STSJ Cataluña 436/2012, 13 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 436/2012 |
Fecha | 13 Abril 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 355/2010
Parte apelante: PELAYO MUTUA SEGUROS
Representante de la parte apelante: CRISTINA BORRAS MOLLAR
Parte apelada: DIRECCIÓ GENERAL DE CARRETERES
Representante de la parte apelada:
S E N T E N C I A Nº 436/2012
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
En la ciudad de Barcelona, a trece de abril de dos mil doce
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 18/06/2010 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 129/2009, dictó Sentencia Desestimatoria del recurso interpuesto contra Desestimatoria del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución recaída mediante silencio administrativo en el expediente de reclamación patrimonial nº 298/08 instruido por la Direcció General de Carreteres de la Generalitat, sin expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 10 de abril de 2012. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La representación de la parte actora impugna la Sentencia núm. 158, de 18 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 10 de Barcelona, en el recurso contencioso-administrativo núm. 129/2009, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la reclamación patrimonial formulada por la compañía aseguradora contra la Dirección General de Carreteras de la Generalidad de Cataluña, fundamentada en que el accidente padecido por su asegurado el 11 de enero de 2008 cuando sobre las 22.05h conducía por la C-13, sentido Rialp y en el pk. 136,5 del término municipal de Llavorsí, colisionó contra una piedra que se había desprendido del talud, al haberse producido un desprendimiento de rocas que fueron deslizándose hasta depositarse en la calzada.
Ciertamente no existe duda alguna de que el vehículo asegurado por la compañía demandante colisionó con una piedra pues así se desprende del atestado de los Mozos de Escuadra (folio 6 del EA). Y tampoco se cuestiona que la citada piedra procedía de un talud, del que se había desprendido accidentalmente, colisión que generó unos daños en el vehículo cuyo importe se reclama en autos al haber sido abonados por la aseguradora apelante (19.354,39#, al descontarse los 300# de franquicia abonados por el asegurado).
Ahora bien, no es suficiente ni que se produjera la colisión ni la existencia de unos...
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