STSJ Comunidad de Madrid 1488/2007, 21 de Diciembre de 2007
Ponente | GERVASIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:TSJM:2007:19699 |
Número de Recurso | 2675/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1488/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 01488/2007
Proc. Sr. Lanchares Perlado
A.del E.
Ltda. Sra. López de Ayala Casado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 2675 de 2003
PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín
S E N T E N C I A Nº 1488/2007
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a veintiuno de diciembre de dos mil siete.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 2675/03 interpuesto por el Procurador Sr. Lanchares Perlado en nombre y representación de BANCO ÁRABE ESPAÑOL S.A. (ARESBANK) contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de 28 de abril de 2003 que desestimó la reclamación número 28/10155/01 interpuesta contra liquidación practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, donde se asigna una deuda de 16.039,76 €. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado y como codemandada la Comunidad de Madrid representada por la Ltda. Sra. López de Ayala Casado.
La cuantía del recurso es de 16.039,76 €.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 5 de septiembre de 2003 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No habiéndose solicitado ni práctica de prueba ni trámite de conclusiones, con fecha 20 de diciembre de 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Como hechos probados a tener en cuenta para la resolución del presente recurso, se declararan los que se recogen como tales hechos en las resoluciones recurridas, destacando que sobre ellos no se suscita contienda, siendo los datos relevantes que el 26 de abril de 1999 la entidad recurrente y la entidad Pizarras Expiz, S.A., Corporación Financiera Bergidum S.A. y Don Guillermo otorgaron escritura pública que denominan de contragarantía, constitución de prenda y afianzamiento. En dicha escritura se hace constar que la parte actora ha emitido por cuenta y orden de Pizarras Expiz, S.A. un aval ante el Instituto de la Minería del Carbón y Desarrollo de las Comarcas Mineras por importe de 197.021.888 ptas. En la misma escritura, en garantía de las obligaciones que puedan derivarse para Pizarras Expiz, S.A. como consecuencia del aval, se constituye a favor de la entidad recurrente por Corporación Financiera Bergidum S.A. un derecho de prenda sobre 10.000 acciones al portador de Pizarras Expiz, S.A., con un valor nominal cada una de ellas de 10.000 ptas., lo que se acepta por la actora; y también se otorga por Don Guillermo afianzamiento de dichas obligaciones, pactando expresamente la solidaridad con la COMPAÑÍA, con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, garantizando las obligaciones contraídas por Pizarras Expiz, S.A. por razón del presente contrato. Esta escritura se presentó ante la Comunidad de Madrid el 7 de junio de 1999, junto con modelo de autoliquidación a cargo de para Pizarras Expiz, S.A. donde se definía el hecho imponible como acto jurídico documentado, contragarantía, constitución de prenda y afianzamiento y donde, sobre una base de 197.021.888 ptas, se declaraba el documento no sujeto al impuesto.
La Oficina Gestora, tras determinar la base declarada, integrando todos los conceptos de los que podía llegar a responder la fianza, cuantificando la base declarada en 247.590.839 ptas, notificó a la entidad recurrente propuesta de liquidación por el concepto de transmisión patrimonial onerosa (constitución de fianza), y tras el trámite de alegaciones, practicó a su cargo liquidación por el concepto de transmisión patrimonial onerosa, al tipo del 1%, por un importe a ingresar de 16.039,76 €. La parte actora formuló reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional que la desestima mediante la resolución que ahora se impugna en esta sede.
Alega la entidad recurrente las misma alegaciones que ha sostenido ante al Administración y ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, que se pueden resumir en que la constitución de la...
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