron dentro de plazo, se dió traslado a las partes que impugnaron el presentado de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda y tras reconocer el derecho de la parte actora a percibir una indemnización de daños y perjuicios derivada de la declaración de incapacidad permanente y absoluta derivada de enfermedad común, aunque en menor cuantía que la solicitada, se alzan tanto la empresa como el trabajador formulando sendos recursos de suplicación por un único...

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