STSJ Comunidad de Madrid 1028/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2007:17676
Número de Recurso1997/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1028/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01028/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1997/2005

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: D. Leonardo

Procurador: Dª Gracia López Fernández

Demandado: Dirección General de la Policía

SENTENCIA nº 1028

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendas

En la ciudad de Madrid, a 3 de diciembre del año 2007, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora

Dª Gracia López Fernández actuando en representación de D. Leonardo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 16 de noviembre del 2005, por la que se desestimó el recurso de reposición deducido por el recurrente contra otra de fecha 20 de julio del 2005, por la que se le declaraba no apto, al no superar la cuarta prueba consistente en un reconocimiento médico, en la oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirante ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía (convocatoria de 12 de abril del 2004).

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de diciembre del año 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Dirección General de la Policía de 16 de noviembre del 2005, por la que se desestima el recurso de reposición deducido por D. Leonardo contra otra de fecha 20 de julio del 2005, por la que se le declaraba no apto, al no superar la cuarta prueba consistente en un reconocimiento médico, en la oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirante ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía (convocatoria de 12 de abril del 2004).

Pretende el recurrente se revoquen las Resoluciones impugnadas, y se declare nula la cuarta prueba de reconocimiento médico, por error por parte de la Administración demandada, y se declare su derecho a que se revise su agudeza visual por el Tribunal, y si ésta es conforme a las Bases de la Convocatoria,y no se encuentra incurso en el cuadro de exclusiones médicas de la Orden de 11 de enero de 1998, en su Anexo III punto 4.1.1, se resuelva que ha superado la prueba de reconocimiento médico establecida en la oposición libre convocada en fecha 12 de abril del 2004, y por tanto y como consecuencia de ello debiéndose incorporar de conformidad con lo dispuesto en la Base 9 de la Convocatoria al Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento, a fin de llevar a cabo el periodo práctico de formación de carácter selectivo previsto en la Convocatoria, y,una vez superada dicha fase, se le nombre policía del Cuerpo Nacional de Policía, y una vez nombrado se le indemnice con las diferencias que pudieran existir entre las retribuciones que el mismo percibiera en la fase de formación y las que deberían habérsele abonado de haber sido designado policía en el mismo momento en que fueron nombrados como tales los compañeros de promoción a la que concurrió, con condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente litigio deben de ponerse de manifiesto los siguientes antecedentes derivados del expediente administrativo:

  1. - por Resolución de 12 de abril del 2004 de la Dirección General de la Policía, se convocó oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirante ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, estableciendo la Base 7ª de la Convocatoria, que la fase de oposición constaría de 4 pruebas de carácter eliminatorio, consistente la cuarta prueba en un reconocimiento médico, dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988, que se reproducía como Anexo III de la Convocatoria. Para la realización de esta prueba se aplicarían a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimaran oportunas, incluida analítica de sangre y orina. La calificación de esta prueba sería de "apto" o "no apto".

  2. - El recurrente realizó el reconocimiento médico el día 8 de marzo de 2005, y, según el informe médico emitido, se le apreció falta de...

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