STSJ Cataluña 3183/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3183/2012
Fecha27 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2010 - 8006341

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 27 de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3183/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Uralita, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 21 de diciembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 291/2010 y siendo recurrido/a Ramona, Federico, Lázaro, Angelica, Ruperto, Filomena y Petra . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Ramona, D. Federico, D. Lázaro, Dª. Angelica, D. Ruperto, Dª. Filomena y Dª. Petra, frente a la empresa URALITA, S.A., sobre reclamación de cantidad, condeno a la mercantil URALITA, S.A., a pagar a Dª. Ramona la cantidad de 79.257,16 euros; y a D. Federico, D. Lázaro, Dª. Angelica, D. Ruperto, Dª. Filomena y Dª. Petra, la cantidad de 8.806,35 euros a cada uno de ellos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los demandantes Dª. Ramona, con DNI núm. NUM000, D. Federico, con DNI núm. NUM001, D. Lázaro, con DNI núm. NUM002, Dª. Angelica, con DNI núm. NUM003, D. Ruperto, con DNI núm. NUM004, Dª. Filomena, con DNI núm. NUM005 y Dª. Petra, con DNI núm. NUM006, son, respectivamente la viuda e hijos -todos mayores de 25 años-, del Sr. Anibal, fallecido en fecha 13 de julio de 2007.

  1. - Don. Anibal, con DNI núm. NUM007, nacido en fecha NUM008 de 1935, prestó servicios para la empresa URALITA, S.A. desde el 15 de septiembre de 1965 al 31 de octubre de 1983, como Oficialmoldeador, en el centro de trabajo que la demandada tenía en la localidad de Cerdanyola.

  2. - El centro de trabajo que la demandada tenía en la localidad de Cerdanyola se dedicaba a la fabricación de elementos para la construcción (placas onduladas o planas, tuberías, depósitos, etc.), a base de una mezcla conocida como fibrocemento, compuesta de cemento portland (80%), fibra de amianto (10%) y agua fraguada (10%).

  3. - Tras prestar servicios para la sociedad Uralita S. A., Don. Anibal, trabajó para la empresa ELCASA, dedicada a la elaboración de caucho hasta 1995, y sin que esta última sociedad tuviera relación con el amianto, pasando a desempleo hasta que se jubiló el 04-03-1997 cuando tenía 62 años.

  4. - En el mes de junio de 2004 se diagnostica Don. Anibal un "carcinoma pulmonar pobremente diferenciado estadio 1-A" siendo tratado desde tal fecha en el Hospital de Sabadell, siendo intervenido quirúrgicamente el 03-08- 2004 mediante una lobectomía pulmonar derecha, con sucesivos ingresos de urgencias a partir de octubre de 2006 y que finalmente le causó la muerte el día 13 de julio de 2007.

  5. - El INSS por resolución de fecha 6 de agosto del 2007, reconoció a Dª. Ramona, viuda Don. Anibal

    , una pensión de viudedad derivada de contingencia común, con fecha de efectos de 1 de agosto del 2007, con un porcentaje del 52 % de una base reguladora de 1.209,37 #. El 04-08-09 la Sra. Ramona solicitó revisión de su pensión al considerar que debía derivar de enfermedad profesional. Por resolución del INSS de fecha 12 de febrero del 2010 se estimó dicha revisión fijando la base reguladora de la pensión de viudedad en 1.915,73 # mensuales por entender que la pensión derivaba de enfermedad profesional.

  6. - Por sentencia de fecha 18-10-2010 del Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona, autos nº 459/10, se declaró el derecho de Dª. Ramona a una indemnización a tanto alzado por fallecimiento de 15.867,00 #.

  7. - El Instituto Territorial de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Barcelona emitió informe técnico el 10 de marzo de 1977 sobre la valoración del riesgo higiénico en la manipulación del amianto seco en el centro de trabajo de la demandada sito en la localidad de Cerdanyola. En dicho informe, cuyo contenido se da por reproducido, se señala en los puestos de trabajo que se evalúa los riesgos existentes en el mismo, y específicamente se consideran los riesgos derivados de la exposición al amianto utilizado en el proceso productivo, medidas de protección colectiva y personal utilizadas en su caso y la eficacia de las mismas.

    En este informe, en su apartado 2.1, se hace constar que pese a que el Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (BOE de 7 de diciembre de 1961) establece una concentración máxima de amianto en el interior de explotaciones industriales de 175 partículas por centímetro cúbico, el paso del tiempo a impuesto criterios más restrictivos en la legislación comparada, lo cual dicho informe relaciona con los más recientes estudios, que han puesto de manifiesto la relación existente entre la inhalación de amianto y la aparición de cáncer pulmonar, destacando que en ese aspecto parece que la crocidolita es la forma de amianto más activa.

    En su apartado 2.2, se establece que el informe elige como concentración media, máxima permitida para 8 horas de exposición diaria, la de 2 fibras por centímetro cúbico y que respecto del riesgo cancerígeno, el informe se limita a resaltar los puestos donde se trabaja con el tipo de amianto al que se atribuye una mayor actividad cancerígena (crocidolita).

    El apartado 3 establece los resultados de la encuesta higiénica, distinguiendo las distintas líneas de fabricación:

    "C.1. Línea de Tubos. Molienda

    Causas de la generación del contaminante

    - Manipulación de amianto en cantidades inferiores a un saco completo sin adopción de precauciones adecuadas.

    - Limpieza del pavimento por barrido.

    -Cantidades considerables de amianto por el suelo producidas por:

    a) Las manipulaciones citadas en primer lugar b) Diseño de las bocas de carga inadecuado por lo que al verter los sacos en los molinos cae al suelo parte de su contenido.

    - Manipulación y empaquetado de sacos vacíos.

    - Suciedad en suelo, instalaciones y ropas

    Extracción localizada

    Disponen de ella los dos molinos; las mediciones de l velocidad de aire en ambas bocas de carga dieron valores próximos a 4 m/s, lo que permite asegurar que virtualmente ninguna fibra puede salir del recinto donde se encuentran los molinos al exterior.

    Protecciones personales

    Los operarios utilizan de forma casi permanente mascarillas de protección respiratoria MSA Comfo con filtro contra polvo.

    C.2. Línea de Tubos. Ensacado y dosificación de amianto seco

    Causas de la generación del contaminante

    - Manipulación de sacos de tejido poroso (yute) que contienen o han contenido amianto seco, especialmente las operaciones de compactado y apilado de sacos llenos y apilado de sacos vacios.

    - Limpieza del suelo mediante escoba

    - Fibras de amianto depositadas en el suelo, instalaciones y ropa del operario, que las corrientes de aire, vibraciones de la maquinaria movimiento y transito de personal pueden hacer pasar al ambiente. En el momento de efectuar de efectuar la visita se observó que en cada puesto de trabajo existía un ventilador impulsor de aire que agravaba esta circunstancia.

    Extracción localizada

    Las dos bocas de ensacado de cada puesto de trabajo están situadas en el interior de una cabina de 1, 5 x 1,5 m2 de boca y 0,75 m. de profundidad provista de aspiración localizada a través de una rejilla situada en el centro de su parte posterior. Las velocidades de aire medidas en boca de cabina oscilan entre 0,4 - 0,6m/

    s. en sus extremos y 0,6 - 0,8 m/s. en el centro, frente a la boca de aspiración.

    Se considera que estas velocidades de aspiración son suficientes para evitar el paso al exterior de las fibras generadas en el interior de la cabina, en la propia operación de ensacado. No obstante este sistema no capta las fibras generadas por las causas citadas anteriormente.

    Protecciones personales

    Los operarios disponen y utilizan eventualmente mascarillas marca MSA modelo Comfo con filtros contra polvo.

    C.3. Línea de Tubos. Carga del mezclador (Holandesas)

    Causas de la generación del contaminante

    - Manipulación de sacos de tejido poroso (Yute) que contienen o han contenido amianto seco, especialmente las operaciones de transporte de sacos llenos y apilado de sacos vacios.

    -Operaciones limpieza mediante escoba y suciedad en suelo, instalaciones y ropas, similarmente a lo descrito en el puesto de trabajo anterior.

    Extracción localizada

    El vertido de amianto contenido en los sacos se efectúa a través de la boca de una cabina (0,5x 1, 1 m2) provista de aspiración. La boca tiene una cortina de caucho que cubre su parte superior, dejando una boca efectiva de 0,5 x 0,6 m2. La velocidad de aire en boca oscila entre 2 y 3 m/s.

    Esta velocidad de aspiración se considera suficiente para evitar la contaminación derivada de la propia operación de evitar la contaminación derivada de la propia operación de vertido. No obstante no corrige las causas señaladas anteriormente.

    Protecciones personales Los operarios disponen y utilizan eventualmente mascarillas marca MSA modelo Comfo con filtros contra polvo.

    C.4. Línea de Placas. Almacén

    Causas del riesgo

    - Manipulación manual de cada saco para pasarlo de la pila al palet.

    - Existencia de amianto depositado en al parte exterior...

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