STSJ Comunidad Valenciana 255/2012, 6 de Marzo de 2012

PonenteMARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
ECLIES:TSJCV:2012:1756
Número de Recurso1956/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución255/2012
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 1956-07

S E N T E N C I A N º 255/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. MIGUEL SOLER MARGARIT.

Magistrados

D ª BEGOÑA GARCIA MELENDEZ.

D.ª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

En Valencia, a 6 de marzo de 2012

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1956-07 promovido por la Procuradora Dª Sara Gil Furio en nombre y representación de Dª Nuria y Dª Rafaela, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por la actoras en fecha 17-7-2007 ante la Confederación Hidrográfica del Júcar contra los Acuerdos de la Junta de Regantes de Ondara de 17-6-2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución recurrida, de la Junta General ordinaria de la Comunidad de Regantes de la Villa de Ondara de fecha 17-6-2007, y de los acuerdos adoptados en dicha Junta, y en concreto del punto cuarto.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo, recayendo sentencia de 23-7-2009, frente a la cual se interpuso incidente de nulidad de sentencia por falta de emplazamiento de la Comunidad de Regantes de Ondara, que fue estimado, retrotrayéndose las actuaciones. Contestada la demanda por dicha codemandada y evacuada la prueba y conclusiones

CUARTO

Se señala la votación para el día 6 de marzo del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de presente recurso la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por las actoras Dª Nuria y Dª Rafaela en fecha 17-7-2007 ante la Confederación Hidrográfica del Júcar contra los Acuerdos de la Junta de Regantes de Ondara de 17-6-2007, postulando la parte actora la nulidad de la resolución recurrida, de la Junta General ordinaria de la Comunidad de Regantes de la Villa de Ondara de fecha 17-6-2007, y de los acuerdos adoptados en dicha Junta, y en concreto del punto cuarto de los acuerdos adoptados.

SEGUNDO

Alegan las demandantes como sustento de la pretensión de nulidad que entablan que la Junta General que impugnan fue celebrada con asistencia de personas que no pertenecen a la comunidad de regantes de Ondara, habiendo solicitado las actoras la identificación de los votos delegados, en el Acta no consta, constando sin embargo en el expediente que la mayoría de las delegaciones se otorgaron a favor de los miembros de la Junta. Así pues constando la participación en la Junta de personas que no ostentaban aquella condición, tanto la junta como los acuerdos adoptados en la misma son nulos. Señala que se esta pretendiendo la modificación de los Ordenanzas de la comunidad para permitir la entrada en la comunidad de persona que con las actuales no ostentan los requisitos pero que de facto se las deja intervenir en la juntas.

Frente a la pretensión entablada la Confederación Hidrográfica del Júcar únicamente opone que los vicios denunciados no tienen la entidad suficiente para justificar...

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