STSJ Comunidad de Madrid 1665/2007, 13 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2007:17250
Número de Recurso593/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1665/2007
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 593/07

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01665/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 593/07

SENTENCIA Nº 1665

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª María Jesús Vegas Torres

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Don José Félix Martín Corredera

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil siete.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 593/07 interpuesto por la Procuradora Sra. Caro Romero en nombre de don Juan Ignacio, contra el auto de 30 de mayo 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid, dictado en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado tramitado con el número 85/2007 de su registro, seguidos a instancia de el mismo, contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.5.2007 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva declaraba no haber lugar a la medida cautelar solicitada.

SEGUNDO

Con fecha 21.6.2007 y por la Procuradora Sra. Caro Romero se nterpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se dictase resolución adoptando la medida cautelar solicitada.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado se declare no haber lugar a la suspensión ni a la adopción de medida cautelar alguna.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 4.12..2007 en que tuvo lugar.

Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.

RECURSO DE APELACION 593-07: SUSPENSION EXPULSIÓN: PROCEDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Juan Ignacio, nacional de República Dominicana, ha impugnado el auto de 30 de mayo 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid, dictado en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado tramitado con el número 85/2007 de su registro.

El auto apelado denegó la suspensión de la ejecutividad de la resolución dictada el 26 de septiembre 2006 por la Delegación del Gobierno Madrid, en virtud de la cual se acordó la expulsión del territorio nacional del ahora apelante, por habérsele considerado autor de una infracción de estancia irregular en Espña, prevista en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. El precitado auto se fundó, en esencia, en la falta de prueba del arraigo familiar y de la pendencia en día administrativa de la resolución de una solicitud de permiso de residencia.

En apoyo de sus pretensiones el apelante, reiterando su situación arraigo, alega que la ejecución del acto impugnado en la instancia haría perder al juicio su finalidad legítima, al impedirse, por su ausencia de España, la efectiva defensa de sus intereses en el proceso, lo que implicaría denegación de tutela judicial efectiva; también aduce que la expulsión le causaría perjuicios de imposible reparación, al separarse de su familia y carecer de vínculos personales con su país de origen, a lo que añade que carece de antecedentes penales y que la concesión de la medida interesada no causa grave perjuicio al interés general, de donde se sigue la apariencia de buen derecho de su pretensión cautelar.

La administración apelada ha solicitado la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Para resolver las cuestiones litigiosas suscitadas en este recurso, se hace preciso recordar que, conforme al artículo 130 de la Ley Jurisdiccional, las medidas que los interesados soliciten, al amparo del artículo 129 y en cualquier estado del proceso, para asegurar la efectividad de la sentencia, podrán acordarse únicamente cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso, y se adoptarán, en su caso, previa la valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto.

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que, aún concurriendo los presupuestos citados, puede denegarse la medida cautelar cuando de ella pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero, debidamente ponderada por los órganos jurisdiccionales, de donde se infiere que la inocuidad de la medida para el interés público no es criterio que la Ley contemple para favorecer su concesión sino que, por el contrario, es la consideración del riesgo de...

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