STSJ Comunidad de Madrid 69/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2007:20817
Número de Recurso4760/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución69/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004760/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00069/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4760/06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1072/05

RECURRENTE/S: Dª Irene Y OTROS

RECURRIDO/S: MINISTERIO DE CULTURA Y OTROS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintinueve de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 69

En el recurso de suplicación nº 4760/06 interpuesto por el ABOGADO DE ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE CULTURA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 18 DE MAYO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1072/05 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por MINISTERIO DE CULTURA Y OTROS contra, Dª Irene Y OTROS en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE MAYO DE 2006 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimando la demanda interpuesta por Dª Irene, Carolina, Nuria y Beatriz frente al MINISTERIO DE CULTURA, INTERNATIONAL COURIER SOLUTION S.L y MDL DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA S.A., debo:

  1. - Reconocer el derecho de Dª Irene, Carolina, Nuria, Beatriz, a ostentar la condición de personal laboral indefinido no fijo del Ministerio de Cultura, con la antigüedad y categoría que se detalla en el hecho probado 1º de esta sentencia, y con el salario y demás derechos previstos en el Convenio Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

  2. - Condenar al Ministerio de Cultura y a las empresas Interanational Courier Solution SL y MDL Distribución Logística SL a estar y pasar por la anterior declaración.

  3. - Condenar al Ministerio de Cultura y a la empresa MDL Distribución Logística SA a que de forma solidaria abonen a cada una de las actoras la cantidad de 4.101,98 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Las actoras prestan servicios por cuenta del Ministerio de Cultura con la antigüedad, categoría y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias que respectivamente se indica:

- Irene : 21.12.01; Mozo; 534,05 euros.

- Carolina : 13.12.01; Mozo; 534,05 euros; Nuria : 8.11:04; Mozo; 534,05 euros.

- Beatriz : 22.4:02; Mozo; 534,05 euros.

SEGUNDO

E1 centro en que prestan servicios es el Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares.

TERCERO

Respecto de Irene y Beatriz, la prestación de servicios se inició en virtud de sendos contratos de trabajo, para obra o.servicio determinado, celebrados en fecha 21.12.01, 13.12.01 y22.04.02 respectivamente,con la empresa International Courier Solution SL.

El objeto de estos contratos, según su cláusula es prestar servicios como "mozo, para servicio en Dirección General del Libro, Archivo y Bibliotecas".

CUARTO

Las citadas trbajadoras celebraron en fecha 04 nuevos contratos de trabajo, para obra o servicio determinado, con la empresa MDL Distribución Logística SA.

El objeto de estos contratos, según su cláusula sexta, es "la prestación de servicios de movimiento de Fondos Documentales en el Archivo General de la Administración durante el año 2004-Expediente 3/141300124 SE".

QUINTO

Estos contratos finalizaron el 31.12.05 en virtud de carta de la empresa MDL Distribución Logística SA del siguiente tenor:

"Estimada Sra. Carolina por la presente le comunicamos la finalización de su contrato de trabajo el día 31 de diciembre del 2005 (31/12/2005), al finalizar los servicios para los cuales usted fue contratada en el Archivo General de 1a Administración de Alcalá de Henares."

SEXTO

E1 31.12.05 Las citadas trabajadoras suscribieron sendos recibos de saldo y finiquito.

SEPTIMO

Por su parte, Nuria comenzó a prestar servicios en virtud de un contrato de interinidad, y tiempo parcial, celebrado en fecha 8.11.04 con la empresa MDL Distribución Logística SA, al que siguen sucesivos contratos también de interinidad.

OCTAVO

Finalmente el 4.7.05 suscribió un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, consistente -según su cláusula sexta - en la "prestación de servicios de movimiento de Fondos Documentales en el Archivo General de la Administración durante el año 2004 (Expediente 3/141300124 SE)".

NOVENO

Las actoras realizaban las mismas funciones de mozo que el personal (funcionario o laboral) del Archivo.

Para la realización de esas funciones las actoras recibían instrucciones de los jefes y responsables del Archivo.

DECIMO

La empresa MDL Distribución Logística SA no destacó ningún jefe o responsable para dirigir el trabajo de las actoras, si bien unas dos veces al mes el Jefe de Personal de MD1 acudía al Archivo.

DECIMOPRIMERO

Para el desarrollo de sus funciones el Archivo facilitó a las actoras el material que necesitaban (como guantes o batas). En el último año, y ante varias reclamaciones formuladas por distintos trabajadores, MDL Distribución Logística SA designó a D. Juan Alberto (también con la categoría de mozo y que realizaba las mismas funciones que ellas) para que entregase a las actoras ese material, material que obtenía del almacén del Archivo.

DECIMOSEGUNDO

Las funciones desarrolladas por las actoras de manejo de fondos documentales son propias y permanentes de la actividad del Archivo Generad de la Administración.

DECIMOTERCERO

Las actoras realizaban el mismo horario que el resto del personal del Archivo General de la Administración, y firmaban partes de asistencia.

Las actoras pedían sus vacaciones a los responsables de la empresa MDL Distribución Logística SA.

DECIMOCUARTO

Las actoras participan en un curso de formación en riesgos laborales impartido por el Archivo General de la Administración.

DECIMOQUINTO

La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a través de los correspondientes concursos, suscribió con las empresas demandadas determinados contratos de servicio para la prestación del "Servicio de movimiento de fondos documentales del Archivo General de la administración".

Estos contratos obran en autos y se tienen aquí por reproducidos.

DECIMOSEXTO

Con fecha 31.12.05 finalizó el contrato suscrito por este Departamento con la empresa MDL DISTRIBUCIÓN LOGISTICA SA para la prestación del servicio de movimiento de fondos documentales del Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares.

DBCIMOSEPTIMO

Desde el 1.1.06 la prestación del mencionado servicio de movimiento de fondos se realiza por la empresa CASTOR INFORMATICA SL.

DECIMOCTAVO

El Juzgado Social 12 dictó sentencia en fecha 17.10.05 con el siguiente Fallo:

Estimo la demanda de las actoras y en consecuencia con dicha estimación declaro que la contratación de las actoras, primero por la codemandada, INTERNATIONAL COURIER SOLUTION SL, y después, por la tambien codemandada, MDL DISTRIBUCIÓN LOGISTICA SA, para prestar sus servicios en el ARCHIVO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE ALCALA DE HENARES

constituyó Cesión Ilegal de dichas trabajadoras a dicho Organismo y los efectos que dicha declaración produce son el derecha de dichas trabajadoras a ser reconocidas como personal laboral indefinido no fijo y donde vienen prestando sus servicios para el empresa real (MINISTERIO DE CULTURA) con reconocimiento de 1a antigüedad que cada una de las demandantes ostenta desde el inicio de-la prestación laboral en dicho Organismo, y con la categoría de Mozos (Grupo Profesional 8) y el salario que el Convenio Unico fija para dicho grupo profesional de 864,29 euros mensuales ppe.

Asimismo declaro debidas las cantidades que a continuación se dirán y por todo lo anterior, condeno a las empresas codemandadas y al MINISTERIO DE CULTURA estar y pasar por las anteriores declaraciones y en concreto a dicho MINISTERIO DE CULTURA (ARCHIVO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE ALCALA DE HENARES), a incorporar en su plantilla con carácter de indefinido a las demandantes Lorenza, Alejandra, Maite y a Encarna. Así mismo dicho Organismo abonará a las citadas trabajadoras la cantidad de 330,24 euros a cada una de ellas en concepto de diferencias salariales.

DECIMONOVENO

E1 Juzgado Social 14 dictó sentencia en fecha 31.3.05 con el siguiente Fallo:

"Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva, y estimando la demanda interpuesta por D' María Virtudes y D' Verónica contra la ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO-MINISTERIO DE CULTURA, MDL DISTRIBUCIÓN LOGISTICA, SA, debo reconocer el derecho de las actoras a ostentar la condición de personal...

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