STSJ Cataluña 3140/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3140/2012
Fecha26 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2010 - 8008185

mm

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 26 de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3140/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Laboratorios Inibsa,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 24 de mayo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 379/2010 y siendo recurrido/a Ángeles . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo en parte la demanda interpuesta por Dª. Ángeles contra LABORATORIOS INIBSA, S.A., en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y condeno a la demandada al pago a la actora de la suma de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (3.553'21 #)

Se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora trabajaba para la empresa demandada desde 20-10-05 con la categoría profesional de G.P. 05, realizando desde 21-04-08 funciones de PRODUCT MANAGER JUNIOR de la División Odontológica, y salario mensual de 2.967'84 #, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (folio 90)

Segundo

En fecha 01-01-09, la demandada remitió a la actora la siguiente carta: TE INFORMAMOS QUE, A PARTIR DEL PRÓXIMO DÍA 01-01-0, A TENOR DE LA NUEVA ASIGNACIÓN DE PRODUCTOS BAJO TU RESPONSABILIDAD EN BASE A LA REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE MARKETING DE LA DIVISIÓN ODONTOLÓGICA ESTABLECEMOS LAS SIGUIENTES REVISIONES SALARIALES MODIFICANDO LAS COMUNICADAS EN NUESTRO ESCRITO DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2008.

ENERO 2009

TREINTA Y UN EUROS BRUTOS ANUALES (31.000.-) COMO

RETRIBUCIÓN FIJA.

SEISMIL EUROS BRUTOSANUALES (6.000.-) COMO RETRIBUCION

VARIABLE POR CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS

CUANTITATIVOS/CUALITATIVOS QUE AL INICIO DEL EJERCICIO

SE DEFINAN,

PARTICIPACIÓN EN UN MASTER DE MARKETING FARMACÉUTICO

CON ELFIN DE CONTRIBUIR A TU DESARROLLO TANTO COMO

PROFESIONAL COMO PERSONAL.

ENERO 2010

TREINTA Y CUATRO MIL EUROS BRUTOS ANUALES (34.000.-) COMO RETRIBUCIÓN FIJA.

SIETE MIL DOSCIENTOS EUROS BRUTOS ANUALES (7.200.-) COMO

RETRIBUCIÓN VARIABLE POR CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS CUANTITATIVOS/ CUALITATIVOS QUE AL INICIO DEL EJERCICIO SE DEFINAN.

CONFIAMOS EN QUE NUESTRA PROPUESTA CONTRIBUYA A TU DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL Y ESTAMOS CONVENCIDOS DE QUE LA NUEVA RESPONSABILIDAD QUE VAS A ASUMIR FORTALECERÁ, SIN NINGUNA DUDA, NUESTRO FIRME PROYECTO DE FUTURO.

Tercero

Mediante carta de fecha 07-09-11 la actora fue despedida por la demandada que, en la propia carta reconoció la improcedencia del despido y puso a disposición de la actora una indemnización de 17.500'00 # calculada sobre una antigüedad de 20-10-05 y un salario de 2.967'84 # (folios 85 a 89).

Cuarto

La actora percibió en nómina del 1 al 9 de septiembre de 2009 la suma de 1.920 # como retribución variable. (folio 6).

Quinto

Al GRUPO PROFESIONAL 5 del Convenio Colectivo de la Industria Química le corresponden, entre otras las funciones propias de vendedor especializado con formación equivalente a bachillerato completado con experiencia profesional o con ciclo formativo de grado superior específico de su función (BOE 29-08-07, página nº 36085).

Sexto

La Universidad de Barcelona imparte un postgrado en marketing farmacéutico de 165 horas de duración cuyo precio es de 2.250'00 # destinado a titulados superiores de carreras técnicas, estudiantes de último curso de licenciatura y profesionales especializados en marketing (folios 114 y 115).

Séptimo

La demandada ha manifestado su conformidad a la suma de 82'73 # reclamados en concepto de kilometraje y gastos de viaje (acta de juicio)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de la empresa que ha visto rechazadas sus resistencias y ha sido condenada a abonar a la actora la suma de 3.553, 21 euros derivados de tres conceptos: bonus, Master no realizado, y gastos pendientes de abonar, ahora, a través de este recurso, solicita en primer lugar la revisión de los hechos probados, y bajo el adecuado amparo procesal, se nos requiere para que se corrija la fecha del despido, que por error, el hecho tercero señala que se produjo el 7-09-11, cuando en realidad se produjo el 7-09-09, petición, que como bien recoge el escrito de impugnación, no podemos aceptar, pues ninguna trascendencia tiene sobre estos autos, y ello, a pesar de que el despido se produjo en el 2009 y no en el 2011.

Por lo que se refiere al segundo de los motivos, a través del mismo se pretende, añadir, al hecho cuarto, el siguiente redactado: " En el momento de su despido, la actora había alcanzado un 48% de consecución de los objetivos correspondientes al periodo transcurrido del año 2009". Apoya dicha petición revisora en los documentos unidos a los folios 48, 94 y 95, que tampoco podemos aceptar, pues como con acierto, expone la actora, ahora en el papel de impugnante, este motivo excede de los límites de la revisión. Si la finalidad del mecanismo revisor no es otra que corregir posibles errores valorativos detectados en relación con la prueba documenta o pericial practicada en el acto del juicio, para que pueda ser aceptado, debe acreditarse que el Juzgador de instancia cometió el error que se predica, sin que para ello sea necesario acudir a conjeturas, interpretaciones o valoraciones, y además, que los documentos en los que se sustenta el mismo, no hayan sido valorados y como tal rechazados en la instancia, ya de ser así, deberá siempre prevalecer el criterio del Juzgador por encima del de parte, pues es él el que tiene la capacidad de construir el relato fáctico bien valorando todos los documentos por igual, o dando más valor a unos que a los otros.

En este caso, ninguna duda puede haber, que el documento en cuestión a folio 48, recoge, el cálculo realizado por la empresa sobre el cumplimiento de los objetivos alcanzado, y además, fija que este fue hasta la fecha del despido del 48%, por lo que cuantificó el mismo, la prima a percibir por la trabajadora, en 1920 euros. Pero siendo este documento conocido por el Juzgador, si decidió que no se le podía dar el valor ni la eficacia que ahora se predica, y no lo tuvo, en cuenta, como lo refleja sin lugar a dudas los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, ahora nosotros, no podemos enmendar lo que este hizo, pues, no estamos ante un error apreciativo, sino ante la convicción alcanzada por el Juzgado, que no puede tildarse ni arbitraria, ni de ilógica.

Por consiguiente, procede rechazar este motivo, y por ende de toda la revisión fáctica.

SEGUNDO

Con idóneo amparo procesal se denuncia, en dos motivos, y en primer lugar: la infracción del artículo 26.3º del TRET en relación al artículo 1114 del CC, alegándose de forma subsidiaria incongruencia "extra petita", porque considera que la actora se le ha dado más de lo que pedía, y además no le corresponde en concepto de bonus/prima por alcanzar unos concretos objetivos, percibir más cantidad que la que se le abonó en el momento de ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR