STSJ Comunidad de Madrid 1532/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2007:20091
Número de Recurso505/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1532/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01532/2007

SENTENCIA Nº 1532

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a once de diciembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 505/04, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Isidro Orquin Cedenilla, en nombre y representación de don Sebastián, contra la resolución dictada por el Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, de fecha 26 de abril de 2004; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, sin que se propusiera ninguna por las partes, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 25 de octubre de 2007, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Sebastián contra la resolución dictada por el Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, de fecha 26 de abril de 2004, que acordó imponer al actor una sanción pecuniaria por importe total de 180.000 euros, por la comisión de dos infracciones muy graves previstas en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, derivadas de las deficiencias constatadas en las actas resultantes de la visita de inspección realizada, con fecha 9 de junio de 2003, al consultorio de medicina general del que es titular el recurrente, médico colegiado:

A)- La primera infracción se sustenta en la resolución impugnada en los siguientes hechos:

El propio facultativo dispensa medicamentos directamente a sus pacientes (fórmulas magistrales, comprimidos, cápsulas o ampollas de especialidades farmacéuticas) con la sola información de dosis, forma de administración, colores y tamaños de las distintas formas farmacéuticas entregadas, careciendo de la información legal correspondiente al etiquetado o al prospecto. Se comprueba que numerosas especialidades farmacéuticas caducadas se almacenan junto a otras con fecha de utilización vigente. Igualmente, en varios cajones se encuentran unidades sueltas de distintas formas farmacéuticas fuera de su acondicionamiento y envase legalmente autorizado y manipuladas para entregarlas a pacientes de forma individualizada como si fueran dosis unitarias (por ejemplo, envueltas en papel Albal y cortadas por la ranura), como queda acreditado en los documentos anexos a las actas. Del mismo modo, se hallan diversas jeringuillas precargadas de 1 ml. conteniendo, según declaración del facultativo, Caverject (Alprostadilo, lab. Pfizer). La ficha técnica autorizada para la correcta administración de este producto, en aras de garantizar la calidad y eficacia del medicamento, indica que la solución debe prepararse cada vez que se necesita y no mantenerla preparada de antemano

.

Estos hechos son calificados como infracción muy grave, prevista en el art. 108.2.c).9ª de la Ley del Medicamento, que dispone que constituye infracción muy grave "...la comisión de algunas de las infracciones calificadas como graves cuando ocurran de forma grave las circunstancias previstas en el apartado 1 de este artículo". La construcción del tipo se produce por referencia a las infracciones graves previstas en el art. 108.2.b).14ª ("Dispensar medicamentos en establecimientos distintos a los autorizados") y 8ª ("Distribuir o conservar los medicamentos sin observar las condiciones exigidas, así como poner a la venta medicamentos alterados, en malas condiciones o, cuando se haya señalado, pasado el plazo de validez"), concurriendo de forma grave las siguientes circunstancias previstas en el art. 108.1 de dicha ley, riesgos para la salud derivados de la dispensación generalizada por el médico de medicamentos caducados, con falta de información a los pacientes y en unidades sueltas fuera de sus envases, como se desprende de las distintas fotografías y documentación unida a las actas.

Esta infracción se sanciona en su grado mínimo con una multa por importe de 45.000 euros, al haberse considerado el número de personas afectadas y la permanencia de los riesgos, al amparo del art. 109.1 de la Ley del Medicamento.

B)- La segunda infracción se sustenta en la resolución impugnada en los siguientes hechos:

Se prescriben fórmulas magistrales cuyas sustancias de acción e indicación no están reconocidas legalmente en España (por ejemplo, fórmula con "clorhidrato de Yohimbina"). Dichas fórmulas magistrales se prescriben en forma de cápsulas que en algunos casos se proporcionan directamente por el facultativo a los pacientes de forma individualizada, y algunas de estas cápsulas se encuentran en el propio consultorio, sin que en el etiquetado figure el paciente al que se prescriben. Además, se encontraron las siguientes sustancias utilizadas como medicamentos y que en principio no están autorizadas para tal fin por la Agencia Española del Medicamento (posteriormente, en la resolución impugnada se constata que, efectivamente, no existe tal autorización):

Diversos comprimidos denominados "Mágnum 100 mg" (de composición y procedencia desconocida).

Diversos envases de Melatonina (sustancia no autorizada como medicamento en la Unión Europea).

El producto homeopático "R25 Inject" de los laboratorios Dr. Reckweg de Alemania (medicamento ilegal por importación no autorizada por la Agencia Española del Medicamento).

Productos comercializados como dietéticos en cuya composición están...

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