STSJ Comunidad de Madrid 466/2007, 20 de Abril de 2007
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:19078 |
Número de Recurso | 1262/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 466/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00466/2007
Proc. Sra. Josefina Ruiz Ferrán
A de E
Proc. Sra. Lucía Agulla Lanza
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 1262/03
PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández
S E N T E N C I A Nº 466
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán
Magistrados Ilmos. Sres.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a veinte de abril de dos mil siete
Vistos los autos del presente recurso nº 1262/03, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Dª. Josefina Ruiz Ferrán en nombre y representación de D. Luis Antonio contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 28 de enero de 2003 por la que se fijó el justiprecio de la finca n.º 386 del Proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase. 37/AENA/00", en el término municipal de Alcobendas. Ha sido parte la Administración General del Estado representada y asistida por sus servicios jurídicos y como co-demandada ha actuado la Procuradora Sra. Agulla Lanza en nombre y representación de "A.E.N.A", con asistencia letrada.
La cuantía del presente recurso para el expropiado es 343.330,00 euros.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2003 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fueron emplazados para que dedujeran demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 19 de abril de dos mil siete se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sr. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Se impugna en el presente recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de 28 de enero de 2003 por la que se fijó el justiprecio de la finca n.º 386 del Proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid- Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase. 37/AENA/00", en el término municipal de Alcobendas. El recurso ha sido interpuesto por la parte expropiada, habiendo actuado la beneficiaria como co-demandada. Los criterios de valoración del acto recurrido son considerar el suelo como urbanizable por integrar el Sistema General de Comunicaciones, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que cita y, a partir de dicha calificación, aplicar el sistema objetivo de valoración que se establece en las normas de valoración catastral partiendo del valor estimado por la venta de las Viviendas de Protección Oficial. La parte expropiada basa su recurso, principalmente en, aún aceptando los criterios del acto impugnado, en solicitar un valor unitario de suelo de 134,63 €/m2. Se ha practicado prueba pericial a instancias del recurrente.
Las cuestiones ventiladas en el litigio cuentan ya con una larga historia de pronunciamientos judiciales con relación a fases anteriores de la construcción del Aeropuerto de Madrid - Barajas. Podemos sintetizar los criterios de dichos fallos diciendo que, básicamente, este Tribunal estimó procedentes las tesis de la beneficiaria AENA en las sentencias que tuvieron lugar desde 1998 hasta el año 2000 exponiendo en éstas que el valor del suelo habría de ser consonante con su calificación urbanística. A partir de 31 de enero de 2001 el Tribunal, sin embargo, modificó su criterio expresamente - también lo había modificado el Jurado en las resoluciones que por esas fechas se examinaron - y pasó a considerar el suelo afectado como vinculado al...
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