STSJ Comunidad Valenciana 727/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución727/2012
Fecha08 Marzo 2012

2 Rec. C/ Sent. Núm. 2333/2011

Recurso contra Sentencia núm. 2333/2011

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a ocho de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0727/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 2333/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-09-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elx, en los autos núm. 1886/09, seguidos sobre prestación maternidad, a instancia de Dª Eulalia, asistida por el Graduado Social D. Manuel Molera Cases, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el INSS, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30-09-10, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª Eulalia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, declarando que la actora se encontraba en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, condeno a las demandadas, en su respectivo ámbito de competencias, a abonar a la demandante la prestación de maternidad en la cuantía reglamentaria calculada sobre una base reguladora de 833,40 euros mensuales y efectos económicos del 23.10.2009".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Datos profesionales de la trabajador demandante: La actora figura afiliada a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el día 01.03.2007 al 31.08.2009, fecha esta última en que se dio de baja voluntariamente por cese en la actividad. SEGUNDO. Proceso de incapacidad temporal: La trabajadora permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 17.08.2009 al 22.10.2009. TERCERO. Maternidad: I. Con fecha 23.10.2009 la actora pasa a la situación de maternidad. II. Solicitada la prestación económica por maternidad el día 02.11.2009, se deniega mediante resolución de fecha 04.11.2009 por no estar en alta o situación asimilada. III. Interpuesta reclamación previa frente al INSS en fecha 26.11.2009, se desestima mediante resolución de fecha 01.12.2009. TERCERO. Base reguladora: La base reguladora mensual de la prestación de maternidad asciende a 833,40 euros mensuales". TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada el INSS. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada y reconoció a la demandante el derecho a percibir la prestación de maternidad sobre una base reguladora de 833,40 euros mensuales y fecha de efectos económicos de 23 de octubre de 2009. El recurso se sustenta un motivo único redactado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) de 1995 -que resulta aplicable al presente supuesto de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora...

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