STSJ Comunidad de Madrid 2673/2007, 27 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA JESUS MURIEL ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2007:19245 |
Número de Recurso | 680/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2673/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 02673/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
RECURSO Nº 680/04
S E N T E N C I A Nº
Ilmos Sres:
Presidente:
Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos.
Magistrados:
Dª. Mercedes Moradas Blanco.
Dª. Mª Jesús Muriel Alonso.
D. José Luís Aulet Barros.
D. Santiago de Andrés Fuentes.
Dª. Carmen Álvarez Theurer.
________________________________________
En la Villa de Madrid, a veintisiete de noviembre del año dos mil siete.
VISTO el recurso contencioso-administrativo número 680/04, seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Jose Daniel contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 7 de abril de 2.004, por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de alzada formulado por el recurrente contra la resolución del Jefe de la División de Personal de dicha Dirección General, de fecha 8 de octubre, por la que se desestima la solicitud del recurrente relativa a la concesión del plazo de un mes para la toma de posesión del destino obtenido.
Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se le reconozca su derecho a disponer del plazo de un mes para la toma de posesión del nuevo destino.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación del recurso.
Terminada la tramitación se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día veintiuno del mes y año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 7 de abril de 2004, por la que se inadmite el recurso de alzada formulado por el recurrente contra la resolución del Jefe de la División de Personal de dicha Dirección General, de fecha 8 de octubre de 2003, que denegaba la solicitud del recurrente relativa a que le fuera concedido el plazo de un mes para la toma de posesión de su nuevo destino.
Pretende el recurrente la anulación de la referida resolución por estimar que la misma es contraria a derecho por cuanto que indica que el plazo de toma de posesión será de tres días, en lugar del plazo de un mes que es el que le correspondía, toda vez que el recurrente cambió de residencia cuando tomó posesión de su nuevo destino. Afirma que su residencia la tenia fijada en la C) DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid y que, si bien tenia adquirida una vivienda en la localidad de Móstoles, no residía en ella, produciéndose su traslado a la misma el 26 de junio de 2003, tras haberse asignado la plaza en la Comisaría de Leganés mediante Resolución de fecha 10 de junio de 2003, publicada con fecha 30 de junio de dicho año.
Por ello, y a tenor del articulo 11.1 del Real Decreto 997/89, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, el cual establece distinto plazo de toma de posesión en atención a si hay cambio o no de localidad, estima que se debe reconocer su derecho al disfrute de un mes de traslado.
El Abogado del Estado, por su parte, se opuso a la estimación de la demanda en base a las alegaciones que figuran en su escrito de contestación que obra unido a las actuaciones, aduciendo en primer lugar que concurre la causa de inadmisibilidad contemplada en el articulo 69.c) de la LJCA, toda vez que se ha interpuesto el presente recurso contra un acto definitivo y firme, pues el hoy recurrente formuló el recurso de alzada fuera del plazo de un mes que legalmente se establece. Y, para el caso de que la misma no fuera aceptada, alegó la conformidad del acto recurrido al Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación...
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