STSJ Comunidad de Madrid 1109/2007, 27 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:18831
Número de Recurso3894/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1109/2007
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003894/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01109/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023284, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003894 /2007

Materia: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO

Recurrente/s: Juana

Recurrido/s: Víctor

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000212 /2007 DEMANDA 0000212

/2007

Sentencia número: 1109/07 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 3894/07 interpuesto por DOÑA Juana, frente a la sentencia número 163/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y cinco de los de Madrid, el día 24 de abril de 2007, en los autos número 212/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Juana, por resolución del contrato por voluntad de la trabajadora, contra Víctor (Residencia Personas Mayores Parques de los Frailes), siendo parte el MINISTERIO FISCAL y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando como desestimo la demanda de resolución de contrato, formulada por Dª Juana contra Víctor (RESIDENCIA PERSONAS MAYORES PARQUE DE LOS FRAILES) debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum de la misma.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Juana presta servicios para la demandada Víctor desde 1.07.98 categoría de médico.

Su última retribución salarial (Marzo 2007) ascendió a 1.318'12 E/brutos. Se encontraba en situación de incapacidad temporal y con reducción de jornada.

La empresa está afecta al Convenio Colectivo de Residencias y Centro de Día para Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Según dicha norma colectiva, el salario actora debe establecerse en 1.886'79 E jornada completa; percibía asimismo la actora un plus de transporte de 45'19 E.

Vease doc 41 parte demandada (última nómina) y contratos en doc 1 demandada y doc 1 a 4 parte actora.

SEGUNDO

Desde el inicio de la relación laboral, la actora tenía asignado un horario que transcurría de las 8 a las 15 horas los lunes, martes y miércoles y de las 14 a las 21 horas los jueves.

Respecto de los viernes, la actora trabajaba dos al mes en horario de 8 a 15 horas y otros dos, libraba uno y trabajaba en horario de 14 a 21 horas el viernes de la semana en que le correspondía trabajar el fin de semana.

Asimismo, la actora trabajaba un fin de semana al mes y los festivos que le correspondían. En estos días la jornada era de 9 a 20 horas, con dos horas de descanso para comer.

TERCERO

Que la actora tuvo un primer hijo el 25.01.01; con fecha 15.10.02, recibe comunicación de la empresa por la cual se le notificaba la modificación de sus condiciones laborales. (Obra al doc 9 de su ramo de prueba y doc 2 parte demandada dándose por reproducido). Modificación que impugnó judicialmente.

CUARTO

La actora con fecha 4.11.02 solicita de la empresa reducción de jornada a la mitad por cuidado de hijo; denegada inicialmente por la empresa el 19.11.02, fue posteriormente concedida por comunicación de 21.11.02 (doc

10 a 12 de su ramo de prueba y doc 8 parte

Previamente a ello, el 21.10.02 consta acuerdo económico entre la actora y la dirección de la empresa con motivo de la reducción de su jornada a 20 horas (Obra al doc 4 de la demandada y se reproduce).

QUINTO

Asimismo, la actora y paralelamente a estas actuaciones como ya se ha indicado, impugnó judicialmente la modificación de sus condiciones, dando lugar a los autos 136/03 del Juzgado Social n° 10, en donde

el 18.03.03, se llega al siguiente acuerdo de conciliación:

La empresa reconoce el derecho de la trabajadora a incorporarse en el horario de trabajo que ostentaba antes de la modificación. Y se aviene a abonar la cantidad neta

de 900 euros en concepto de indemnización por daños y

perjuicios, que se abonarán en la nómina de marzo o de

abril.

Obra al doc 15 actora y doc 9 demandada.

SEXTO

Que con fecha 6.10.04 nace el segundo hijo

de la actora; con fecha 10.01.05, antes de la finalización

de su baja por maternidad, solicitó reducción de jornada de

un tercio y con efectos al día 26.01.2005, en los

siguientes términos:

- De lunes a viernes desde las 10 hasta las 14'40 horas.

- Fines de semana y festivos desde las 9 a las 15 horas.

(Doc 18 de su ramo de prueba).

Mediante carta posterior de la empresa de 31.01.05 se comunica a la actora la aceptación de la reducción de

su jornada a un tercio solicitada y quedando establecido su

nuevo horario en virtud de esta reducción:

- Lunes a viernes 10 a 14'40 horas

- Fines de semana y festivos de 10 a 16 horas.

(DOC 18 parte actora, segundo folio).

SEPTIMO

La actora prestaba habitualmente sus cometidos profesionales en la planta 1ª; por acta de fecha

15.09.04 en reunión de la dirección-médica se acuerda el

pase de la actora a la planta 2ª.

(DOC 15 a 17 parte actora).

Asimismo, el 10.02.05 y con motivo de la nueva reducción de jornada solicitada y concedida por la empresa, ésta a efectos de completar la jornada dejada por la actora y en calidad de refuerzo, contrató en calidad de médico a Dª Claudia, la cual causó baja voluntaria el

31.05.05.

OCTAVO

Con fecha 20.04.05 la actora inicia un proceso de baja por contingencia común a causa de una miastenia ocular; dicho proceso de baja se fue complicando por una situación alérgica con motivo de anestesia epidural detectada en septiembre 2006; en este mismo mes se constata igualmente un trastorno ansioso depresivo de la que es tratada en el Hospital de Alcorcón y asimismo por el psicólogo D Carlos José.

Agotado el periodo máximo de incapacidad temporal, e iniciado expediente de incapacidad, el EVI con fecha 11.12.06, emite el siguiente dictamen:

"Reacción inmune de ac anterreaptor de acetilcolina 4-05

cursado con ptosis y diplopía transitoria tipo miastenia

gravis ocular tipo I tras situac psicosomática de estrés

emocional resuelta actualmente. Tras ansioso depresivo

adaptativo en TT° con evoluc favorable.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: las

derivadas del juicio diagnóstico.

Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social: la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral."

Lo que abocó a resolución denegatoria de 14.12.06.

Todo ello, bajo contingencia común.

La actora no llega a incorporarse a la empresa, iniciando una nueva situación de baja también por contingencia común que corre a cargo de la Mutua Fremap, siendo su causa el trastorno ansioso-depresivo a que estaba afecta y resistente a los tratamientos; en dicha situación se encuentra actualmente.

Doc 21 a 24 de la parte actora y doc 27 en relación a doc 37 y 38 parte demandada.

En relación a la causa actual de su situación de

baja, síndrome ansioso-depresivo, consta informe de su psicólogo el Doctor Blas el cual al obrar al doc

26 del ramo de prueba se reproduce.

NOVENO

La plantilla actual de la empresa consta al doc 40 de su ramo de prueba y se reproduce, a destacar en la plantilla seis médicos y un personal femenino sobre el masculino del 82%.

DECIMO

La actora con anterioridad a su baja de Abril 2005 a parte de sus periodos de maternidad por nacimiento de sus dos hijos, sufrió procesos de incapacidad temporal en seis ocasiones, y que se constata en los doc 16 a 31 de la parte demandada.

DÉCIMO PRIMERO

La actora el 21.11.06 interpone papeleta ante el SMAC por resolución de contrato, se celebra sin efecto el 11.12.06 e interpone demanda el 2.03.07; solicita asimismo en dicho escrito una indemnización adicional de daños y perjuicios de 35.649'65 E.

De las actuaciones se ha dado traslado al Ministerio Fiscal que no ha comparecido a la vista oral."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención de la Letrada DOÑA ROSA LÓPEZ GONZÁEZ, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA ANA ESPÍN FORJÁN, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la modificación del hecho probado octavo, proponiendo para el mismo la siguiente redacción:

"Con fecha 20.04.05 la actora inicia un proceso de baja por contingencia común a causa de una miastenia ocular; dicho proceso de baja se fue complicando por una situación alérgica con motivo de anestesia epidural detectada en septiembre 2006; en este mismo mes se constata igualmente un trastorno ansioso depresivo de la que es tratada en el Hospital de Alcorcón y asimismo por el psicólogo D Carlos José.

Agotado el periodo máximo de incapacidad temporal, e iniciado expediente de incapacidad, el EVI con fecha 11.12.06, emite el siguiente dictamen:

"Reacción inmune de ac anterreaptor de acetilcolina 4-05

cursado...

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