STSJ Comunidad de Madrid 1018/2007, 19 de Diciembre de 2007
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:17476 |
Número de Recurso | 4598/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1018/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004598/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01018/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0023991, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004598 /2007
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: María Virtudes
Recurrido/s: ORGANISMO AUTONOMO MADRID 112 ORGANISMO AUTONOMO MADRID 112
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000023 /2007 DEMANDA 0000023
/2007
Sentencia número: 1018/07-L
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a 19 de diciembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004598/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. INÉS REDONDO DEL BURGO, en nombre y representación de María Virtudes, contra la sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000023/2007, seguidos a su instancia frente a ORGANISMO AUTONOMO MADRID 112, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
-
- Dª María Virtudes viene prestando sus servicios para el ORGANISMO AUTONOMO 112 como operadora.
-
- La empresa tiene dos turnos: turno de retén y turno rotatorio de mañana tarde y noche. La actora está adscrita al turno de retén que supone la obligación de estar localizable y disponible durante 24 horas, no precisándose inicialmente la presencia física del trabajador que deberá acudir al centro de trabajo en un plazo inferior a 60 minutos de 8 a 22 horas y en un plazo inferior a 80 minutos el resto de la jornada.
-
- El 27 de abril de 2006 la actora solicita, al reincorporarse a jornada completa tras disfrutar de reducción par acuidado de hijo menor, solicita realizar turno fijo bien de 7 a 15 horas bien de 23 a 7 horas.
-
- Se ha agotado la vía previa administrativa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Virtudes contra el ORGANISMO AUTÓNOMO 112 debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 5.10.07, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 de diciembre del 2007 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia conserva inalterado el relato de hechos probados, circunscribiéndose el tema debatido a dilucidar si la trabajadora ostenta el derecho a un cambio de turno y a la asignación de un turno de horario fijo motivado en la necesidad de atender a su hijo. Su petición no fue atendida, ni tan siquiera evaluada, por el Organismo Autónomo demandado, siendo rechazada en la instancia bajo el argumento de que el derecho de concreción horaria consagrado en el art. 37.6 del ET solo es aplicable a los supuestos de reducción de jornada pero no a aquéllos otros en los que no existe reducción, y sólo se solicita una jornada adecuada a los intereses de la vida familiar, esto es, una jornada destinada a conciliar trabajo- familia.
Obviamente, el precepto que se considera infringido es el art 37.6 del ET, alegado al amparo desapartado c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Entiende la Juzgadora de instancia que la más favorable de las interpretaciones del art 37.6 del ET no puede llevar a desconocer el tenor literal, que exige estar ante un supuesto de los números 4...
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