STSJ Comunidad Valenciana 833/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución833/2012
Fecha20 Marzo 2012

Rec. C/ Sentencia nº 2596/2011

Recurso contra Sentencia núm. 2596/2011

Ilmo. Sr. D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veinte de marzo de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 833/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 2596/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 1286/2010, seguidos sobre despido, a instancia de D. Constantino y D. Gervasio, asistidos por el Letrado D. Francisco Ruiz Peris, contra COMBUSTION Y SECADO INGENIERIA S.A., EDIFICACIÓN Y PROMOCION DE INMUEBLES VALENCIA S.L. y ERATIC S.A., asistidos por la Letrada Dª Raquel Arias Moto; ERATIC GONELLA SA, ERATIC SUDAMERICANA SA y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Luis de la Rúa Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de abril de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de caducidad de la acción planteada por La empresa Combustión y Secado Ingeniería S.A., debo absolver y absuelvo a la misma de las peticiones de la demanda. Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por las empresas EPIVA S.L., ERATIC Sudamericana S.A. y ERATIC Gonella S.A. debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las peticiones de la demanda. Que desestimando la demanda interpuesta por D. Constantino y D. Gervasio contra la empresa ERATIC S.A., debo declarar y declaro procedente el despido de los trabajadores de 20-10-2010, absolviendo a la empresa demandada de las peticiones de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los ahora demandantes, mayores de edad, prestaban sus servicios profesionales para la empresa ERATIC S.A., de menos de 25 trabajadores, dedicada a la actividad de construcción de depósitos, calderería y fabricación de estructuras metálicas, con domicilio en la Avda Juan Ramón Jiménez nº 6 de Quart de Poblet, con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios mensuales incluida la parte proporcional de pagas extras: D. Constantino, mayor de edad, con DNI NUM000 : NUM001 -1986, oficial 1ª pintor y 1.754,49# y D. Gervasio, mayor de edad, con DNI NUM002 : NUM003 -1983, encargado y

1.995,48#. SEGUNDO.- Por resolución de la Autoridad Laboral, previo acuerdo de los representantes de los trabajadores, se autorizó en ERE la suspensión durante 4 meses de los contratos de los trabajadores con efectos de 1-9-2009. Con efectos de 21-1-2010 se autorizó en otro ERE la suspensión durante 6 meses de los contratos de los trabajadores, contando también en este caso con el acuerdo de los trabajadores. Con efectos de 1-9-2010 fue autorizado un tercer ERE suspensivo con una duración de 6 meses, sin el acuerdo de los representantes de los trabajadores. TERCERO.- El 5-10-2010 la empresa notificó a los trabajadores demandantes la extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas con efectos desde el 20-10-2010, alegando motivos económicos y productivos, concretamente se invocan los EREs suspensivos a los que se ha hecho mención en el anterior hecho probado. Asimismo se alega que en el año 2008 la cifra de negocios fue de 2.044.104#, que dividido entre 12 mensualidades supone una cifra media mensual de 170.342# frente a unos gastos de explotación media mensual de 95.035#. En el año 2009 la cifra de ingresos de ventas sería de 241.294# correspondientes a una media mensual de ventas de 20.107# frente a unos gastos de personal más resto de gastos de explotación media mensual de 73.573#, lo que arroja una cifra negativa de 53.465#. En el ejercicio 2010 la cifra de ingresos por ventas habría sido de 35.249,14#, correspondiente a una media mensual de ventas de 5.875# frente a unos gastos de explotación media mensual de 63.380#, lo que arroja una cifra negativa de -57.505# (datos de Julio 2010). Respecto de Constantino, dice la carta de despido que, dado que hace más de un año la demanda de instalaciones ha disminuido considerablemente, ha pasado a prestar servicios de apoyo, ayudando a otros operarios como caldereros, soldadores o responsables de puesta en marcha, considerando la empresa que puede prescindir de su puesto de trabajo, puesto que sus funciones pueden ser asumidas por los otros trabajadores de taller que tienen tareas más cualificadas o específicas. Con relación a Gervasio, se indica que fue nombrado encargado de la empresa, que sus funciones consistían en controlar y organizar el trabajo de aproximadamente 45 trabajadores, habiendo descendido considerablemente la plantilla, por lo que su puesto de trabajo puede ser asumido por la Gerencia de la empresa. Con relación a los dos trabajadores, se dice en sus cartas de despido que, de los 16 operarios que trabajan en el taller, tres son jubilados parciales y 3 cuentan con contrato de relevo y respecto al resto, bien por su experiencia en un determinado ámbito, bien por la especialidad de su puesto de trabajo se hace más necesario su mantenimiento. La empresa puso a disposición de los trabajadores el 60% de la indemnización legalmente prevista. CUARTO.-El 24-9-2010 el sindicato UGT presentó preaviso de elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa ERATIC S.L. a celebrar el 27-10-2010 (docs 5 y 6 demandantes). El preaviso aparece firmado por el trabajador D. Héctor . En dicha fecha tuvo lugar la constitución de la mesa electoral, presentándose como candidatos los ahora demandantes más D. Nicolas . En 3- 11-2010 se efectuó la votación y el escrutinio, siendo elegido delegado de personal D. Gervasio (doc nº 8 parte actora). QUINTO.- La empresa Combustión y Secado Ingeniería S.A. (CYS) tiene su domicilio en la Avda Juan Ramón Jiménez nº 6 de la localidad de Quart de Poblet, siendo su objeto la reparación e instalación de maquinaria y recuperación de residuos. Varios trabajadores de ERATIC S.A. han prestado también sus servicios para CYS. A título de ejemplo pueden citarse Luis Miguel, Aurelio, Eulogio, Julio o Roque (doc nº 4 demandante). Los trabajadores de CYS llevan los monos de trabajo con el logotipo de ERATIC y utilizan la misma maquinaria. D. Juan Carlos ha sido administrador único de CYS (doc 487 demandada). También aparece como administrador de EPIVA S.L. y de ERATIC S.A. en distintos contratos de arrendamiento y de préstamo aportados por la parte demandada.

D. Bernardo es administrador solidario de ERATIC S.A. D. Juan Carlos, D. Bernardo y D. Olegario integran el Consejo de Administración de CYS (doc 212 demandada). Las empresas CYS, ERATIC S.A. y ERATIC Sudamericana S.A. se publicitan conjuntamente en Internet (docs 18 y ss demandante). ERATIC Sudamericana S.A. tiene su domicilio social en Buenos Aires (Argentina) y sucedió a la empresa ERATIC Gonella S.A., siendo su actividad principal, la fabricación de generadores de vapor. La empresa Edificación y Promoción de Inmuebles Valencia S.L. (EPIVA) tiene su domicilio en la Avda Juan Ramón Jiménez nº 4 de Quart de Poblet y se dedica a la promoción inmobiliaria, siendo administradores solidarios de la misma D. Bernardo y D. Juan Carlos (doc 534 demandada). Dicha empresa arrienda a ERATIC S.A. la nave industrial sita en la Avda Juan Ramón Jiménez de Quart de Poblet donde realiza su actividad industrial (docs 473 y ss demandada). Por dicho arrendamiento, ERATIC S.A. le abona mensualmente la suma de 17.978,45# más IVA (docs 478 y ss demandada). La empresa EPIVA S.L. también arrienda parte de la nave industrial sita en la Avda Juan Ramón Jiménez nº 6 a CYS, por lo que percibe un alquiler mensual de 790,49# más IVA (docs 487 y ss). Además de los citados arriendos EPIVA S.L. arrienda viviendas, plazas de garaje y naves industriales a otras empresas y particulares (docs 499 y ss demandada). EPIVA S.L. ha recibido préstamos de la empresa ERATIC S.A. para la construcción de inmuebles (docs 563 y ss demandada). Dos trabajadores de EPIVA S.L., Fernando que prestó sus servicios para dicha empresa entre 1-12-2004 y 31-5-2005 y Diego, que lo hizo desde el 19-2-2007 al 14-8-2009, también han prestado sus servicios para ERATIC S.A., el primero de ellos entre 21-9 y el 30-9-2005 y el segundo, entre el 13-10-2005 y el 12-10-2006 (doc nº 4 actora). SEXTO.- En el ejercicio de 2008 ERATIC S.A tuvo un resultado antes de impuestos de 361.232,44#. En el de 2009, el resultado antes de impuestos fue de -619.784,61# (doc nº 84 demandante). En Diciembre de 2010 ERATIC S.A. presentaba unas pérdidas antes de impuestos de 513.294,75# (doc nº 44 demandada). En el ejercicio 2010 la empresa CYS ha tenido unos resultados antes de impuestos de -126.730,61# (doc nº 178 demandada). En 2008 la empresa ERATIC Sudamericana tuvo unos beneficios antes de impuestos de 3.166,86 pesos. La empresa EPIVA tuvo en el ejercicio 2010 unos beneficios antes de impuestos de 124.866,49# (doc 380 demandada). En el año 2009, había obtenido unos beneficios antes de impuestos de 244.238,19# (doc 418 demandada). SEPTIMO.- En fecha 4-2-2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C frente a la empresa ERATIC S.A., que concluyó sin avenencia. En 29-11-2010 los demandantes ampliaron sus demandas contra las restantes empresas".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por las partes demandadas (Combustión y Secado Ingenieria SA, Edificación y promoción de Inmuebles...

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