STSJ Comunidad de Madrid 645/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2007:18557
Número de Recurso461/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución645/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10645/2007

Recurso de Apelación nº. 461/2007

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Parte Apelante: CAM

Representante: Letrado CAM

Parte Apelada: Roberto

Letrado: D. Diego Lorente Pérez de Eulate

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 645

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

....................................................

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil siete.

Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 461/2007, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra el auto de 18 de enero de 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid en la pieza separada de suspensión dimanante del Procedimiento Abreviado número 27/07, habiendo sido parte apelada D. Roberto, representado por el Letrado D. Diego Lorente Pérez de Eulate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previsto en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 8 de octubre de 2007.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La letrada de la Comunidad de Madrid interpone el presente recurso de apelación contra Auto de 18 de Enero del 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de los de Madrid en la pieza separada de suspensión dimanante del procedimiento abreviado número 27/07 contra escrito del Instituto Madrileño de Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid que anuncia la ejecución inminente de la resolución del Delegado de Gobierno en Madrid de 17 de Febrero de 2006, por la que se acuerda la repatriación a Marruecos del menor, de nacionalidad marroquí, D. Roberto, y cuya parte dispositiva mantiene la suspensión de la ejecutividad de la actuación administrativa de repatriación acordada por auto de fecha 16 de enero del 2007

Pretende la recurrente en apelación se revoque el Auto impugnado y se acuerde la ejecución de la resolución impugnada alegando, en síntesis, que en el procedimiento concurren causas de inadmisibilidad, tales como falta de capacidad procesal, falta de representación, falta de legitimación activa de la recurrente, y en cuanto al fondo señala que la apariencia de legalidad favorece a la Administración, que la no adopción de la medida, en ningún caso, impediría la efectividad de la sentencia y que se lesiona gravemente el interés general confirmando la suspensión del acto.

SEGUNDO

Respecto a las causas de inadmisibilidad alegadas (recurso interpuesto por persona no capacitada y que el letrado carece de representación al no poder el menor nombrar a persona que lo represente) esta Sala comparte en su integridad los argumentos esgrimidos por el Juzgador de Instancia que tras analizar la normativa en la materia (artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 18 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, artículos 2, 3 y 9 de la L. Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor) llega a la conclusión de que dado que los menores de edad tienen capacidad procesal en el orden contencioso administrativo para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, sin necesidad de la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela, y dado que nos encontramos en...

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