STSJ Asturias 1611/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2012
Número de resolución1611/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01611/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101119

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001105 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000254/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: ASCENSORES TRESA SA, TECNICAS DE REPARACIONES ESPECIALES Y

SERVICIOS ASTURIAS SA

Abogado/a: BEGOÑA ESCALONA PLATERO

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, IBERMUTUAMUR SOCIEDAD DE PREVENCION SLU

Abogado/a: JACINTO BERZOSA REVILLA, EDUARDO ASENSI PALLARES

Procurador/a: MARIA ISABEL ALDECOA ALVAREZ

Sentencia nº 1611/12

En OVIEDO, a uno de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001105/2012, formalizado por la Letrada BEGOÑA ESCALONA PLATERO, en nombre y representación de ASCENSORES TRESA SA, TECNICAS DE REPARACIONES ESPECIALES Y SERVICIOS ASTURIAS SA, contra la sentencia número 638 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000254/2011, seguidos a instancia de ASCENSORES TRESA SA, TECNICAS DE REPARACIONES ESPECIALES Y SERVICIOS ASTURIAS SA frente a IBERMUTUAMUR, IBERMUTUAMUR SOCIEDAD DE PREVENCION SLU, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ASCENSORES TRESA SA, TECNICAS DE REPARACIONES ESPECIALES Y SERVICIOS ASTURIAS SA presentó demanda contra IBERMUTUAMUR, IBERMUTUAMUR SOCIEDAD DE PREVENCION SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 638/2011, de fecha veintidós de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Ascensores Tresa SA, actualmente Técnicas de Reparaciones Especiales y Servicios Asturias SA, concertó el 9 de marzo de 2001 con Ibermutuamur, la prestación del servicio de prevención de riesgos laborales en sus centros del Polígono industrial de Porceyo, calle Conde de Toreno nº19 en Gijón, calle Arquímedes del Polígono de Roces y la calle San Alberto Magno nº 16 en Pamplona, además de en las obras en ejecución.

    La mutua Ibermutuamur creó la Sociedad de Prevención de Ibermutuamur que asumió la prestación del servicio de prevención ajeno concertado con la actora, a raíz del RD 688/2005.

  2. - El juzgado de lo social nº6 de esta localidad dictó sentencia(autos nº128/2005) el 16 de junio de 2005, confirmada por la dictada por la sala de lo social el 6 de octubre de 2006, en la que se declaró probado los siguientes hechos:

  3. - Epifanio, prestó sus servicios desde el 11 de diciembre de 2001 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Tresa SA dedicada a la fabricación, montaje y mantenimiento de ascensores, con la categoría profesional de Ayudante de Mantenimiento, empresa que tenía aseguradas las contingencias profesionales con la mutua Ibermutuamur.

  4. - El día 18 de marzo de 2002 el trabajador se encontraba en la cabina del ascensor realizando unas labores de sustitución de los cables del ascensor del hotel "El Magistral" en Oviedo y sufrió un accidente de trabajo al deslizarse la cabina del ascensor desde la sexta planta hasta el fondo del foso, sufriendo lesiones que determinaron que por resolución del Inss de 1 de septiembre de 2004 fuese declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual por accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% sobre una base reguladora mensual de 1.002,98# con efectos al 1 de septiembre de 2004.

  5. -Con motivo del accidente se realizó una investigación por la Inspección de trabajo que levantó Acta de Infracción nº 514/02 por la que propuso una sanción de 6.010,12# y el recargo de las prestación del 40% a la empresa Tresa SA por infracción de lo dispuesto en el artículo 4 del RD 1215/1997 de 18 de julio .

  6. - Por resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de 11 de septiembre de 2002 se acordó la confirmación del Acta y la imposición a la empresa de la sanción de 6.010,12#; recurrida en vía administrativa la misma fue confirmada por resolución de 29 de octubre del mismo año, siendo impugnada ante la jurisdicción social.

  7. - Por resolución de la Dirección Provincial del INss de 17 de febrero de 2003 se acordó imponer a Tresa SA un recargo de prestaciones del 40%; fue impugnada en vía administrativa y fue confirmada por otra de 5 de enero de 2005.

    El juzgado, que conoció de la impugnación de esta última resolución que impuso el recargo de las prestaciones, desestimó la demanda.

    El Tribunal Supremo dictó un Auto del 24 de abril de 2007 inadmitiendo el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Tresa SA y el Tribunal Constitucional dictó inadmitió el 9 de marzo de 2009 el recurso de amparo promovido por la citada empresa.

  8. - Tresa SA abonó el recargo de prestaciones por importe de 36.090,98# de los cuales 34.812,83# lo fueron en concepto de principal y 1.278,15# en concepto de intereses, y 7.957,48# en concepto de recargo de prestaciones de incapacidad temporal, el 27 de mayo de 2005, sin que quede ninguna cantidad pendiente de pago.

  9. - El día 18 de marzo de 2002 Epifanio y otro trabajador, estaban cambiando los cuatro cables de suspensión del ascensor del hotel "Magistral" en Oviedo, a una altura entre el 5º y el 6º piso. Para ello, se inutilizó el contrapeso mediante la colocación de puntales y se inmovilizó la cabina con un acuñamiento manual y la actuación de paracaídas, verificado por la empresa Norcontrol SA. A continuación se colocó un estrobo entre el chasis de la cabina y el cuarto de máquinas, consistente en un polipasto unido al chasis de la cabina por un extremo y a un estrobo continuo de cable por el otro, sujeto a una barra maciza de acero que permaneció apoyada en el chasis de la máquina. Así permaneció el ascensor durante una hora; al cabo de dicho tiempo, con los tres cables de suspensión ya retirados y Epifanio encima de la cabina, se abrió el estrobo sujeto a la sala de máquinas y falló la cuña del paracaídas y el ascensor se deslizó por el hueco unos 13 metros, provocando a Epifanio lesiones graves.

    Las causas del accidente fueron el fallo de una de las cuñas del paracaídas y la utilización de un estrobo sin grapas que impidan que se salgan los cables o sin resistencia suficiente.

  10. - La empresa presentó conciliación previa el 18 de marzo de 2010 que se celebró el 5 de abril. Interpuso la demanda el 17 de marzo de 2011.

  11. - Tras la vista se dio traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre la jurisdicción competente

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimo la excepción de incompetencia de la jurisdicción social y remito a la actora a la jurisdicción...

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