STSJ Cataluña 3533/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3533/2012
Fecha10 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2010 - 8017040

MC

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 10 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3533/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Dionisio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 21 de diciembre de dos mil diez dictada en el procedimiento Demandas nº 586/2010 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal, Entregues Roses, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que apreciando falta de legitimación pasiva del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y desestimando la demanda formulada por

D. Dionisio contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y la empresa ENTREGUES ROSES S.L, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Dionisio, provisto de pasaporte argentino nº NUM000, vino prestando servicios para la empresa codemandada Entregues Roses S.L, desde el 13-6-2005 ostentando categoría profesional de repartidor, percibiendo una retribución de 30,68 eur diarios, con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El 25-2-2010 este mismo Juzgado de lo Social dictó sentencia, en autos nº 694/2009, declarando la improcedencia del despido del actor ocurrido el 3-11-2009, condenando a la mercantil Entregues Roses S.L, al no ser posible la readmisión dada la situación irregular del trabajador, a indemnizarle en la cantidad de 6.097,65 eur y a abonarle la suma de 3.497,52 eur en concepto de salarios de tramitación, quedando extinguida la relación laboral con efectos de la sentencia. (folios 56 a 63)

TERCERO

El 24-3-2010 el actor presentó solitud de alta inicial en la prestación contributiva de desempleo. (folios 49 y 50)

CUARTO

En resolución del Director provincial del Servicio Público de Empleo Estatal fechada el 27-4-2010 se denegó la solicitud de alta inicial de prestación por desempleo por no encontrase el actor inscrito como demandante de empleo. (folio 55)

QUINTO

Disconforme con la anterior resolución el 11-6-2010 el actor interpuso reclamación previa, desestimada por la entidad gestora en resolución de 30-11-2010. (folios 8, 9 y 65 a 67)

SEXTO

Al tiempo de la solicitud del alta inicial el actor se encontraba en España en situación irregular, sin permiso de residencia ni autorización para trabajar. (incontrovertido)

SEPTIMO

Para el caso de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación es de 30,68 eur diarios y el período de percepción de 540 días. (incontrovertido)

OCTAVO

En fecha 8-10-2010 el Subdelegado del Gobierno en Girona resolvió conceder a D. Dionisio autorización de residencia temporal por circunstancias excepciones por razón de arraigo, cuyos efectos se inician desde dicha fecha, con validez hasta el 7-10-2011. (folio 64 y 109).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó la codemandada Servicio Público de Empleo Estatal, elevando los autos a este Tribunal dando...

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