STSJ Asturias 1735/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1735/2012
Fecha08 Junio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01735/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101338

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001313 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 846/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: Conrado

Abogado/a: CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS

Recurrido/s: HUSOBER OBRAS Y PROYECTOS SL

Abogado/a: MARGARITA GONZALEZ MARTINEZ

Sentencia nº 1735/12

En OVIEDO, a ocho de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1313/2012, formalizado por la Letrada Dª. CARMEN LANDEIRA ÁLVAREZ-CASCOS, en nombre y representación de Conrado, contra la sentencia número 39/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 846/2011, seguidos a instancia de Conrado frente a HUSOBER OBRAS Y PROYECTOS SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Conrado presentó demanda contra HUSOBER OBRAS Y PROYECTOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 39/2012, de fecha tres de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante Don Conrado, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa husober obras y proyectos S.L. en virtud de contrato de trabajo indefinido con antigüedad referida al 16 de octubre de 2007. Ostentaba la categoría profesional de oficial de 1ª-palista y percibía un salario indiscutido de 23.800 euros anuales.

  2. - La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo para el sector de la Construcción y Obras Públicas, que figura en autos al folio 84 y ss. El artículo 98 tipifica como falta muy grave b) Faltar al trabajo más de dos días al mes, sin causa o motivo que lo justifique, sancionable con despido ( art 99.1 c ).

  3. - El 30 de agosto de 2011 el trabajador presentó escrito de denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias (folio 78). La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias formuló el 30-10-2001 el informe que obra al folio 80.

  4. - El trabajador disfrutó su periodo vacacional entre el 15 de septiembre y el 5 de octubre de 2011 ambos incluidos. El periodo vacacional le fue comunicado mediante carta fechada el 14 de septiembre (folio

    57).

  5. - El 6 de octubre de 2011 el trabajador no se incorporó al trabajo. El 7 de octubre acudió al centro de trabajo a las 7:00 horas acompañado de dos testigos pertenecientes al sindicato Comisiones Obreras. El Encargado Don Severiano le dijo que se pasase por la oficina.

  6. - El 11 de octubre de 2011 el trabajador presentó escrito de denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias (folio 75), por negativa de la empresa a facilitarle la documentación para solicitar el subsidio de desempleo. Con fecha 24 de noviembre de 2011, compareció, previa citación, en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Gijón, la representación de la empresa demandada aportando documentación de la sociedad que pone de manifiesto que el trabajador demandante causo baja por despido el 18 de octubre de 2011 en la citada empresa. Se adjuntó certificado de empresa a efectos de solicitud de la prestación por desempleo facilitado por la empleadora al trabajador (folios 76 y 77).

  7. - El actor firmó el certificado de empresa fechado el 18 de octubre de 2011(folio 62).

  8. - El 19 de octubre de 2011 le fue notificada carta de despido fechada el 18 de octubre del siguiente tenor literal:

    "HUSOBER OBRAS Y PROYECTOS

    CARTA DE DESPIDO DISCIPLINARIO

    A la Att. De D. Conrado

    En Gijón a 18 de octubre de 2011.

    Muy Sr. Nuestro:

    Por medio del presente escrito y de conformidad a lo establecido en el artículo 55.1 del Real Decreto Legislativo, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la empresa ha decidido proceder a imponerle la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIOS con efectos desde el día de hoy.

    En concreto, los hechos en que se sustenta la presente decisión y que motivan su despido por causas disciplinarias son los que se relacionan a continuación.

    Los pasados días 6, 8, 10, 11, 13,1 4 y 17 del mes de octubre de 2011, usted no acudió a su puesto de trabajo sin que a día de hoy haya notificado a esta empresa la razón de las mencionadas ausencias.

    Tales hechos constituyen, por su parte un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones como trabajador, encontrándose tipificada dicha conducta en el articulo 98b del convenio general de la construcción aplicable a esta empresa ("Faltar al trabajo más de dos días al mes, sin causa o motivo que lo justifique"), calificándose como falta muy grave y por tanto según el artículo 99 el citado convenio considerándose justa causa de despido al haber faltado mas de dos días al mes sin causa que lo justifique.

    Se aporta el certificado de empresa para los tramites oportunos.

    A partir del próximo 30/10/2011 puede pasar por las oficinas de la empresa a fin de cobrar la liquidación de haberes correspondientes.

    Atentamente y rogándole firme el duplicado a efectos de recibí y constancia.

    FDO. LA EMPRESA "

  9. - El demandante no ostenta ni ha ostentado representación laboral ni sindical.

  10. - Disconforme con el despido, el 26 de octubre de 2011 el actor presentó papeleta de conciliación El acto de la conciliación se celebró el 7 de noviembre de 2011, con el resultado final de intentada sin efecto por incomparecencia de la empresa.

  11. - Se interpuso demanda ante los Tribunales el 9 de noviembre de 2011 solicitando la declaración judicial de improcedencia del despido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda formulada por Don Conrado contra la empresa HUSOBER OBRAS Y PROYECTOS S.L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra, declarando procedente el despido del demandante, de fecha 19 de octubre de 2011, con efectos de la misma fecha, y convalidada la extinción del contrato de trabajo, sin derecho del demandante a indemnización ni a salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Conrado formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de mayo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 4 de Gijón de 3 de febrero de dos mil doce desestimó la demanda declarando procedente el despido del trabajador y, frente a dicha resolución judicial, se interpone recurso de Suplicación por la parte demandante interesando, en un primer motivo y al amparo procesal del Art. 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión del relato...

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