STSJ Comunidad de Madrid 1175/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2007:19180
Número de Recurso2420/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1175/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002420/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01175/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021807, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002420 /2007

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

Recurrido/s: Sofía

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000223 /2006

Sentencia número: 1175/07-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a tres de Diciembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2420/2007, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 20-02-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 36 de MADRID en sus autos número DEMANDA 223/2006, seguidos a instancia de Sofía frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo,, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

RIMERO.- La demandante Doña Sofía, nacida

el 16 de enero de 1950, con D.N.I. NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001, viene prestando sus servicios como Pinche de Cocina por cuenta del SERMAS, que tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con el INSS.

SEGUNDO

E1 día 17 de marzo de 2005 la actora causa baja médica derivada de enfermedad de accidente de trabajo con el diagnóstico "rotura de menoposterior de menisco interno de rodilla derecha", recibiendo el alta por agotamiento del plazo el 16 de septiembre de 2006.

TERCERO

Promovido expediente de invalidez, con fecha 7 de octubre de 2005 el Médico Evaluador emite informe de síntesis con el siguiente juicio diagnóstico: "rotura cuerpo posterior del menisco interno de rodilla, artroscopia en marzo 04, gonalgia persistente por gonoartrosis femoropaletar".

En el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales el Médico Evaluador destaca que la actora padece de gonalgia intensa derecha, limitación dinámica importante a la flexión (sólo 40%) cojera.

Y concluye que la patología de la rodilla condiciona la deambulación, especialmente a paso vivo por terreno accidentado, el subir/bajar escaleras, la bipedestación prolongada, impidiendo las genuflexiones. En opinión del médico Evaluador, en el supuesto de serle concedida la invalidez permanente debería ser revisada dentro de un año o año y medio para valorar evolución.

CUARTO

Con fecha 2 de noviembre de 2005 el EVI emite informe propuesta calificando a la actora como afecta de lesiones permanentes no invalidantes, aplicando el baremo 97 (rodilla: flexión residual entre 180 y 135 grados).

QUINTO

Por resolución de 11 de noviembre de 2005 el INSS acuerda declarar a la actora de lesiones permanentes no ínvalidantes derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una indemnización de 1.660 euros.

SEXTO

Contra la anterior resolución se ha formulado reclamación previa, que ha sido desestimada por la de 27 de febrero de 2006.

SEPTIMO

Acciona el demandante en orden a que se le declare afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Pinche de Cocina.

Caso de estimarse la pretensión principal, la prestación habría de calcularse sobre una base reguladora de 1.258'16 euros/mes y efectos desde el 2 de noviembre de 2005.

OCTAVO

La actora con motivo del accidente de trabajo sufrido presenta dolor y limitación funcional en miembro inferior derecho con progresivo empeoramiento, acompañado de disestesia, edema,trastornos delmovimiento, no pudiendo realizar tareas que supongan deambulación prolongada o por terreno irregular, trabajar en alturas, subir/ bajar escaleras frecuentemente, manejo de ambas manos en bipedestación (imposible la bipedestación sin apoyo), realización de cuclillas, mantenerse en cuadripedia.

NOVENO

Son funciones propias de la categoría profesional de Pinche de Cocina: "fregado y lavado de utensilio, menaje, placas y, en general, de cualquier elemento que se utilice en la cocina: lavado de verduras y pescados, así como limpieza de tubérculos, legumbre y demás alimentos: Encendido de placas, hornos y fogones y demás aparatos. Colaborar en el mantenimiento de la higiene de la cocina como consecuencia del...

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