STSJ Comunidad de Madrid 30600/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJM:2007:20046
Número de Recurso678/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30600/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30600/2007

Proc. Sr. Rueda López.

Proc. Sr. Granizo Palomeque.

A.de la CCAA de Madrid: Sra. Hernáez Salguero.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACIÓN DE LA SALA EN APOYO A LA SECCCIÓN CUARTA.

PONENTE SR. Casiano Rojas Pozo.

RECURSO Nº 678/2003.

S E N T E N C I A Nº 30.600

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy.

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández.

D. Gervasio Martín Martín.

Dª Fátima De La Cruz Mera.

D. Casiano Rojas Pozo

En Madrid a veinte de diciembre de dos mil siete.

Vistos los autos del presente recurso nº 678/2003, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Dº Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de Dº Jesús Carlos frente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID representada por su Abogacía, contra el Acuerdo de fecha 30 de enero de 2003 de la Comisión de Urbanismo de Madrid por el que se procede a la aprobación definitiva del Proyecto de Delimitación y Expropiación del ámbito correspondiente al Sector 1 denominado "Ensanche" del Escorial. Comparece como demandado el Procurador Sr. Granizo Palomeque en nombre y representación del Ayuntamiento de El Escorial. Ha sido Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Casiano Rojas Pozo.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el procurador recurrente Sr. Rueda López se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 11 de marzo de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 14 de marzo de 2003 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2003 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se declare la nulidad del Acuerdo por infracción material de la Ley y desviación de poder, y se declare la nulidad del acto recurrido, y la exclusión de las fincas del actor del Proyecto recurrido, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó la demanda mediante escrito de fecha de entrada el 9 de febrero de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se inadmita la pretensión de la actora por lo que a la valoración de la finca se refiere y se desestime íntegramente el resto de pretensiones, con condena en costas. Por escrito de fecha 26 de marzo de 2004 se presenta contestación de la demanda por el Ayuntamiento de El Escorial donde se suplica un pronunciamiento idéntico al solicitado por la defensa de la Comunidad de Madrid.

CUARTO

Por auto de fecha 15 de marzo de 2004 se acuerda el recibimiento a prueba, practicándose la admitida en respectivos ramos separados con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de fecha 7 de febrero de 2005 se conceden a la parte actora plazo para presentar conclusiones escritas, lo que hace en fecha 22 de febrero de 2005. Con posterioridad presentan sus respectivos escritos de conclusiones las demandadas, con el contenido que obra en autos.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 20 de diciembre de 2007 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin necesidad de pronunciarnos sobre la inadmisión planteada por las Administraciones demandadas, dado que la actora no solicita en el suplico de su demanda la valoración de las fincas, el conflicto que se suscita en estos autos ha sido ya analizado hasta la saciedad por este Tribunal y por el propio Tribunal Supremo, por lo que no cabe ahora sino remitirnos a lo ya resuelto. En efecto, existen pronunciamientos sobre la consideración no urbana de las fincas en los autos nº 409/2002 y 485/2002 que se siguieron ante la Sección Primera de este Tribunal, firmes al no haber sido admitido el recurso de casación interpuesto contra ellas (Auto del TS de 8 de noviembre de 2007 por lo que respecta a los autos nº 409/2002 ), en los que se razonaba de la siguiente manera: "PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 25 de julio de 2002 de la Comisión de Urbanismo de Madrid por el que se procede a la aprobación provisional y definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial, en el ámbito del Sector I "Ensanche", siendo el objeto del recurso la exclusión de las fincas del recurrente del Sector I "El Ensanche" por estimar que dichas fincas deben ser clasificadas como suelo urbano. Expone la parte recurrente que es propietario de las fincas que se describen como:

"Terreno en término de el Escorial, al sitio llamado "Cercado de las Eras", con una superficie de 11.043,49 metros cuadrados, que linda al Poniente con propiedad de don Cornelio ; al Norte, con el mismo; al Sur con la CALLE000 nº NUM000 ; y Saliente propiedad de doña Esther. Dentro de la misma existen diversas edificaciones residenciales."

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca NUM004, inscripción NUM005.

"Solar que es la Parcela nº NUM006 de San Sebastián de el Escorial, sita en la CALLE000, nº NUM000, de una superficie de 652,41 metros cuadrados....

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