STSJ Asturias 1635/2012, 1 de Junio de 2012

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2012:2330
Número de Recurso675/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1635/2012
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01635/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100696

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000675 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000222/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, Gracia

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, Gracia

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ

Sentencia nº 1635/12

En OVIEDO, a uno de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000675/2012, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO y el Letrado LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, Gracia, contra la sentencia número 431/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000222/2011, seguido a instancia de Gracia frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Gracia presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 431/2011, de fecha catorce de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- Dª. Gracia, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, nacida el NUM000 de 1949 y con número de afiliación a la SS NUM001, venía percibiendo el subsidio para mayores de 52 años desde el 4 de abril de 2001.

  2. .- Mediante resolución de fecha 25 de noviembre de 2010 el Servicio Público de Empleo comunicó a la demandante la percepción indebida de las prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 28 de septiembre de 2009 y el 30 de octubre de 2011 por importe total de 5.459,19 euros por no comunicar en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, así como la comisión de una infracción por falta grave sancionable con la extinción de la prestación cuya propuesta se le comunica.

    Previo expediente administrativo incoado al efecto siguiendo los trámites pertinentes, por parte del Servicio Público de Empleo con fecha 23 de diciembre de 2010 dictó resolución en la que declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 5.459,19 euros correspondientes al periodo comprendido entre el 28 de septiembre de 2009 y el 30 de octubre de 2010, por el siguiente motivo: "Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción" y declara igualmente extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

  3. - Según declaración anual de rentas presentada en la entidad demandada el 16 de noviembre de 2010 la actora acredita las siguientes rentas: 814,70 euros en concepto de rendimientos de capital mobiliario, 3000 euros en concepto de rendimientos de capital inmobiliario (arrendamiento de un bien inmueble) y 4220, 31 euros en concepto de ganancias patrimoniales obtenidas el 3 de agosto de 2009 y el 28 de septiembre de 2009, lo que hace un total de 8.035,01 euros.

    En el expediente administrativo se constata por error que las ganancias patrimoniales ascienden a

    8.440,63 euros en lugar de 4.220,31 euros.

    Las ganancias patrimoniales (4220,31 euros) proceden de la venta de sendos fondos de inversión de los que la actora era titular junto a su marido y cuyas fechas de adquisición son 27-11-1997 (ganancia patrimonial

    3.306,125 euros), 6-5-1999 (ganancia patrimonial 343,555 euros), 1-12-2000 (ganancia patrimonial de 300,55 euros) y 2-7-2004 (270,085 euros).

    El salario mínimo interprofesional fijado para el año 2009 era de 624 euros.

  4. .- Con fecha 9 de noviembre de 2009 la actora presentó la declaración anual de rentas aportando la declaración de la renta de 2008 en la que constaban datos relativos a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario cuya cuantía no afectaba a su derecho a continuar percibiendo el subsidio.

  5. .- Formulada reclamación previa frente a la resolución del organismo demandado de fecha 23 de diciembre de 2010, la misma fue desestimada por resolución de 17 de febrero de 2.011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Gracia contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, acuerdo revocar parcialmente la Resolución dictada por dicho Instituto con fecha 23 de diciembre de 2010 en el sentido de declarar como percepción indebida la correspondiente únicamente al mes de septiembre de 2009, condenando a dicho demandado a abonar las percepciones reintegradas al mismo por la parte actora, excepción hecha de la correspondiente al referido mes de septiembre de 2009, manteniéndose la extinción de la prestación reconocida acordada en la referida resolución.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO y Gracia formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de marzo de 2012.

SEXTO

Admitidos a trámite se señaló el día 29 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora de las actuaciones de que trae causa el presente recurso tenía por objeto la revocación de la resolución dictada por el Servicio de Empleo demandado el 23 de diciembre de 2010 reponiendo a la accionante en el percibo de las prestaciones del subsidio por desempleo que venía percibiendo con devolución de las cantidades reintegradas y, sin perjuicio de que, con carácter subsidiario, se acuerde exclusivamente la...

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