STSJ Comunidad Valenciana 935/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2012
Número de resolución935/2012

Rec. C/ Sent núm. 236/2012

Recurso contra Sentencia núm. 236/2012

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia a veintiuno de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 935 DE 2012

En el Recurso de Suplicación núm. 236/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 581/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª María Consuelo representada por el graduado social D. Vicente Vercher Rosat, contra la empresa IEI BARRACHINA SL representada por el letrado D. Eduardo García Gascón, y en los que es recurrente el actor, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de octubre de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por María Consuelo frente a INSTALACIONES ELETRICAS E INGENIERIA BARRACHINA S.L. y Guillermo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, ratificando la declaración de improcedencia del despido llevado a cabo por la empresa en fecha ocho de abril de 2011, declarando extinguido el contrato a dicha fecha y consolidando la actora el derecho a la indemnización ofrecida y consignada de 5.497,16 euros, sin que haya lugar a fijar salarios de trámite".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante doña María Consuelo con Dni número NUM000, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada INSTALACIONES ELÉCTRICAS E INGENIERÍA BARRACHINA SL ( I.E.I BARRACHINA SL ), dedicada a la actividad económica de industria metal, en el centro de trabajo sito en Paterna ( Polígono Industrial Fuente del Jarro ) c) Ciudad de Onda 12, con antigüedad desde el 24 de noviembre de 2.009, categoría profesional de Directora Financiera y salario mensual, con prorrata de pagas extras de 2.710,98 euros. La actora es diplomada en Ciencias Empresariales. El tres de marzo de 2.010 la empresa otrogó poderes ante Notario a la señora María Consuelo para, en síntesis : a) comparecer y actuar en nombre de la sociedad en todos los asuntos y actos administrativos y ante la Administración ; b) dirigir y administrar los negocios sociales ; c) decidir la participación de la Sociedad en otras ; d) tomar parte en concursos y subastas y e) nombrar, destinar y despedir todo el personal de la sociedad, asignándole los sueldos y gratificaciones que procedan .Obrando copia de los poderes a los folios 323 y ss se dan por reproducidos. El Convenio aplicable a las partes en litigio es el Colectivo de Industria Metal de la Provincia Valencia. SEGUNDO.- La empresa notificó a la trabajadora el día ocho de abril de

2.011, mediante Burofax con acuse de recibo, carta de despido del siguiente tenor : " Muy señora nuestra : La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento de que Vd no se ha acoplado al ritmo de trabajo de la empresa y que su rendimiento laboral no se adecuada los parámetros deseados por esta dirección para la satisfacción del cliente, lo cual unido al desinterés mostrado en su trabajo, ha llevado a esta Dirección a perder la confianza en Usted depositada, habiendo decidido despedirle con efectos del día de hoy. Lamentando mucho la toma de esta decisión, a partir de la citada fecha tendrá a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación de haberes que pudiera corresponderle. Asimismo la dirección de la empresa en relación con el despido que se le efectúa, reconoce la improcedencia del mismo, y en aplicación del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, según su redacción dada por la Ley 45/2.002, de 12 de diciembre, le ofrece la cantidad de // 5.497,16 #//, correspondientes a la indemnización por despido de cuarenta y cinco días por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de cuarenta y dos mensualidades . Asimismo se pone en su conocimiento que en caso de aceptar esta oferta le será abonada en el día de hoy y que en caso contrario será depositada a su disposición en el decanato de los Juzgados de lo Social en el plazo de cuarenta y ocho horas, todo ello a los efectos del artículo 56. 2 del mencionado Estatuto de los Trabajadores "( folios 79 y 258 ). TERCERO.- La mercantil consignó la cantidad ofrecida en el Decanato de los Juzgados de lo Social el 11 de abril de 2.011 ( folios 261 y 262). El día 11 de abril de

2.011 la empresa notificó a la señora María Consuelo, mediante Burofax con acuse de recibo, carta del siguiente tenor: "Muy Sr Nuestro : La dirección de la empresa pone en su conocimiento que al no aceptar la oferta de indemnización de cuarenta y cinco días por año que se le efectuó en la carta en la que se le notificaba su despido y se reconocía el mismo como improcedente, todo ello en fecha 8 de abril de 2.010, se ha procedido en fecha de hoy a depositar en la cuenta del decanato de los Juzgados de lo Social, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, la cantidad de // 5.497,16 # //, correspondientes a la indemnización por despido improcedente que le corresponde, calculada a razón de cuarenta y cinco días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de cuarenta y dos mensualidades, todo ello a los efectos del artículo 56.2 del mencionado Estatuto de los Trabajadores " (folio 81 y 259). CUARTO.- Tras la incorporación a la empresa de la señora María Consuelo la mercantil llevó a cabo un proceso de selección a fin de contratar a dos personas para el departamento de Administración, siendo contratadas doña Valentina y doña María Antonieta (a la que la actora conocía previamente). La señora Valentina fue despedida en fecha cuatro de marzo reconociéndose la improcedencia del despido en fecha 23 de marzo de 2.011 (folio 267). La señora María Antonieta fue igualmente despedida en mayo de

2.011 reconociéndose la improcedencia el 27 de mayo de 2.011 (folio 271). QUINTO .- Blas ostentaba la condición de Administrador Único de la empresa, siendo el socio mayoritario de la misma su padre Guillermo

, co- demandado en el presente procedimiento. El día seis de julio de 2.010 Blas y su padre mantuvieron una discusión en el despacho del primero sobre las 6:45 horas de la tarde . La señora María Consuelo acudió a la oficina cruzándose por el camino con Blas que le indicó que se marchaba de la mercantil. La señora María Consuelo recriminó al señor Guillermo su actitud con su hijo,cogiéndola este de los hombros / brazos para apartarla de la puerta y propinándole un empujón . Ese mismo día el señor Guillermo le remitió un SMS a su ¡ Phone disculpándose por haber le empujado e indicándole "que no se volviera a entrometer". SEXTO .-El día siete de febrero de 2.011 la demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo ( folios 85 y siguientes ) haciendo constar lo siguiente : "Soy Directora Financiera de esta empresa . Estamos sufriendo acoso laboral por parte del socio mayoritario ( Guillermo ) . El personal técnico trabaja 9 horas diarias por lo general pero siempre estamos trabajado más horas sin estar cotizadas ni retribuidas ( yo trabajo 80 horas a la semana, he trabajado domingos y festivos, sábados y he llegado a trabajar 40 horas seguidas, no he disfrutado de vacaciones ni días libres. Los especialistas y técnicos tienen un salario pactado por encima de convenio y se está retribuyendo en concepto de "viajes ". Existen dos administrativas que está dadas de alta en otra sociedad y trabajan allí. Tengo que decir que el 6-07-2.010 Guillermo me puso la mano encima y tuve los brazos morados durante un mes . Me puse delante de él porque quería pegar a su hijo (Administrador único de la sociedad ) . El ambiente es muy tenso y desde aquel día estoy sufriendo acoso constante en el trabajo" La Inspección de Trabajo giró visita al centro de trabajo el día 10 de febrero de 2.011 y citó a las partes el día 22 de febrero,emitiendo informe en fecha 20 de junio de 2.011 que obrando incorporado a autos a los folios 87 y 88 se da por reproducido. Debe destacarse, por lo que a este pleito interesa, que el Inspector constató " un ambiente laboral muy tenso entre el personal administrativo y el actual administrador " no pronunciándose en relación a la denuncia por " acoso laboral y atentado contra la dignidad " al existir pleito pendiente . En relación al resto de las denuncias hace constar que se ha constatado " que la citada empresa incluye como dietas y gastos de viaje determinadas cantidades que no obedecen a dichos conceptos sino que constituyen un complemento salarial pactado en su día entre el trabajador y la empresa" .....requiriendo a la misma para que procediera a autoliquidar las cuotas en el plazo de un mes ; en relación a las horas extraordinarias relativas al año 2.010 se requiere a la empresa para que aporte detalle del número de horas y se constata un exceso de 20 horas fijado en el artículo 40 del Convenio. La Inspección requirió a la empresa para que subsanara la falta de cotización de las horas extras procediendo la mercantil a hacerlo (folio 342 y ss). Se levantó igualmente Acta de Infracción en materia preventiva. SÉPTIMO.- El día tres de marzo de 2.011 la hoy demandante y seis trabajadores más, entre los que se encontraban las señoras Valentina y María Antonieta, adscritas al departamento dirigido por la actora, dirigieron un escrito a la...

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