STSJ Cataluña 3681/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3681/2012
Fecha15 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0012676

MC

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 15 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3681/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Edemiro, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Uralita S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 28 de diciembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 435/2009 y siendo recurrido Mutua Intercomarcal, -T.G.S.S.-(Tesorería Gral. Seguridad Social) y Mutual Midat Cyclops. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Don Edemiro, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,"MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL" "MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1" y la empresa "URALITA S.A.", debo declarar al demandante en situación de incapacidad permanente grado de total para su profesión habitual, con origen en enfermedad profesional, y condenar al INSS, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la TGSS, a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y anual equivalente al 75 por 100 de su base reguladora de 23.442,93 #, todo ello más mejoras y revalorizaciones correspondientes, y con efectos desde el día 24 de noviembre de 2.008, debiendo optar el actor entre esta pensión o la de jubilación que disfruta; condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias a ella inherentes y absolviendo a las Mutuas codemandadas de las pretensiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Don Edemiro, nacido el día NUM000 de 1.924 (folio 124), es pensionista de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social, habiendo sido desde el año 1955 al año 1967 trabajador de la empresa "Rocalla S.A.", sucedida por la codemandada "URALITA S.A.", habiendo prestado servicios como operario y desarrollando su actividad manipulando amianto o asbesto (informes obrantes a folio 20 y 256 que se dan por reproducidos), teniendo la empresa cubiertos los riesgos profesionales en aquella época con la entidad "Mutua Layetana", en la que se ha subrogado la codemandada "MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL", sin que consten incumplimientos empresariales en afiliación y cotización; la empresa demandada "URALITA S.A." desde el 01-06-1990 tiene cubiertos los riesgos por contingencias profesionales con la codemandada "MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1", sin que consten incumplimientos empresariales en afiliación y cotización (alegaciones hecho primero de la demanda en extremos no opuestos por las codemandadas, certificado de la TGSS obrante a folios 195 y 382 que se dan por reproducidos, alegaciones en acto de juicio folios 222 y 223).

SEGUNDO

El actor, en fecha 30 de septiembre de 2.008, solicitó al INSS que se le declarara en situación de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional (documento obrante a folios 126 a 128 que se dan por reproducidos), siendo reconocido por el ICAM, en fecha 24-11-2008, con el diagnóstico de "presunción de incapacidad permanente", indicando como contingencias determinante la enfermedad común y estableciendo que padecía "EPOC; severa alteración ventilatoria mixta" (documental obrante a folio 143 que se da por reproducido).

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS en resolución de fecha 16 de diciembre de 2.008, declaró que la parte instante no se encontraba en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional e indicando que padecía como derivado de enfermedad común "Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica; severa alteración ventilatoria mixta" (resolución obrante a folio 124 que se da por reproducido).

En el expediente administrativo figuraban como partes interesadas el actor y la empresa, sin que figure mutua alguna.

Interpuesta reclamación previa en fecha 5 de febrero de 2.009, solicitando la declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta y subsidiariamente la total derivadas de enfermedad profesional (folios 109 a 112), fue desestimada por la Entidad Gestora por resolución de fecha 20 de marzo de 2.009 (resolución obrante a folio 103 que se da por reproducido).

CUARTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente en grado de absoluta o total derivada de enfermedad profesional solicitada asciende a 23.442,93 # anuales (diligencias finales y alegaciones de las partes en las mismas que se da por reproducido).

QUINTO

La parte actora padece placas pleurales (paquipleuritis) bilaterales calcificadas; EPOC y neumoconiosis por asbestosis pulmonar con severa alteración ventilatoria mixta en tratamiento broncodilatador, FVC 43%; FEV1 44%.

El actor médicamente tiene contraindicada la realización de trabajos que requieran de esfuerzos físicos de mediana-gran intensidad.

(informe médico forense obrante a folios 210 a 212; informes médicos aportados por la parte actora obrantes a folios 230 a 255, en especial folio 236, y pericial médica acto juicio a instancia parte actora; dictamen ICAM folio 143 en especial con la prueba RX y espirometría; informe médico aportado por el INSS al acto de juicio obrante a folios 319 a 322 que se dan por reproducidos).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de...

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