STSJ Comunidad de Madrid 1360/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2007:19971
Número de Recurso2314/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1360/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002314/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01360/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021701, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002314 /2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TAFIME SA

Recurrido/s: Montserrat, María Teresa, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS

, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, FREMAP MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROF. DE LA SS Nª 61

FREMAP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0000825 /2003

Sentencia número: 1360/07-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veintiocho de diciembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 2314 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO DE NORIEGA RODRIGUEZ, en nombre y representación de TAFIME SA, contra la sentencia de fecha 22-1-07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº13 de MADRID en sus autos número 825 /2003, seguidos a instancia de TAFIME SA frente a Montserrat, María Teresa, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS,INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, FREMAP MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROF. DE LA SS Nª 61 FREMAP, en reclamación por recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª.EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El trabajador D. Luis Carlos prestó sus servicios por cuenta de la empresa Tafime SA con una antigüedad del 4.3.02 y categoría profesional de peón fundidor.

SEGUNDO

La actividad de la empresa es la fundición inyectada y fabricación de piezas de aluminio.

TERCERO

El trabajador percibía una prima de producción, que suponía una parte importante de su salario. Así, en Octubre de 2002 el actor percibió una remuneración mensual sin prorrata de 1.792,03 euros, de los cuales 728,18 euros correspondían a la prima.

CUARTO

El citado trabajador sufrió un accidente de trabajo sobre las 00:40 horas del 1.11.02, a consecuencia del cual falleció. La causa de la muerte -que no fue instantanea- fue una axfisia por compresión torácica y un traumatismo craneoencefálico.

traumatismo craneoencefálico.

Al resultar el trabajador golpeado y atrapado por la máquina, se produjo una posible pérdida de conciencia que influyó posteriormente en el desarrollo del cuadro, al no permitir al trabajador sustraerse de la posición o atrapamiento torácico o tóraco- abdominal que origina el subsiguiente cuadro asfíctico.

Nadie presenció el accidente; sus compañeros de trabajo se apercibieron de ello transcurridos aproximadamente unos veinte minutos desde el accidente.

QUINTO

El accidente de trabajo se produjo por atrapamiento del cráneo entre el plato de volteo para expulsar retornos y la mesa de la prensa hidráulica, que forma parte de la máquina de fundir (horno, robot, fundidora, cintas transportadoras y prensa) que constituye la isla de producción núm.: 512 (IP 1100-2776).

SEXTO

-El trabajador controlaba el funcionamiento de la isla de producción( núm. 512) Su tarea consistía en la recogida de las piezas a la salida y colocación de dichas piezas en contenedores.

El acceso a esta isla se efectuaba a través de una puerta cuya apertura paralizaba el funcionamiento de la máquina.

El trabajador tenía una antigüedad en ese puesto de trabajo de siete meses.

SEPTIMO

Cuando ocurrió el accidente el trabajador se había introducido gateando por un hueco en la protección perímental y así accedió al interior del recinto de la isla.

OCTAVO

Ese hueco, bien visible y encuadrado en la protección perimental del enrejado de la isla, tenía un tamaño aproximado de una ventana de 0.9 * 0.6 metros. A través de este hueco, gateando, el trabajador pudo burlar los dispositivos de seguridad y acceder dentro del recinto a las partes móviles que le atraparon.

NOVENO

El indicado hueco no tenía ninguna función productiva. A todos los que examinaron la isla de producción a efectos de evaluar los riesgos de la máquina (por ejemplo, a D. Everardo, miembro del Comité de seguridad, o a D. Octavio, Técnico de prevención) se les pasó por alto la presencia del hueco.

Delante de ese hueco se podía colocar, ocasionalmente o si fuese menester, un contenedor.

DECIM0.-El trabajo de fundidor en esa máquina no requiere entrar en el recinto de la isla de producción, salvo ocasionalmente para cambiar los moldes; en caso de incidente hay instrucciones de avisar al jefe; al trabajador accidentado se le enseñó a entrar en el recinto de la isla de producción por la puerta, lo cual supone parar la máquina y no cobrar productividad.

DECIMOPRIMERO

No existe ningún dispositivo de seguridad que advierta de la presencia de una persona en el interior de la isla de producción; cuando se detectó el accidente la alarma de la prensa estaba avisando en pantalla de la máquina, pero seguían saliendo piezas.

Con posterioridad al accidente se cerró el indicado hueco.

DECIMOSEGUNDO

Lacitadaisla de producción, constrúída por una empresa italiana, cuenta con la Declaración de Conformidad CE y un manual de instrucciones.

DECIMOTERCERO

Fremapprocedió al "análisis y evaluación delpuesto de trabajo" de fundidor ocupado por el trabajador accidentado en la isla núm. 512, y advirtió lo siguiente:

"Factores de riesgo:

Casi todas las máquinas de fundir cuentan con dos puertas, una a cada lado, que se abren en muchos de los casos al mismo tiempo.

El espacio de trabajo, en algún caso, es insuficiente.

Medidas propuestas:

Solo se podrá abrir el lado de la máquina dónde esté el trabajador, pudiendo éste para en cualquier momento el funcionamiento de la máquina que controle por medio de un paro de emergencia. Con la botonera de una lado se debe bloquear la del otro.

Los dispositivos que impiden que se cierren las puertas con algún trabajador dentro (barras en las puertas), no podrán usarse como paro de las mismas, como así ocurre en alguna de ellas, debiendo utilizarse los órganos de mando disponibles, los cuales deben estar 1o más próximos posibles a la zona de trabajo.

Los trabajadores deberán disponer de dos metros cuadrados para desarrollar su tarea.

El autor de ese informe (D. Carlos Antonio ) nada advirtió sobre la presencia del indicado hueco.

DECIMOCUARTO

En la empresa Tafíme SA existe un Plan de Prevención de Riesgos Laborales elaborado por Fremap.

DECIMOQUINTO

Se impartieron numerosos cursos de formación a los trabajadores incluido al propio fallecido, a quien se le dió una formación individualizada por dos trabajadores de la empresa antes de empezar a desempeñar su oficio en la máquina que se le asignó; el trabajador controlaba el funcionamiento de la isla.

DECIMOSEXTO

La Inspección de Trabajo practicó Acta de Infracción y extendió propuesta de recargo de prestaciones. En concreto, la Inspección de Trabajo consideró que "la empresa incurre en una infracción administrativa a las normativas en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto (BOE del S) que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, infringiéndose los arts. 14.2 ; 15.4 y 17.1 de 1a Ley 31/95, de 8 de noviembre-(BOE del l0) de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con lodispuestoenel ANEXO I Parte 1, apartado 8 del R.D.1215/97, de 18 de julio(BOE de 07/08) por el que se establecen Disposiciones mínimasde seguridad. y de salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo, cuyos requisitos específicos de protección concreta del Anexo I, Parte l, apartados 1.3.8.E) y 1.4.2.1 del Real Decreto 1435/1993, de 27 de noviembre (BOE de111/12 sobre seguridad aplicable a las máquinas. Esta infracción está tipificada como grave en el art. 12,16 b) y f) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto (BOE del 8 ); por aplicación de lo establecido en el art 39.3 b) y c) de este último texto legal, se propone la sanción en grado medio."

DECIMOSEPTIMO

Mediante resolución de fecha 9.4.03 el INSS declaró la existencia de responsabilidad, por falta de medidas de seguridad, de la empresa Tafime SA en el accidente sufrido por el trabajador, y declaró la procedencia de aplicar un recargo del 30°s en las prestaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 19 de Enero de 2010
    • España
    • 19 Enero 2010
    ...de contraste. Esta sentencia sería la invocada para el segundo motivo formal de infracción legal, a saber, la STSJ Madrid de 28 de diciembre de 2007, R. 2314/07. En todo caso, como se verá, razones de orden práctico limitan el debate a esta última En efecto, en relación con ambas sentencias......
  • ATS, 19 de Noviembre de 2008
    • España
    • 19 Noviembre 2008
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de diciembre de 2007, en el recurso de suplicación número 2314/2007, interpuesto por TAFIME S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid de fecha 22 de enero de 2007, e......
2 artículos doctrinales
  • Regulación legal, ámbito de aplicación y naturaleza jurídica del recargo
    • España
    • El recargo de las prestaciones en la doctrina judicial
    • 28 Septiembre 2010
    ...rec. 2622/06; STSJ Canarias/Las Palmas, de 15 de octubre de 2007, rec. 679/05, de 31 de marzo de 2008, rec. 156/06; STSJ Madrid de 28 de diciembre de 2007, rec. 2314/07; STSJ Extremadura de 5 de diciembre de 2007, rec. 549/07, entre otras). [14] En el mismo sentido denegando expresamente el......
  • La imprudencia del trabajador en el accidente de trabajo: claves jurisprudenciales
    • España
    • Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración Núm. 84, Diciembre 2009
    • 1 Diciembre 2009
    ...de trabajo, Cuadernos de Derecho Judicial IX-2006, CGPJ, 2007, pág. 95. [74] STCT de 7 abril 1986 (RTCT 1986, 2233). En contra, STSJ Madrid de 28 diciembre 2007 (AS 2008, 886). [75] STSJ Cataluña de 7 noviembre 2006 (AS 2007, 2333). [76] STSJ Andalucía, Sevilla, de 2 febrero 2007 (AS 2007, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR