STSJ Cataluña 261/2012, 13 de Abril de 2012

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2012:4654
Número de Recurso468/2008
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución261/2012
Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 468/2008

SENTENCIA Nº 261/2012

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a trece de abril de dos mil doce.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 468/2008, interpuesto por DOÑA Beatriz, representada por el Procurador DON JOSÉ LUÍS AGUADO BAÑOS y dirigidos por el Letrado DON ALBERTO DE QUINTANA I D`OCON, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado el 13 de setiembre de 2007 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de Tarragona, por el que se da conformidad al Texto refundido de las Normas Urbanísticas de Planeamiento General de Salomó y contra los acuerdos de la citada Comissió de 15 de marzo de 2000 y 7 de febrero de 2001, por los que, respectivamente, se aprueba definitivamente y se da conformidad al Texto refundido de las citadas Normas Subsidiarias.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia estimatoria por la que: "A) Es declarin no conformes a dret i s`anul·lin els Acords impugnats pel motius exposats a la present demanda. B) Subsidiàriament, s`anul·lin els acords impugnats en les determinacions que afecten a la finca de la meva representada en tant que: 1) es declari irracional la coexistència confrontada de les claus 1 i 5a en sòl orba; s`anul·li el darrer paràgraf de l`article 73.3; i s`anul·li la calificació urbanística de la finca de la meva representada av. AVENIDA000 NUM000 així com la de la finca de l` AVENIDA000 NUM001 .

2) es suprimexi l`afectació viària de la finca de la meva representada.".

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la inadmisibilidad del recurso o su desestimación

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 11 de abril de 2012.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el acuerdo adoptado el 13 de setiembre de 2007 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de Tarragona, por el que se da conformidad al Texto refundido de las Normas Urbanísticas de Planeamiento General de Salomó y los acuerdos de la citada Comissió de 15 de marzo de 2000 y 7 de febrero de 2001, por los que, respectivamente, se aprueba definitivamente y se da conformidad al Texto refundido de las citadas Normas Subsidiarias.

La pretensión anulatoria del acto recurrido y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Irracionalidad, arbitrariedad y falta de motivación;

  1. Dispensa singular; 3. Afectación de la finca por la acera; 4. Nulidad de las Normas Subsidiarias por falta de estudio económico y financiero y falta de motivación en la memoria.

SEGUNDO

Opuesta por la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso por dirigirse el recurso contra un acto firme y consentido y por haberse interpuesto fuera de plazo, habida cuenta los efectos que comportaría la apreciación de esas excepciones procesales, procede resolver con carácter previo sobre las mismas.

Refiere la Administración demandada que el Texto refundido de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias no modifica el contenido de las Normas Subsidiarias, ni en particular las determinaciones que afectan a la finca de los recurrentes, por lo que es meramente confirmatorio de las Normas Subsidiarias, firmes y consentidas, de lo que extrae que se incurre en la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.c), en relación con el 28, de la LJCA . También defiende que no resultaba procedente la interposición del recurso de alzada del que era susceptible el acuerdo recurrido, en cuanto daba conformidad al Texto refundido de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias, sino que debieron recurrirse directamente las Normas Subsidiarias, por lo que el recurso se interpuso fuera de plazo.

El acuerdo adoptado el 13 de setiembre de 2007 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de Tarragona acuerda dar conformidad al Texto refundido de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Salomó y publicar este acuerdo y las Normas Urbanísticas en cumplimiento de lo establecido en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 10/2004, de 24 de diciembre, de Modificación Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, para el fomento de la vivienda asequible, de la sostenibilidad territorial y de la autonomía local.

La Disposición transitoria cuarta de la dictada la citada Ley versa sobre la publicación de las normas urbanísticas de instrumentos de planeamiento aprobadas entre la entrada en vigor de la Ley 7/1985 y de la Ley 2/2002 o de instrumentos en trámite que no han sido publicadas, estableciendo: " 1. Las normas urbanísticas de las figuras de planeamiento aprobadas definitivamente por la Administración de la Generalidad entre la entrada en vigor de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la de la Ley 2/2002 que no hayan sido publicadas en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, deben ser publicadas con motivo de su modificación o de la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico derivado o de gestión urbanística. A tal efecto, los expedientes de modificación deben incorporar el Texto Refundido completo de la normativa aplicable, que debe publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», conjuntamente con el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación. Esta exigencia es de aplicación también a los expedientes de modificación en trámite que aún no hayan sido aprobados definitivamente ".

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Salomó fueron aprobadas definitivamente el 15 de marzo de 2000 y el 1 de octubre de 2003 fue aprobada definitivamente una modificación puntual de las mismas, que según se expresa en el informe obrante en el folio 106 y siguientes del expediente administrativo, emitido por la Arquitecta coordinadora comarcal de los Serveis...

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