STSJ Comunidad de Madrid 1321/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2007:18048
Número de Recurso637/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1321/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01321/2007

Recurso núm.: 637/04.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Jesús Cudero Blas

    Magistrados:

    Dª Teresa Delgado Velasco

    Dª Cristina Cadenas Cortina

    Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

    Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

  2. Francisco de la Peña Elías

    __________________________________________

    En la villa de Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil siete.

    VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 637/04, interpuesto por el Procurador Sr. Valero Sáez, en representación de D. Juan Ramón, contra la resolución de la Subdirección General de Gestión Penitenciaria de fecha 23 de febrero de 2004, por la que se archivó la queja planteada por el recurrente (interno en el Centro Penitenciario de Daroca) por incumplimiento del deber de información que debe darse a los internos en el momento de su ingreso en prisión, así como frente a la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de fecha 7 de junio de 2004, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla, siendo parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se estime el recurso, declare la nulidad de las resoluciones recurridas y se obligue al Centro Penitenciario de Daroca a que entregue las normas de régimen íntegras a todos los internos que ingresen en prisión, así como carpeta informativa de todos sus derechos, obligaciones y procedimientos para formular quejas y recursos.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 24 de octubre de 2007, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de la Subdirección General de Gestión Penitenciaria de fecha 23 de febrero de 2004, por la que se archivó la queja planteada por el recurrente (interno en el Centro Penitenciario de Daroca) por incumplimiento del deber de información que debe darse a los internos en el momento de su ingreso en prisión, así como de la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de fecha 7 de junio de 2004, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 21 de diciembre de 2003 el actor, interno en la prisión de Daroca, interpuso queja ante la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en la que se interesaba que se obligue a aquel Centro Penitenciario a cumplir el artículo 49 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el artículo 52.1 del Reglamento Penitenciario, así como a entregarse un ejemplar íntegro a él y a cada preso que ingrese en el mismo de las normas de régimen interior.

  2. Por resolución de 23 de febrero de 2004 se rechazó la queja por cuanto: a) La cartilla o folleto informativo general no le fue entregado al interno por entender que tal folleto ya debió serle facilitado en el Centro Penitenciario de procedencia; b) Las normas de régimen interior son entregadas resumidamente a cada interno, significándole que el ejemplar completo está a su disposición en la biblioteca del centro y que, en todo caso, en el canal local de televisión se ofrece información permanente sobre dicho particular.

  3. Disconforme con tal resolución, interpuso el hoy demandante recurso de alzada contra la misma, cuya desestimación constituye el objeto del presente proceso.

Segundo

Ha de comenzarse rechazando la pretensión de la parte actora consistente en que por el Centro Penitenciario de Daroca se proporcione a todos los internos la información completa que solicitó en el escrito que ha dado origen a la resolución que nos ocupa. Y ello por dos razones: la primera, porque se trata de una pretensión de futuro, inviable ante esta jurisdicción (cuyo conocimiento se extiende sólo al análisis de la legalidad de la actuación recurrida y el eventual reconocimiento al actor de la...

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